Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1400/2016.

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NIG: 4109142C20160049510.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1400/2016. Negociado: 5.

Sobre: Divorcio.

De: Teresa Díaz Quintero.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.

Contra: Christopher Iizunna Onyeagba.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1400/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Teresa Díaz Quintero contra Christopher Iizunna Onyeagba sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 544/2017

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Teresa Díaz Quintero.

Procurador: Fernando Martinez Nosti.

Parte demandada: Christopher Iizunna Onyeagba.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña M.ª Teresa Díaz Quintero y de don Christopher Iizunna Onyeagba con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas definitivas.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese a las partes, así lo acuerdo, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christopher Iizunna Onyeagba, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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