Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la estación de autobuses de Motril. (PP. 905/2017).

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Aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Motril, con fecha 13 de diciembre de 2016, las tarifas máximas a aplicar en los diferentes servicios a prestar en la Estación de Autobuses de Motril, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Motril, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Motril, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km
1.1.2. Resto
1.2.1. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:
2.1. De servicios regulares de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km
2.1.2. Resto
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg
3.2. Bulto mayor de 50 kg
3.3. Por cada día de demora
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos
4.2. Mínimo de percepción
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
Por cada módulo de taquilla:
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas, por cada hora
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo indicado

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Motril entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Fomento y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de febrero de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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