Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de abril de 2017, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2017/18. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Por otra parte, la planificación de las enseñanzas artísticas superiores como enseñanzas artísticas integradas en el sistema educativo, hace necesaria la modificación de algunas especialidades y, en su caso, itinerarios o instrumentos en determinados centros.

Teniendo en cuenta los informes de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en dichos centros, oída la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica que se detallan.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad presencial.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad semipresencial.

Segundo. Extinción progresiva de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en los centros docentes relacionados en el Anexo VII de la presente Orden.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2017/18 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2018/19 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Tercero. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Trasladar las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, desde sus centros de origen a los de destino, y autorizar a éstos últimos a impartirlas a partir del curso escolar 2017/18.

2. Trasladar progresivamente la enseñanza del ciclo formativo de grado superior «Prevención de riesgos profesionales» del Instituto de Educación Secundaria «Alhamilla», código 04000699, al Instituto de Educación Secundaria «Los Ángeles», código 04001187, ambos de Almería, y autorizar a este último a impartir dicha enseñanza desde el curso escolar 2017/18.

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional aquel en el que en el curso escolar 2017/18 sólo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2018/19 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

Cuarto. Autorización de ciclos bilingües de formación profesional.

Como ampliación de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2017/18, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a impartir los ciclos bilingües de formación profesional que se especifican en el mismo.

Quinto. Autorización de enseñanzas elementales básicas y profesionales de música.

1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades que se especifican.

2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo XI de la presente Orden a impartir las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música en las especialidades que se especifican.

3. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Javier Perianes», código 21004157, de Huelva, a impartir las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Canto.

Sexto. Autorización de enseñanzas artísticas superiores.

1. Autorizar al Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo», código 41010125, de Sevilla, la enseñanza correspondiente a la especialidad de Interpretación, itinerario Instrumentos de Jazz (Batería Jazz, Contrabajo Jazz, Guitarra Jazz, Piano Jazz y Saxofón Jazz).

2. Autorizar a la Escuela Superior de Arte Dramático, código 41700233, de Sevilla, la enseñanza correspondiente a la especialidad de Interpretación, itinerario Interpretación Gestual.

Séptimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Octavo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Noveno. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Décimo. Efectos académicos.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2017/18.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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