Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 12/2017.

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NIG: 2906744S20150012036.

Procedimiento: 917/2015 y 586/2015.

Ejecución núm.º: 12/2017 (Acumulada la Ejecución 58/2017). Negociado: C3.

De: María Mercedes Arjona García y Concepción Pérez Santamartia.

Contra: Alamiromar, S.L.

Interviniente: Nidram Hotels 2017, S.L. (pendiente de amplicación de Ejec.)

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el núm. 12/2017, a instancia de doña María Mercedes Arjona García y Concepción Pérez Santamaría contra Alamiromar, S.L., se ha dictado Resolución de fecha 12.4.2017 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación.

Letrado/a de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a doce de abril de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que presentado el anterior escrito por una de las partes ejecutantes, María Mercedes Arjona García, únase a los presentes autos, dando a las copias su destino legal y cítese a las partes y a mercantil Nidram Hotels, 2017, S.L. a la comparecencia prevista en el artículo 238 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, que tendrá por objeto la solicitud de ampliación de ejecución contra Nidram Hotels 2017, S.L., para cuya celebración se señala el próximo día 13.6.2017, a las 9,10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta diligencia de ordenación, con la prevención de que al mismo deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión, haciendo entrega con la notificación de la presente a la entidad Nidram Hotels 2017, S.L., de copias de las sentencias y de las demandas de ejecución a los efectos oportunos.

En cuanto a la solicitud de mejora de embargo respecto a Viajes Sidetours, S.A., no ha lugar por cuenta, ya fue decretado en su día el embargo de créditos y la entidad ha respondido negativamente.

Visto el informe negativo de la orden de embargo de cuentas y devuelto el mandamiento de anotación de embargo de vehículo de 6.3.2017, únanse a los autos de su razón, estese al requerimiento acordado respecto al vehículo en fecha 3.4.2017 y reitérese la orden telemática de embargo de saldos bancarios.

Contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y citación a Nidram Hotels 2017, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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