Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1071/2016.

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NIG: 1402142C20160009258.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1071/2016. Negociado: PQ.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Cristina Blanco López.

Procuradora: Sra. Carmen Melgar Ayuso.

Letrado: Sr. Jerónimo Domínguez Luque.

Contra: Miguel Ángel Morales Pons.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1071/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Cristina Blanco López contra Miguel Ángel Morales Pons sobre proceso especial de guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 209

En la ciudad de Córdoba, 14 de febrero de 2017.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos de medidas de hijos de uniones de hecho con número 1071/16 entre partes, de la una, como demandante, doña Cristina Blanco López, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Melgar Ayuso y defendida por el Letrado don Jerónimo Domínguez Luque, y de la otra, como demandado, don Miguel Ángel Morales Pons, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Melgar Ayuso en nombre y representación de doña Cristina Blanco López contra don Miguel Ángel Morales Pons sobre medidas a adoptar en relación a su hija menor de edad acuerdo las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a doña Cristina Blanco López. El ejercicio de la patria potestad será compartido entre ambos progenitores.

- Se establece una pensión alimenticia, con cargo al padre, a favor de la hija menor, por cuantía de 180 euros mensuales, con las revalorizaciones del índice de precios al consumo o cualquier otro factor de corrección de precios que se fije en el futuro. La cantidad deberá ser abonada en la cuenta corriente que la madre designe al efecto.

El padre deberá contribuir a los gastos extraordinarios de educación y sanidad que precise la hija. La participación en los gastos extraordinarios será al 50% entre ambos progenitores.

- Se establece el siguiente régimen de visitas semanales:

Martes y jueves desde la salida del colegio de la menor hasta las 21,30 horas en primavera y verano y hasta las 20,30 horas en otoño e invierno.

Se fijan los fines de semana alternos para el progenitor no custodio, desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta las 20,00 horas del domingo, en otoño e invierno y hasta las 21,30 horas en primavera y verano.

La menor será recogida y reintegrada en el domicilio de la madre.

Período de vacaciones: con suspensión del régimen de guarda y custodia:

- Vacaciones de Navidad: en las vacaciones de Navidad, la madre tendrá consigo a la hija menor desde las 17 horas del 21 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre durante los años pares y desde las 17 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero durante los años impares.

Al progenitor que no le corresponda el día 24 y 31 de diciembre, estará con la menor desde las 10 horas a las 14 horas y en igual extremo para el día 6 de enero, todo ello sin perjuicio de mejor criterio de los padres.

- Vacaciones de Semana Santa:

Se fijan dos períodos: Desde el Viernes de Dolores a las 18 horas hasta el Miércoles Santo a las 18 horas y desde el Jueves Santo a Domingo de Resurrección con el mismo horario.

- Vacaciones de verano:

Se fijan los siguientes períodos: desde la finalización del curso escolar, en junio, hasta el día 30 de junio para el padre.

Desde el uno de julio al quince de julio para la madre.

Del dieciséis de julio al treinta y uno de julio para el padre. Del uno de agosto al quince de agosto para la madre. Desde el 16 de agosto al 31 de agosto para el padre.

Desde el 1 de septiembre hasta el día 10 de septiembre para la madre.

Los períodos reseñados se alternarán entre los progenitores para los años sucesivos, teniendo inicio sobre los mismos la madre.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.- Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Morales Pons, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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