Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 920/2014. (PP. 2441/2018).

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NIG: 2906942C20140006931.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 920/2014. Negociado: 02.

De: Don Emad Subhi Al Yawer y doña Linda Mary Al Yawer.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Letrado: Sr. Salvador Martínez Echevarría.

Contra: Hamilton Financial Services, S.L., e International Property Finance LTD.

Procuradora: Sra. María Victoria Rodiles-San Miguel Claros.

Letrada: Sra. Gema Mendoza Mayo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO núm. TRES)

NIG: 2906942C20140006931.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 920/2014. Negociado: 02.

De: Don Emad Subhi Al Yawer y doña Linda Mary Al Yawer.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Letrado: Sr. Salvador Martínez Echevarría.

Contra: Hamilton Financial Services, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 920/2014 seguido a instancia de Emad Subhi Al Yawer y Linda Mary Al Yawer frente a Hamilton Financial Services, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 173/2016

En Marbella, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido, los autos de Juicio Ordinario número 920/2014 tramitado en este Juzgado a instancia de don Emad Subhi Al Yawer y de doña Linda Mary Al Yawer, representados por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera y con la asistencia letrada de don S. Martínez Echevarría, frente a International Property Finance (Spain) Limited, representada por la Procuradora doña María Victoria Rodiles-San Miguel Claros y asistida de los Letrados don Javier J. Izquierdo Jiménez y don Julio Pernas Ramírez, y frente a Hamiltons Financial Services, S.L., se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Emad Subhi Al Yawer y doña Linda Mary Al Yawer frente a International Property Finance Spain Limited, y frente a Hamiltons Financial Services, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de préstamo hipotecario concertado por los actores con la entidad International Property Finance (Spain) Limited, debiendo estar y pasar dicha demandada por tal declaración.

2. Como consecuencia de la declaración de nulidad, procede la restitución de las respectivas prestaciones, teniendo por ejecutada la restitución de lo invertido por los actores en el fondo de inversión Óptima más los gastos e impuestos por importe de 97.875 euros con la adjudicación al prestamista de las participaciones en el fondo de inversión Óptima que fueron adquiridas con el importe del préstamo, en los términos indicados en el Fundamento Quinto de esta sentencia.

3. Se acuerda asimismo la cancelación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad número 1 de Marbella sobre las fincas 12557 y 16396. Debiendo librarse a tal efecto los oficios oportunos.

4. Se condena solidariamente a International Property Finance Spain Limited, y a Hamiltons Financial Services, S.L., a abonar a los actores la cantidad de diez mil (10.000) euros en concepto de daños morales. Quedando compensada dicha suma en la cantidad concurrente con el importe de 145.000 euros recibidos por los demandantes como consecuencia del contrato, en los términos indicados en el Fundamento Sexto de esta resolución.

5. Se desestima el resto de pedimentos de la demanda.

6. No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe, en Marbella, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

AUTO

Don José Antonio Baena Sierra.

En Marbella, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 en el sentido siguiente:

El Fundamento Sexto debe decir lo siguiente: «La cantidad objeto de condena por daños morales –10.000 euros– devengará a cargo de las demandadas desde la fecha de interposición de la demanda hasta esta sentencia, en la que se produce la compensación, el interés legal del dinero (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil)».

Esta resolución forma parte de la sentencia, de fecha siete de noviembre de 2016. Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 214.4 LEC), pero los plazos para recurrir la sentencia se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado, doy fe.

AUTO

Don José Antonio Baena Sierra.

En Marbella, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 en el sentido siguiente:

a) En el Fundamento Séptimo se añade el siguiente párrafo: «Igualmente, la cantidad de 145.000 euros que deben restituir los actores devengarán esos mismos intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

b) En el Fallo, el párrafo 4 queda redactado de la siguiente manera: «Se condena solidariamente a International Property Finance Spain Limited, y a Hamiltons Financial Services, S.L., a abonar a los actores la cantidad de diez mil (10.000) euros en concepto de daños morales. Quedando compensada dicha suma en la cantidad concurrente con el importe de 145.000 euros recibidos por los demandantes como consecuencia del contrato, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, en los términos indicados en el Fundamento Sexto de esta resolución.

Esta resolución forma parte de la sentencia de 7 de noviembre de 2016, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hamilton Financial Services, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a trece de julio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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