Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de procedimiento de divorcio contencioso núm. 361/2015.

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NIG: 0490242C20150001508.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 361/2015. Negociado: 1.

De: Tamara Evangelista Quilez.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sr. Lucas Soria López.

Contra: Mohamed Habti y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 82/2016

En Almería, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, Almería, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el núm. 361/15, a instancias de doña Tamara Evangelista Quilez, representada por la Procuradora doña Elena Romera Escudero y asistida por la Letrada doña M.ª Carmen Figueredo Jiménez, contra don Mohamed Habti, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena Romera Escudero en nombre y representación de doña Tamara Evangelista Quilez, contra don Mohamed Habti, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges en virtud de divorcio, con todos sus efectos legales.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración, se acuerdan las siguientes:

1.º Se atribuye a la progenitora la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Francisco Soufyan (el 12.11.2008), Suair (el 22.2.2010) y Mohamed Amín, siendo la patria potestad compartida.

Se concede a la progenitora autorización para tramitar administrativamente sin necesidad de la firma del padre cualquier documentación necesaria e imprescindible para:

- Regularizar legalmente en España a los hijos menores.

- Expedición del Pasaporte o DNI u otro documento oficial.

- Para la solicitud de cualquier documento en materia de educación.

- En materia de salud, para cambio de pedíatra o de especialista así como para cualquier tipo de intervención quirúrgica.

- Para cambios de residencia o empadronamiento.

- Solicitud de ayuda o prestación sociales y/o económica en cualquier organismo público.

- Para la solicitud de reconocimiento de grado de incapacidad por minusvalía de los menores.

2.º No se hace pronunciamiento alguno respecto de la vivienda al manifestar la progenitora que la posee en régimen de alquiler.

3.º En cuanto al régimen de comunicación y estancia del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, el progenitor tendrá derecho a visitar a sus hijos y a comunicarse con ellos los fines de semanas alternos, recogiéndolos del domicilio materno los viernes a las 18.00 horas y reintegrándolos el domingo a las 18.00 horas.

Durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, el padre tendrá consigo a los hijos la primera mitad del período en los años pares y la segunda los años impares.

Las Navidades se dividirán en un periodo comprendido entre el 22 de diciembre, dos horas después de que hayan terminado las actividades escolares o extraescolares, hasta el 30 de diciembre a las 20 h; y un segundo periodo comprendido entre esta fecha y el 7 de enero a las 20 h.

La Semana Santa se comprenderá en dos periodos: Un primer período comprendido entre el viernes anterior a Semana Santa dos horas después de que hayan terminado las actividades escolares o extraescolares, hasta el miércoles Santo a las 20 h; y un segundo periodo comprendido entre esta fecha y el domingo de resurrección a las 20 h.

La primera mitad del verano comprenderá el mes de julio y la segunda mitad del verano corresponderá al mes de agosto.

4.º El progenitor habrá de abonar, en concepto de alimentos a favor de los hijos menores, la cantidad de 450 € mensuales (150 € por hijo) pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores de edad, serán de cargo de los dos progenitores por mitad, previa justificación documental del progenitor custodio, siendo abonados al mes siguiente al de la presentación de la factura por el progenitor no custodio.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Dada la naturaleza de este proceso, no ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y para su resolución por llma. Audiencia Provincial de Almería.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto los oportunos despachos.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La Sentencia precedente ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando Audiencia Pública, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Habti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Ejido, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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