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El artículo 13.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios establece que las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario establecido en el apartado anterior, hasta las 20:00 horas en los días lectivos, y de 8:00 a las 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Asimismo, el artículo 26.7 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en relación con la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar, que los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
Dado el elevado número de expedientes que se tramitan a lo largo del curso escolar relativos a la autorización de los proyectos citados, razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para la aprobación de los proyectos a los que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio.
Segundo. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.
Tercero. La Dirección General de Planificación y Centros podrá recabar, en cualquier momento, la Resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Cuarto. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el curso escolar siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 2017.- El Director General, Enrique Caro Guerra.
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