Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1568/2014. (PP. 2486/2018).

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NIG: 4109142M20140003846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1568/2014. Negociado: 1N.

De: Cashdiplo, S.L.U.

Procurador: Sr. Antonio León Roca.

Contra: Doña Patricia Ruiz Álvarez y Fernando Ruiz Álvarez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1568/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Cashdiplo, S.L.U., contra Patricia Ruiz Álvarez y Fernando Ruiz Álvarez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 80/2017

En Sevilla, a 7 de febrero de 2017.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por la entidad Cashdiplo, S.L.U., y absuelvo a doña Patricia Ruiz Álvarez y a don Fernando Ruiz Álvarez de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de refuerzo que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Ruiz Álvarez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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