Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 879/16.

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Procedimiento: 879/16 Ejecución de títulos judiciales 12/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160009398.

De: Don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana.

Abogado: Miguel Hernández Díaz.

Contra: Ministerio Fiscal y Nou Port Metromar, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/2018 a instancia de la parte actora don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana contra Nou Port Metromar, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2.10.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO 669/2018

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana han presentado demanda de ejecución frente a Nou Port Metromar, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19.7.18 por un total de 217.928,52 € de principal más la de 43.585,70 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado Nou Port Metromar, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 217.928,52 € de principal más la de 43.585,70 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Nou Port Metromar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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