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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 948/2015 Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20150010235.
De: Don Jacinto Varela Ruiz de Castro.
Abogado: Jesús Samuel Coca Moreno.
Contra: Ecotrans, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 948/2015, a instancia de la parte actora don Jacinto Varela Ruiz de Castro contra Ecotrans, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 7 de abril de 2017 del tenor literal siguiente:
En Sevilla, a siete de abril de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 195 /17
Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 948/15 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de don Jacinto Varela Ruiz de Castro representado por el Ldo. don Jesús Coca Moreno contra las demandadas, Ecotrans, S.L. y Fogasa, que no comparecen.
I. ANTECEDENTES
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.
II. HECHOS PROBADOS
Primero. Jacinto Varela Ruiz de Castro ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 29.11.2012 mediante contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional y operario grupo, percibiendo una retribución media de los últimos tres meses completos percibidos de 1.542,30 euros.
Segundo. La empresa demandada venía efectuando desde junio de 2013 continuos atrasos en el pago de las nóminas y dejando de abonar salario desde abril de 2014.
Tercero. El 9 julio 2014 fue notificado por la empresa mediante carta la rescisión de la relación laboral desde ese mismo día por el motivo de cese la contrata suscrita con Cepsa Comercial Petróleo.
Cuarto. El actor ha devengado las cantidades relacionadas en el hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido, y por el periodo comprendido desde abril de 2013 a julio de 2013, en concreto:
Abril de 2013: 1.680,97 euros.
Mayo de 2013: 1.572,97 euros.
Junio de 2013: 1.372,97 euros.
Julio de 2013: 411,89 euros.
Ello hace un total bruto de 5.038,8 euros y reduciendo las cantidades desglosadas en concepto de descuentos y retenciones en la demanda que ascienden a un total de 423,27 euros, resulta un total neto por este conceptos de 4.615,53 euros.
Reclama asimismo en concepto de vacaciones la suma de 160,18 euros. Se desiste de la cantidad reclamada inicialmente en el punto sexto por 20,15 euros.
Quinto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.
Sexto. Celebrado el acto de conciliación el concluyó sin efecto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.
Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, en concreto por el periodo reclamado, un total bruto de 5.038,8 euros y reduciendo las cantidades desglosadas en concepto de descuentos y retenciones en la demanda que ascienden a un total de 423,27 euros, resulta un total neto por este conceptos de 4.615,53 euros y el devengo en concepto de liquidación por vacaciones la suma de 160,18 euros no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4.2.f) y 29.1 del E.T., a cuyo tenor entre los derechos básicos de los trabajadores, se encuentra el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En consecuencia, acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, 4.775,71 euros netos , es por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.
Tercero. No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 del E.T. sin que responda de cantidades de carácter extrasalarial.
Cuarto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por don Jacinto Varela Ruiz de Castro contra las demandadas, Ecotrans, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Ecotrans, S.L., a que abone al actor la suma de 4.775,71 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ecotrans, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de abril de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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