Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 755/2014. (PP. 3111/2017).

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NIG: 2305042M20140000666.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 755/2014. Negociado: LO.

De: Don Daniel González Gómez.

Procurador: Don Leonardo del Balzo Parra.

Contra: Hermoflora y don Francisco Javier Hernández Morillas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 755/2014, seguido a instancia de don Daniel González Gómez frente a Hermoflora y don Francisco Javier Hernández Morillas, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 342/2017

En Jaén, a 1 de junio de 2017.

Han sido vistos por mí, doña Gema Quintanilla Navarro, Juez-Titular de este Juzgado, los autos del Juicio 755/2014 sobre reclamación de cantidad instado por el Procurador de los Tribunales Sr. del Bazo Parra, en nombre y representación de don Daniel González Gómez, defendido por Letrado Sra. Budiño Benítez, frente a don Francisco José Hernández Morillas, en su calidad de administrador único de la entidad Hermoflora, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. del Bazo Parra en nombre y representación de don Daniel González Gómez, frente a don Francisco José Hernández Morillas, en su calidad de administrador único de la entidad Hermoflora, S.L.

Debo condenar y condeno a don Francisco José Hernández Morillas a abonar a Daniel González Gómez la cantidad de 16.834,66 euros más los intereses legales que se devenguen de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; y se condena al demandado al pago de las costas del proceso.

Notifíquese en legal forma.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Jaén. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la firma. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hermoflora y don Francisco Javier Hernández Morillas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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