Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1551/2015. (PP. 935/2017).

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NIG: 2905442C20150006158.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1551/2015. Negociado: K.

De: Carlos López Godinez.

Procurador: Sr. Vicente Torres García de Quesada.

Contra: Sofía Susana Santana Campos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 224/16

En Fuengirola, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Nuria García-Fuentes Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1551/015, seguidos en este Juzgado, a instancia de Carlos López Godínez, representado por el Procurador Vicente Torres y asistido por el Letrado Rafael J. Moreno Núñez, contra Sofía Susana Santana Campos, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio contencioso presentada en nombre de Carlos López Godínez, contra su cónyuge Sofía Susana Santana Campos, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos el día veinticuatro de noviembre del año 2007, con los efectos inherentes al mismo.

1. Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación de 30 mayo 2011, con las siguientes modificaciones:

2. La patria potestad de las hijas menores se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, con quien conviven, fijando su residencia de forma definitiva en Suecia.

3. Se atribuye al padre hasta su liquidación el uso del domicilio familiar, respecto a los gastos de la vivienda los que gravan la propiedad Impuestos, IBI, CP, serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges, los de uso ordinario serán a cargo del padre en cuanto usuario de la misma.

Todo ello sin hacer condena en costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese la presente resolución donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos por testimonio, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sra. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sofía Susana Santana Campos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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