Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 922/2016.

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NIG: 4109142C20100057065.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 922/2016. Negociado: 2.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio de José Enrique Díaz Barrera.

Procuradora: Sra. Susana Pozuelo Díaz.

Letrado: Sr. José Luis Prevedoni Garrido.

Contra: Hassna El Moutaouakil Afif.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 922/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de José Enrique Díaz Barrera contra Hassna El Moutaouakil Afif sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 157/2017

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: José Enrique Díaz Barrera.

Procurador: Susana Pozuelo Díaz.

Parte demandada: Hassna El Moutaouakil Afif.

Objeto del juicio: Medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por don José Enrique Díaz Barrera frente a doña Hassana El Moutaoulakil Afif establezco lo siguiente:

1. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 100 €, por cada hijo por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

2. El uso del domicilio familiar y ajuar sito en Avda. de las Ciencias, 57, 3 D, de Sevilla, debe ser atribuido al Sr. Jose Enríquez Díaz Barrera, quien asumirá los gastos y suministros del mismo.

No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Hassna El Moutaouakil Afif, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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