Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 138/2015.

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NIG: 4103842C20150001375.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 138/2015. Negociado: CM.

De: Doña Maria Cacheiro Calero.

Procuradora: Sra. Rosalía Revilla Trujillo.

Contra: Doña Josefa Lizanco Vaquero y Muebles Santa Ana.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 138/2015 seguido a instancia de María Cacheiro Calero frente a Josefa Lizanco Vaquero y Muebles Santa Ana se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezado y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 34/2016

En Dos Hermanas, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad los presentes autos núm. 138/15 de Juicio Verbal, en reclamación de la obligación de entregar un bien mueble o reclamación de hacer, seguidos entre partes, de la una, como demandante, doña María Cacheiro Calero, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Revilla Trujillo, y asistida por la Letrada doña Guiomar Domenech Domínguez, contra doña Josefa Lizanco Vaquero, en su calidad de propietaria del establecimiento «Muebles Santa Ana», en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Revilla Trujillo, en nombre y representación de doña María Cacheiro Calero, debo condenar y condeno a doña Josefa Lizanco Vaquero, en su calidad de propietaria del establecimiento «Muebles Santa Ana», en situación procesal de rebeldía, a la obligación de entregar a aquella el bien mueble reclamado, esto es, una segunda vitrina de igual tamaño a la única entregada hasta la fecha, y, en su defecto, a que la demandada realice cuantas actuaciones sean necesarias para que el segundo módulo de la vitrina de menor tamaño sea efectivamente entregado a su legítima propietaria, incluida su fabricación o el encargo de la misma, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Josefa Lizanco Vaquero y Muebles Santa Ana, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Dos Hermanas, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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