Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

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DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE ANDALUCÍA

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, promovido por la Consejería de Turismo y Deporte, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada, vistos los informes recibidos, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

En este sentido, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía se considera viable a los solos efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el Plan el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas y por el proceso de evaluación ambiental, deberá ser parte integrante del Plan.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. El contenido íntegro de esta declaración se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la resolución que apruebe el Plan.

1. FUNDAMENTOS DEL PLAN.

El PDIEDA tiene como objeto la ordenación del Sistema Andaluz de Infraestructuras Deportivas atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial, y a la generalización de la práctica deportiva.

Se concretan los siguientes objetivos:

- La cualificación del sistema deportivo andaluz, mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La generalización de la práctica deportiva, acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de toda persona a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

- El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de la ciudadanía andaluza, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad y de su respeto al medio natural.

En la práctica el PDIEDA se concreta en tres hitos:

- Aporta una ordenación racional del sistema deportivo andaluz, dando continuidad y actualización a las directrices del plan anterior relativas al sistema territorial, redes y tipologías deportivas.

- Establece un marco y condiciones para los planes y programas posteriores que concretarán las actuaciones y previsiones de instalaciones deportivas.

- Determina directrices ambientales que pueden ser útiles para el desarrollo de proyectos de Instalaciones deportivas.

2. TRAMITACIÓN.

La evaluación ambiental del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía se ha llevado a cabo según lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Durante el procedimiento de evaluación se ha realizado una identificación de los potenciales impactos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se inició con la solicitud por el órgano promotor, Consejería de Turismo y Deporte, de la iniciación de la tramitación del citado Plan al órgano ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha solicitud se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En base a este documento de inicio, el órgano ambiental identificó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y llevó a cabo el trámite de consultas previas al objeto de determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Estudio Ambiental Estratégico.

Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de ellas de forma particularizada a Administraciones públicas afectadas y público interesado vía correo ordinario con acuse de recibo, adjuntando la documentación de inicio del Plan. La segunda modalidad de consulta ha consistido en la puesta a disposición del público de una dirección de correo electrónico específica para facilitar y agilizar las posibles aportaciones, sugerencias e información de interés. Por otra parte la documentación relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del Plan se ha publicado en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Resultado de este trámite de consultas, las respuestas recibidas por vía oficial o a través de correo electrónico se encuentran disponibles en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico del plan. El documento de alcance fue remitido al órgano promotor, responsable de la elaboración del estudio ambiental estratégico.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en el documento de alcance a la Secretaría General para el Deporte, este órgano promotor elaboró el estudio ambiental estratégico en el que se han identificado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El estudio ambiental estratégico también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Se ha realizado un proceso de consultas de 45 días sobre el borrador del plan y el estudio inicial estratégico tanto por parte del órgano ambiental como por la del promotor. En total, recibieron 18 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico. Seguidamente se ha realizado la información pública de 45 días, sobre la versión preliminar del plan y el estudio ambiental estratégico, recibiéndose 13 alegaciones cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.

3. EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

Al objeto de analizar los efectos ambientales del PDIEDA, el estudio ambiental estratégico ha realizado un doble planteamiento, en primera instancia una caracterización global de aspectos del Plan que pueden alterar los ecosistemas, y en segundo lugar una valoración a menor escala valorando los probables efectos sobre el medio ambiente de las instalaciones deportivas que serán objeto de desarrollo mediante los planes y programas derivados del PDIEDA.

El enfoque global se ha servido del esquema metodológico del documento La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en Andalucía (2012). A este respecto, los factores de cambio, es decir, las acciones del PDIEDA susteptibles de alterar directa o indirectamente los ecosistemas que han sido considerados son los siguientes:

Por su parte, el segundo enfoque se ha centrado en realizar una valoración preliminar de los efectos ambientales de menor escala asociados a las instalaciones a lo largo de su ciclo de vida (planificación, construcción, explotación y desmantelamiento) en entornos urbanos, rurales, forestales y naturales.

Así, los efectos generados en entornos urbanos derivados de la implantación de grandes complejos deportivos destinados a la utilización masiva de la población y a acoger eventos con gran capacidad de atracción de deportistas o aficionados, son los siguientes:

- Alteración de la estructura territorial en los entornos urbanos, puesto que su gran dimensión dificulta la integración en el tejido urbano.

- Consumo de recursos en su construcción (materiales), funcionamiento (energía, agua) y desmantelamiento (residuos).

- Emisiones derivadas de los vehículos, de efecto global y local, ruidos, accidentes, o la climatización (gases fluorados).

- Efectos directos de la concentración de personas (iluminación, ruidos, residuos…) y congestión de las infraestructuras viarias asociada a la afluencia masiva con automóvil: atascos, aparcamiento en el espacio público.

- Alteración del paisaje. Por la dificultad de integran estas instalaciones y en función de la fragilidad del entorno.

La implantación de instalaciones en entornos rurales o forestales de instalaciones de gran dimensión que requieren situarse en entorno no urbanos como campos de golf y circuitos para vehículos a motor generarían los siguientes efectos ambientales:

- Alteración del entorno: acondicionamiento de suelos, terraplenados, canalización de cauces, eliminación de arbolado, introducción de especies alóctonas.

- Consumo de agua para mantenimiento de jardines. Los campos de golf son un caso especialmente significativo de consumo de agua por la exigencia que tienen de riego frecuente de superficies muy extensas.

- Inserción en la estructura territorial preexistente (cultivos, caminos, setos, linderos) y el paisaje.

- Vertidos y residuos.

Finalmente, el desarrollo de modalidades deportivas que por sus especiales características deben desarrollarse en entornos naturales (senderismo, rutas en bicicleta, deportes aéreos, deportes acuáticos, etc…) generarían los siguientes efectos ambientales:

- Alteración de entorno y ecosistemas.

- Compactación de suelos. Procesos erosivos.

- Alteración de poblaciones de flora y fauna sensibles.

- Producción de residuos y vertidos.

- Riesgo de incendios.

Esquemáticamente, la intensidad de los efectos de estas instalaciones en los mencionados entornos se resume en la siguiente tabla:

Desagregando por tipo de instalación los efectos se sintetizan en las siguientes tablas:

4. INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN.

4.1. Integración ambiental del Plan.

Al objeto de mejorar la integración ambiental del PDIEDA, el estudio ambiental estratégico contempla un conjunto criterios y medidas ambientales focalizadas a los planes, programas o proyectos de instalaciones deportivas a implementar durante el desarrollo del Plan.

Criterios ambientales sobre planificación:

• Proporcionalidad del equipamiento en relación a la demanda, considerando ésta en las distintas escalas territoriales: programa funcional, aforo, dimensiones...

• Prioridad de reutilización o rehabilitación de instalaciones preexistentes sobre nuevas construcciones.

• Opción ambientalmente más favorable entre la multifuncionalidad de la instalación o la función única.

• Idoneidad de la capacidad de acogida del entorno y de la instalación, considerando variables ambientales y de satisfacción personal.

• Compatibilidad urbanística y con el Modelo Territorial de Andalucía. Compatibilidad con otros usos del entorno.

• Adecuación paisajística de la instalación con el entorno natural o urbano y, en su caso, relación visual con el patrimonio cultural.

• Compatibilidad con los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos.

• Optimización de la movilidad, disponibilidad de transporte colectivo y dotaciones para el transporte sostenible.

Criterios ambientales sobre consumo de recursos naturales:

- Uso de materiales ambientalmente compatibles. Opción de materiales reciclados y reciclables.

- Ecoeficiencia o características bioclimáticas de la instalación.

- Utilización de sistemas de energía renovable.

- Uso de sistemas o instalaciones de reducción del consumo de energía y mejora del rendimiento energético.

- Uso de sistemas de captación y reducción del consumo de agua.

- Gestión de zonas ajardinadas. Sistemas de riego de bajo consumo.

- Sistemas de reducción de la contaminación lumínica.

- Sistemas de reducción de la contaminación acústica.

- Sistemas de tratamiento de residuos y vertidos.

Medidas:de integración ambiental:

1. Incorporación de criterios ambientales en los planes y programas que desarrollan el PDIEDA.

2. Incorporación de requisitos ambientales en las subvenciones para instalaciones deportivas otorgadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Inclusión de criterios de calidad ambiental en las fichas técnicas del PDIEDA.

4. Adecuación de los inventarios de instalaciones deportivas de los ámbitos municipal, provincial y autonómico, y coordinación entre ellos, como recurso fundamental para el seguimiento ambiental del parque deportivo.

5. Difusión de la calidad ambiental de las instalaciones.

6. Elaboración de un programa de seguimiento y evaluación ambiental de las instalaciones deportivas.

4.2. Integración ambiental en el procedimiento.

El documento de alcance, como pronunciamiento del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico del Plan, ha reunido todas las aportaciones realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, proporcionando al Promotor toda la información disponible de utilidad al objeto de alcanzar la mayor integración ambiental del Plan en su ámbito de aplicación territorial.

5. DETERMINACIONES AMBIENTALES.

Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la integración ambiental del Plan, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta de Plan asumirá las determinaciones ambientales consideradas por el órgano ambiental en los documentos e informes aportados a lo largo del proceso de evaluación ambiental realizado.

Entre las determinaciones ambientales a considerar se contempla la aplicación de los criterios y medidas de integración ambiental previstas para prevenir y reducir los efectos negativos, así como el programa de seguimiento ambiental definido en el Capítulo V del estudio ambiental estratégico. A este respecto, el programa de seguimiento ambiental velará por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental contemplados, proporcionando una valoración de las afecciones reales del PDIEDA y de la integración ambiental alcanzada durante su ejecución. En concreto, los principales objetivos a perseguir por este programa de seguimiento ambiental serán:

- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos significativos sobre el medio ambiente realizada en el estudio ambiental estratégico respecto a los efectos reales de la aplicación del Plan.

- Identificar con prontitud posibles desviaciones en dicha evaluación de los efectos, así como nuevos efectos adversos no previstos inicialmente.

- Evaluar la aplicación de los criterios y medidas preventivas para dichos efectos.

- Adoptar las oportunas acciones para corregir y evitar las desviaciones observadas y efectos no previstos inicialmente

- Valorar el grado de integración ambiental del Plan y su contribución al desarrollo sostenible.

Para realizar este seguimiento, se utilizará un sistema de indicadores al objeto de valorar la afección ambiental producida por las operaciones del Plan durante su ejecución, poniendo de manifiesto la tendencia de acercamiento o alejamiento a los principios de sostenibilidad establecidos. El sistema de indicadores a emplear estará compuesto por los indicadores contemplados en el estudio ambiental estratégico.

Los objetivos del sistema de indicadores serán:

- Realizar un seguimiento ágil de los factores ambientales y sociales que revele posibles incidencias de los planes y programas que desarrollen el Plan.

- Valorar y poner de manifiesto las tendencias de acercamiento o alejamiento de la sostenibilidad durante el desarrollo del Plan.

El sistema de indicadores a emplear en los ámbitos autonómico, provincial y local es el siguiente:

Dentro del programa de seguimiento, el Promotor realizará las correspondientes memorias de sostenibilidad, como parte de los informes de seguimiento de la ejecución del Plan y con la periodicidad definida para éstos.

En estas memorias de sostenibilidad, que deberán ser remitidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Viceconsejería), como Órgano Ambiental competente en el procedimiento de Evaluación Ambiental, se analizará el grado de integración ambiental del Plan durante el periodo de ejecución correspondiente, identificando las posibles incidencias ambientales ocurridas, proponiendo, en su caso, las medidas necesarias que mejoren la integración ambiental del Plan y su contribución al desarrollo sostenible, así como la conveniencia de proceder a su posible modificación o revisión.

Sevilla, 25 de septiembre de 2018.- El Viceconsejero, Jose L. Hernández Garijo.

ANEXO

CONSULTAS

El primer proceso de consultas, de 45 días, se ha realizado sobre el borrador del plan y el estudio inicial estratégico y tuvo una doble distribución. Por un lado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio envió a consultas la documentación pertinente y, paralelamente, la Consejería de Turismo y Deporte hizo una ronda propia con una lista de distribución distinta. En total, recibieron 18 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico.

Se ha realizado un segundo proceso de consultas y, en este caso, también de información pública, de 45 días, sobre la versión preliminar del plan y el estudio ambiental estratégico. Se recibieron trece alegaciones cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.

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