Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda y en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en materia de puertos.

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La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, recoge en su artículo 5 las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de puertos.

En virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda en materia de puertos, a la Dirección General de Movilidad le corresponden las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos, razón por la cual corresponde a este centro directivo las competencias mencionadas en el párrafo anterior.

Teniendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía atribuida la gestión de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su creación, por disposición adicional décima de la Ley 3/1991, 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y en la actualidad, por Ley 21/2007, de 18 de diciembre, por razones tanto de especialidad como de celeridad y agilidad en los trámites, se considera procedente realizar a tal Agencia la presente delegación de competencias sobre las materias portuarias, con la única excepción de la gestión de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, en la que el principio de reserva funcionarial impide su delegación a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, siendo conveniente que la misma recaiga en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, que sí cuentan con personal funcionario además de una mayor proximidad al terreno que esta Dirección General de Movilidad.

Así, en el ámbito de los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101.2 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad

HA RESUELTO

Primero. Se delega en el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las siguientes competencias:

a) Determinar la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación.

b) La imposición de multas desde 300.001 hasta 600.000 euros.

Segundo. Se delegan en el Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las siguientes competencias:

a) La potestad de inspección y control en relación a los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma de prestación de los servicios.

b) La aprobación de los Planes de Usos de los Espacios Portuarios.

c) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.

d) Aprobar las revisiones de las tasas de las concesiones en los puertos de gestión indirecta, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de tributos.

e) El otorgamiento de las concesiones demaniales, que incluye la aprobación de las tasas aplicables a las mismas.

Tercero. Se delega en cada uno de los Delegados/as Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda en las ocho provincias andaluzas la competencia en su ámbito provincial para la gestión de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritos al mismo.

Cuarto. Los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Contra las resoluciones dictadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y los Delegados/as Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda en ejercicio de la presente delegación podrá presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Sexto. En cualquier momento el Director General de Movilidad podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, que realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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