Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico del Plan de Usos del Puerto de Chipiona (Cádiz).

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INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN DE USOS DEL PUERTO DE CHIPIONA (CÁDIZ)

1. INTRODUCCIÓN.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (en adelante Ley 7/2007), regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica se encuentra entre tales instrumentos de prevención y control al objeto de lograr la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación que determina la Ley 7/2007.

La evaluación ambiental estratégica del Plan de Usos del Puerto de Chipiona tiene como punto de partida la solicitud de inicio del procedimiento simplificado por parte del órgano promotor (Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Consejería de Fomento y Vivienda) al órgano ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), en aplicación del supuesto b del artículo 36.2, esto es:

36.2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

[…] b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal. […]

2. RESUMEN DEL PLAN DE USOS.

El Plan asigna usos a cada una de las áreas que conforman el puerto de Chipiona, planteando el máximo aprovechamiento de las explanadas portuarias y la lámina de agua, e identificando localizaciones para el desarrollo de usos complementarios a la actividad náutico-recreativa. El puerto de Chipiona debe ser soporte de funciones portuarias de carácter pesquero y náutico-deportivo, acogiendo igualmente usos auxiliares y complementarios, así como usos compatibles con los portuarios atendiendo a la relación del espacio portuario con la trama urbana adyacente.

Usos Terrestres.

- Uso pesquero.

Se corresponde con las actividades propias del sector pesquero profesional extractivo y acuícola que permitan la adecuada realización de todas las tareas que requiere la explotación pesquera posibilitando que los productos de la pesca lleguen hasta los mercados organizados en condiciones eficientes y con el adecuado control sanitario, y que se desarrollan en el extremo noroccidental de la dársena sur.

- Uso náutico-recreativo.

Se corresponde con las actividades propias de la flota y tripulaciones recreativas y los servicios y equipamientos por éstas requeridos. En la zona náutico-recreativa podrán implantarse aquellos elementos destinados a atención al público y administración, servicios de acogida a tripulaciones recreativas, incluyendo aseos, lavandería y aprovisionamientos básicos, venta de efectos navales y comercialización de servicios náuticos, y almacenamiento de pertrechos o pañoles, así como suministro de combustible.

- Uso auxiliar.

Se corresponde con las actividades complementarias y auxiliares de la función pesquera y náutico-recreativa, asociadas a la estancia, mantenimiento y reparación de embarcaciones en el área técnica, y las actividades logísticas relacionadas con la flota pesquera y recreativa, así como otras actividades comerciales cuya localización en el recinto portuario encuentra justificación en los servicios que se prestan a las personas usuarias del puerto.

- Uso complementario.

Se corresponde con las actividades complementarias de la función pesquera y náutico-recreativa, incluyendo los usos correspondientes a empresas comerciales y otras entidades cuya localización en el recinto portuario encuentra justificación en las operaciones portuarias o los servicios que se prestan a las personas usuarias del puerto.

- Uso no portuario compatible.

Se corresponde con los usos compatibles con los portuarios admitidos en el artículo 16.2 de la Ley 21/2007, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, identificados con actividades culturales, deportivas, educativas, recreativas y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, y que deberán ajustarse al planeamiento urbanístico.

Usos en la lámina de agua.

- Línea de atraque pesquera.

El frente operativo de las zonas a las que se asigna el uso pesquero se corresponde con línea de atraque para la flota pesquera profesional destinada a la estancia y aprovisionamiento (incluyendo en su caso combustible) de las embarcaciones pesqueras profesionales y las auxiliares de la actividad acuícola, correspondiente a los muelles de ribera y adosados al dique.

- Lámina de agua de uso recreativo.

Se contempla el uso específicamente recreativo de parte de las instalaciones mediante pantalanes para atraque de embarcaciones de recreo en puestos fijos, así como la disposición de línea de atraque de espera.

- Línea de atraque para suministro de combustible.

Se dispone en el tramo final del pantalán central, prestando servicio a embarcaciones pesqueras y recreativas.

3. EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

La propuesta de ordenación de usos del Plan pueden ser fuente de efectos ambientales negativos tanto en fase de construcción como durante la fase de explotación. Las acciones susceptibles de producir estos efectos se pueden resumir en las siguientes:

• Ejecución de obra civil (viales, aparcamientos y edificaciones).

• Empleo de maquinaria pesada.

• Operatividad portuaria.

• Uso de los viales y espacios asociados.

• Producción de residuos.

• Consumo de recursos naturales.

La ordenación de usos propuesta no implica un incremento de las actividades pesquera y/o náutica-recreativa ni del número de embarcaciones que en la actualidad hace uso del puerto. Tampoco conllevará ampliación de infraestructuras y equipamientos al servicio de la flota pesquera y/o recreativa.

Seguidamente se hace un resumen de los principales efectos negativos de estas acciones sobre los elementos ambientales considerados:

• Agua.

- Contaminación por vertidos accidentales.

- Consumo.

• Atmósfera.

- Alteraciones de la calidad del aire con motivo de la ejecución de obras, transporte de materiales, construcción de viales, aparcamientos, así como por el funcionamiento de la maquinaria necesaria.

- Contribución al cambio climático por emisiones de CO2.

- Incremento del nivel sonoro por el uso de maquinaria pesada y aumento del tráfico de camiones.

• Suelo.

- Afecciones por paso de maquinaria.

- Sellado de suelo por pavimentación y asfaltado.

- Contaminación por vertidos accidentales.

• Comunidades vegetales.

- Alteración de la actividad fotosintética de la vegetación terrestre por acumulación de polvo y el aumento de los niveles de inmisión como consecuencia de la ejecución de las obras.

- Eliminación de comunidades de especies vegetales terrestres durante las obras. A este respecto cabe mencionar la inclusión del ámbito del Plan en el área de distribución de Taraxacum gaditanum, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), bajo la categoría de «en peligro de extinción».

4. DETERMINACIONES AMBIENTALES.

Con el objeto de alcanzar los niveles de protección del medio ambiente y de integración ambiental del plan perseguidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, durante el período de vigencia de la modificación del Plan, se aplicarán las medidas de corrección identificadas en el capítulo 8 del documento ambiental estratégico, y en especial las relacionadas con la vegetación, evitándose en todo momento la afección a las comunidades de Taraxacum gaditanum, entre las que al menos se identifican las que se muestran en la siguiente imagen.

5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La modificación del plan incluirá un programa de seguimiento ambiental acorde con el patrimonio natural y las figuras de protección ambiental existentes en su ámbito, así como con los efectos ambientales previsibles según se describen en el capitulo 8 del documento ambiental estratégico. El programa de seguimiento ambiental velará por el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental, proporcionando una valoración de las afecciones reales del plan y de la integración ambiental alcanzada. En concreto, los principales objetivos a perseguir por este programa de seguimiento ambiental serán:

- Constatar la adecuación de los efectos ambientales previsibles identificados en el documento ambiental estratégico, con los efectos reales de la aplicación del plan.

- Identificar con prontitud posibles desviaciones en dichos efectos ambientales, así como la identificación de otros efectos adversos no identificados previamente.

- Evaluar la aplicación de las medidas preventivas/correctoras para dichos efectos ambientales.

- Aplicar las oportunas medidas para corregir y evitar las desviaciones observadas y efectos no previstos.

Los resultados del programa de seguimiento se plasmarán en las memorias de sostenibilidad ambiental, que serán realizadas por el promotor con periodicidad trienal, y contendrán, para el período correspondiente:

- Los valores de los indicadores y la tendencia de acercamiento o alejamiento a los principios de sostenibilidad.

- Las incidencias ambientales ocurridas, en su caso.

- En base a lo anterior, un análisis del grado de integración ambiental del plan.

- Propuesta de nuevas medidas necesarias para mejorar la integración ambiental del plan o la modificación de las existentes, en su caso.

- La conveniencia de proceder a la modificación o revisión del plan, si procede.

Las memorias de sostenibilidad deberán ser remitidas para su pronunciamiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental.

El programa de seguimiento ambiental se servirá del sistema de indicadores propuesto en el presente informe y prestará una especial atención a los efectos del plan sobre las especies de flora protegidas, así como a los posibles valores objeto de protección de la ZEC Bajo Guadalquivir, la ZEPA Doñana y la Reserva de la Biosfera de Doñana, situados en las cercanías del ámbito del Plan.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO

INDICADOR DEFINICIÓN UNIDAD FUENTE EFECTO AMBIENTAL

Emisiones de CO2Emisiones de CO2 procedente del consumo de combustible servido en las instalaciones portuariasKg/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona) Cambio climáticoResiduos municipalesCantidad de residuos municipales producidos durante la actividad portuaria.Kg/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Gestión de residuos/Consumo de recursos naturalesResiduos peligrosos y MARPOLCantidad de residuos peligrosos y MARPOL producidos durante la actividad portuaria.Kg/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Gestión de residuos Vertidos accidentalesRiesgos sobre los ecosistemas consecuencia de accidentes con emisión de sustancias peligrosas al suelo o al aguaNúm. accidentes/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Riesgos ambientalesAgua Cantidad de agua consumida por la actividad del puerto. M³/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Consumo de recursos naturalesEnergía eléctricaCantidad de energía eléctrica consumida por la actividad del puerto. Kw/añoAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Eficiencia energéticaFlora y fauna protegidasSuperficie con especies protegidas afectada. haAPPA. 
(Puerto de Chipiona)Patrimonio natural6. CONCLUSIONES.
Analizada la documentación aportada, vistos los informes recibidos y considerados los valores ambientales del ámbito de actuación, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa de que, tras la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consecuencia del Plan de Usos del Puerto de Chipiona, no se prevén efectos significativos adversos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en el documento ambiental estratégico y en el presente informe ambiental estratégico. 
Por otro lado, se procede a dar publicidad al presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El contenido íntegro de este informe se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 
Sevilla, 25 de septiembre de 2018.- El Viceconsejero, Jose L. Hernández Garijo.
ANEXO: CONSULTAS 
Atendiendo a lo establecido en el articulo 39.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental sobre la necesidad de abrir un periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dentro del procedimiento, seguidamente se muestra un resumen de las respuestas recibidas:ENTIDADOBSERVACIONESCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURALNecesidad de considerar la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir (Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, y Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica).CONSEJERÍA DE SALUD Necesidad de valorar desde el punto de vista de la salud la afección a las masas de agua de baño de las inmediaciones, asi como la movilidad inducida y los niveles de empleo y renta.CONSEJERÍA DE CULTURANecesidad de considerar que el Plan se encuentra ubicado parcialmente en la Zona de Servidumbre Arqueológica declarada por Orden de 20 de abril de 2009, del Espacio subacuático Arenas Gordas-Desembocadura del Guadalquivir. CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALESNo formula observaciones. CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTENecesidad de hacer referencia a lo establecido en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2020 y en el II Plan de Choque contra la Estacionalidad Turística del Litoral Andaluz 2016-2018. Por otra parte se proponen consideraciones respecto al estacionamiento de autocaravanas y normativa de aplicación, así como a la declaración de Chipiona como Municipio Turístico.CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMERCIONo formula observaciones.CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIORNecesidad de considerar entre los planes concurrentes los siguientes: Plan Territorial de emergencias de Andalucía, Plan de emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía, Plan de emergencia ante el riesgo sísmico en Andalucía, y Plan de emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancias peligrosas por carretera y ferrocarril.CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIONecesidad de considerar algunas de las determinaciones que establece la Estrategia Energética de Andalucía 2020.CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.Necesidad de considerar la normativa de aplicación sobre personas con discapacidad, así como en materia de igualdad de género y uso no sexista del lenguaje.UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA.No formula observaciones.

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