Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 234/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00113934.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 234/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160003210.

De: Doña Dolores de Ose Romero.

Abogado: Don José Podadera Valenzuela.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L. y Limpiasol, S.A.

Abogado: Don Alfonso José Guisado Rodríguez.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2016, a instancia de la parte actora doña Dolores de Ose Romero contra Limpiezas Marsol, S.L. y Limpiasol, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 24.4.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Dolores de Ose Romero frente a Limpieza Marsol, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Limpieza Marsol, S.L., a que abone a doña Dolores de Ose Romero la cantidad de 2.260,13 euros adeudados, más 226,01 euros de mora.

Que debo desestimar y desestimo de la demanda dirigida frente a Limpiasol, S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

Que debo declarar y declaro que Fogasa y administración concursal de Limpiezas Marsol, S.L., debe estar y pasar por la anterior declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, la presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Marsol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF