Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1008/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1008/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130010959.

De: Doña María del Carmen Ávila Franco.

Abogado: Carlos María Jiménez Bidón.

Contra: Producciones Barán Business, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1008/2013, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Ávila Franco contra Producciones Barán Business, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 198/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, con el número 1008/13, seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de María del Carmen Ávila Franco, representada por el Ldo. don Carlos Jiménez Bidón, contra la demandada Producciones Barán Business, S.L., que no comparece.

I. ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. María del Carmen Ávila Franco ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 4 febrero 2013, a jornada completa hasta el 25 febrero 2013, en que fue cesada por no superación del período de prueba, siendo la categoría profesional recogida en el contrato de trabajo de vendedora y con un salario diario de 54,61 euros lo que equivale a un salario mensual por todos los conceptos por importe de 1.660,94 euros, siendo la actividad de la empresa la de agencia de viajes y central de compras y de aplicación el convenio colectivo estatal de agencias de viajes.

Segundo. Según el convenio colectivo de aplicación y la categoría de la trabajadora quedaría equiparada a la del telefonista, grupo profesional III, auxiliares, nivel de responsabilidad 5, y por tanto con un salario mensual por 16 pagas por importe de 1.171,14 euros, y el plus de transporte por 11 meses: 108,46 euros, según desglose detallado en el hecho segundo de la demanda que se da integramente por reproducido.

Tercero. La actora ha devengado los 21 días trabajados en la empresa sin que haya percibido cantidad alguna en concreto en concepto de retribución, en concreto la suma de 1.146,81 euros, reclamando la parte proporcional de vacaciones por importe de 94,48 euros, resultado de multiplicar 1,73 días por 54,61 euros, ascendiendo total de la reclamación por tanto la suma de 1.241,29 euros.

Cuarto. La empresa le entregó en concepto de liquidación final de haberes saldo y finiquito un cheque nominativo por importe de 207,04 euros que al ser presentado su cobro resultó impagado.

No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Quinto. Celebrado el acto de conciliación el 10 de julio de 2013 concluyó sin efecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, en concreto la suma de 1.146,81 euros, reclamando la parte proporcional de vacaciones por importe de 94,48 euros, resultado de multiplicar 1,73 días por 54,61 euros, ascendiendo a la suma de 1.241,29 euros no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del ET, y acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, es por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora, habida cuenta que cantidades son vencidas, líquidas y exigibles.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por María del Carmen Ávila Franco contra la demandada Producciones Barán Business, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.241,29 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Barán Business, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de abril de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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