Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación José Fernández Asensio.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación José Fernández Asensio, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación José Fernández Asensio fue constituida por don José Fernández Asensio, según consta en la documentación aportada:

- Escritura pública otorgada el 22.12.2015 ante la Notario doña Macrina García Moreno, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1500 de su protocolo, subsanada por escritura de 16/2/2017, otorgada ante el Notario don Enrique Emilio González Laá, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 387 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Artículo 7 de los Estatutos: 1. La gestión y administración de los bienes y de la obra pictórica del pintor don José Fernández Asensio, donados por el autor al pueblo de Vélez-Rubio, a través de la Fundación que lleva su nombre, regida por el Patronato. 2. La difusión de la obra del fundador, con una exposición permanente de la misma y la colaboración y promoción de la cultura en general y de la pintura en particular. 3. La impartición de cursos para la formación relacionados con el arte en general y las artes plásticas en particular, bien mediante las actuaciones de la propia fundación y/o en colaboración con instituciones educativas, con centros universitarios y otros centros de enseñanza. 4. La creación y mantenimiento de un museo que lleve el nombre del pintor. 5. La creación, promoción y el otorgamiento de un premio Pintura don José Fernández Asensio», así como otras actividades relacionadas. 6. Propiciar programas de ayudas, becas, pensiones de estudio, premios y reconocimiento a profesionales, estudiantes y aficionados del mundo de las artes y la cultura. 7. Acercar al público escolar a la obra del fundador y al arte de la pintura. 8. Crear talleres infantiles y juveniles de pintura, en los que participen principalmente niños y adolescentes de la Comarca de los Vélez (Almería). 9. Organizar charlas, coloquios y conferencias vinculadas al mundo de las bellas artes en especial al mundo de la pintura. 10. Propiciar el fomento, promoción, desarrollo y difusión de cualquier manifestación artística o cultural relacionada con las bellas artes, en especial la pintura. 11. Colaborar con las instituciones estatales, autonómicas, provinciales, municipales e instituciones privadas compatibles con los fines de la fundación. 12. Solicitar todo tipo de ayudas o subvenciones otorgadas por las instituciones, organismos o administraciones europeas, estatales, autonómicas, provinciales y municipales, para aplicarlos a los fines de la fundación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Hospital Real, Museo Doctor Miguel Guirao Gea, Calle Carrera del Carmen, núm. 29, 04820, Vélez Rubio (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por:

Dotación en especie consistente en doscientas ochenta y una obras de pintura.

Valoración: 103.970,00 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de los patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y de conformidad con lo establecido en sus artículos 45.1.b) y 49.2, se informa favorablemente en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación José Fernández Asensio, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1434.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 4 de mayo de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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