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El señor Alcalde, con fecha 26 de enero de 2017, ha adoptado Decreto resolviendo lo siguiente:
Tercero. Corregir las bases de selección de personal de oficios, publicadas en el BOJA núm. 224, de 14 de noviembre de 2013, detectado error material en la base 7.2 de las que regulan la convocatoria.
Así, donde pone: «Los servicios prestados tanto en la Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial de servicios previos, debiéndose indicar las funciones que ha realizado en el desempeño de dicha plaza. Los servicios prestados en empresas privadas se justificará mediante certificado de empresa o bien documento que acredite fehacientemente los servicios prestados con indicación de las funciones desempeñadas (contrato de trabajo)». [Para repetir el segundo inciso a continuación].
Debe poner: «Los servicios prestados tanto en la Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial de servicios previos, debiéndose indicar las funciones que ha realizado en el desempeño de dicha plaza. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Olvera, no requerirán la presentación del certificado oficial que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde el propio Ayuntamiento, a través del negociado de Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan», tal y como aparece en las bases de selección del personal de la Residencia de Ancianos.
También, de conformidad al art. 60 TRLEBEP, de tal forma que los miembros del Tribunal, al actuar a título personal, y no en «representación o por cuenta de nadie». Modificar la base 6.1 queda redactada como sigue:
Presidente: Personal laboral fijo Corporación.
Vocales:
a) Un empleado de otra administración pública.
b) Un empleado de otra administración pública.
c) Personal laboral fijo municipal.
d) Personal laboral fijo municipal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Proceder a la publicación del presente acuerdo el BOJA y BOP.
Retrotraer los efectos de la presente Resolución a la fecha de constitución del correspondiente Tribunal.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Olvera, 28 de marzo de 2017.- El Alcalde, Francisco Párraga Rodríguez.
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