Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 130/2015. (PP 214/2018).

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NIG: 2906742C20150002683.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 130/2015. Negociado: B.

De: Surmeyca, S.L.L.

Procuradora: Sra. Laura Arango Gómez.

Contra: Satemar Compañía de Trabajos Submarinos, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 130/2015 seguido a instancia de Surmeyca, S.L.L., frente a Satemar Compañía de Trabajos Submarinos, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 212/2017

En Málaga, a 30 de noviembre de 2017.

Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 130/15, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Surmeyca, S.L.L., representada por la Procuradora Sra. Arango López y asistida por el Letrado Sr. Renedo Pedraza contra la entidad Satemar Compañía de Trabajos Submarinos, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arango López en nombre y representación de la entidad Surmeyca, S.L.L., contra la entidad Satemar Compañía de Trabajos Submarinos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de siete mil ochocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (7.884,59 €) más el interés legal correspondiente devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Satemar Compañía de Trabajos Submarinos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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