Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 861/2017. (PP. 2547/2018).

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NIG: 2906742C20170020430.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 861/2017. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad extracontractual (excluido Tráfico).

De: Doña Asunción Mateo Olmedo.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Contra: Don Francisco Javier Secadas Campos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal 861/2017, seguido a instancia de Asunción Mateo Olmedo frente a Francisco Javier Secadas Campos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga y su Partido, vistos los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por expiración del plazo 861/17 promovidos por doña Asunción Mateo Olmedo representada por el procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado don Víctor Luis Cabrera Rodríguez contra don Francisco Javier Secadas Campos.

Sobre desahucio sobre expiración del término contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debía estimar y estimaba la demanda formulada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de doña Asunción Mateo Olmedo contra don Francisco Javier Secadas Campos debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda referida a la sita en Avenida de la Luz, número 25, 7.ª 2, de Málaga, finca registral 32.937 del Registro de la Propiedad numero 1 de Málaga, por expiración del plazo contractual.

Condenando al demandado al desalojo de la citada vivienda objeto de arrendamiento, dejándola libre de enseres y moradores y a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos y plazos establecidos en la ley si no la desalojare.

Condenando al demandado al abono de las rentas que se devenguen a razón de 325 euros mensuales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda a la demandante. Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de su devengo hasta su pago o consignación, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Secadas Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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