Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1569/2014. (PP. 659/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109394.

NIG: 2906742C20140034951.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1569/2014. Negociado: 9.

De: Don Francisco Nevado Jiménez y doña Francisca Jiménez Díaz.

Procuradora: Sra. María del Mar Arias Doblas.

Contra: Herederos, legatarios y causahabientes de doña Josefa García Bugella.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1569/2014 seguido a instancia de don Francisco Nevado Jiménez y doña Francisca Jiménez Díaz frente a Herederos, legatarios y causahabientes de doña Josefa García Bugella se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 186/2016

En Málaga, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

El Sr. Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. 12 de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1569/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Nevado Jiménez y doña Francisca Jiménez Díaz con Procuradora doña María del Mar Arias Doblas; y de otra como demandado Herederos, legatarios y causahabientes de doña Josefa García Bugella sobre acción declaratoria de dominio. (….)

(….)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Nevado Jiménez y doña Francisca Jiménez Díaz, frente a los Herederos, legatarios y causahabientes de doña Josefa García Bugella, debo acordar y acuerdo:

1.º Declarar el dominio para los demandantes del bien inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, y como consecuencia de ello declarar expresamente válida y eficaz la trasmisión que en su día efectuó doña Josefa García Bugell a los demandantes, y una vez sea firme la sentencia se libre mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, para que se proceda a la inscripción del inmueble acordando la cancelación de las inscripciones contradictorias pertinentes, debiéndose estar a lo establecido en el art. 524 LEC en cuanto a los demandados declarados rebeldes.

2.º No hacer expresa mención en cuanto a las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse asimismo constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 04 1569 14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la dictó, celebrándose audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Herederos, legatarios y causahabientes de doña Josefa García Bugella, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF