Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en órganos directivos de la agencia las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad reguladas en las Órdenes que se citan.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

La Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, contempla un elenco de incentivos directos destinados a la creación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo, así como a la eliminación de barreras arquitectónicas, tanto en los Centros Especiales de Empleo como en las empresas ordinarias.

Asimismo, la Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad, promueve las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, así como otras medidas destinadas a su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, como es el empleo con apoyo.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones en el marco de los Incentivos y Programas destinados a las personas con discapacidad, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la agencia Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de los incentivos contemplados en las bases reguladoras que se indican a continuación, respecto de las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia:

a) Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad.

b) Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2017.- La Presidenta, María José Asensio Coto.

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