Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefatura de Equipo de Auxilio, del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, correspondiente a la Oficina Judicial de El Ejido.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145963.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la estructura y organización de la Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía establece en su disposición adicional segunda que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las Oficinas Judiciales y Fiscales previstas en el mismo se llevará a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con las órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarías existentes.

Por Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior, se procedió a implantar las oficinas judiciales y a aprobar inicialmente las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de El Ejido y Vélez- Málaga.

Mediante Orden JUS/1011/2017, de 16 de octubre, del Ministerio de Justicia (BOE num. 255, de 23 de octubre de 2017) se aprobaron definitivamente las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las Oficinas judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y del Juzgado de Paz de la Mojonera.

Mediante Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (BOE núm. 23, de 26 de enero) se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Oficina Judicial de El Ejido, entre los que se encuentra el Código 13275510. Jf. Equipo Auxilio.

Para dicho puesto no se recibieron solicitudes dentro del plazo establecido en la Resolución por el personal establecido en la base primera de la convocatoria, quedando desierto dicho puesto de trabajo, tal como queda reflejado en la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (BOE núm. 75, de 27 de marzo).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir el puesto de trabajo vacante que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Régimen de participación.

Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajos ofertados.

El puesto a proveer mediante el presente concurso específico es el que figura en el Anexo I de esta resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos, y así mismo se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

Su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a los mismos, y la relación de las principales tareas, se encuentran contempladas en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior por la que se implantan las oficinas judiciales de los partidos de El Ejido y Vélez-Málaga y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.

Tercera. Méritos valorables.

La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en la base cuarta y con las reglas aplicables recogidas en el Anexo IV de esta resolución.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal aportará de oficio para el personal con destino actual en el ámbito territorial de Andalucía la correspondiente certificación de la antigüedad en el cuerpo, con arreglo al escalafón establecido por el Ministerio de Justicia así como la puntuación correspondiente. Aquellas personas que no estuviesen dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.

Los méritos específicos recogidos en el Anexo IV se acreditarán por la certificación del Letrado de la Administración de Justicia donde se hubiere prestado servicios, con especificación de las funciones desempeñadas y el periodo de duración de las mismas.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por el personal interesado podrá recabar del solicitante las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime oportuna para la comprobación de los méritos alegados, así como aquellos que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Cuarta. Fases del Concurso y puntuación.

El Concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: Comprobación y valoración de la antigüedad.

b) Segunda fase: Valoración de los méritos específicos alegados.

En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descritos en el Anexo I, relacionados con las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del/la aspirante para el desempeño del puesto solicitado.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, y ajustadas al modelo publicado como Anexos II y III de esta resolución, se presentarán en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, calle Zaragoza num. 8 41071 Sevilla o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de la presentación. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

El personal interesado deberá adjuntar a la solicitud certificación acreditativa de los méritos alegados.

Los méritos específicos deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta resolución. En todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones debidamente compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Sexta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular. Don Bartolomé Pinilla Piñero

Suplente. Don Miguel Ángel Pavón Ortega

Vocales:

Titulares:

Doña María José Cañizares Castellanos

Doña M.ª Belén Pérez Sánchez

Doña María Ramos Pila (Secretaria)

Don José M.ª Soriano Abad.

Doña Ana Marta Avilés Bermudez.

Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.

Suplentes:

Doña María del Carmen Maldonado Villegas

Don Manuel Llorente Magro

Don José Manuel Ruiz Luque (Secretario)

Don Antonio Cano García.

Don Enrique Jiménez Tinoco

Doña Olga Rodríguez Morilla.

Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un/a representante de UGT y uno/a de CC.OO.

Por la Comisión de valoración se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial información de los solicitantes, puntuación dada por la Comisión y de la propuesta de adjudicación elevada al Director General de Oficina Judicial y Fiscal.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Las personas que formen parte de una Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá, para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a la persona candidata con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Séptima. Adjudicación de puesto de trabajo.

El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando exista personal interesado que, cumpliendo los requisitos, lo haya solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Destinos.

El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligada la persona interesada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario o la funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado mediante Real Decreto 1451/2005 y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tal resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a quien se le adjudique destino.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el funcionario afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

La toma de posesión efectiva se determinará mediante resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo por reserva del puesto de trabajo.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 25 de octubre de 2018.- El Director, Juan Rueda Gómez.

ANEXO I

CONCURSO ESPECÍFICO OFICINA JUDICIAL EL EJIDO

1.º Código 13275510 Jf. Equipo Auxilio.

Cuerpo Auxilio Judicial.

C. General 2.327,16 €.

C. Específico 8.241,36 €.

Obs. Actos Comunicación.

Localidad El ejido.

Méritos específicos a valorar:

- 125 Exp. Oficinas Registro y Reparto.

- 133 Exp. Oficinas atención al Público.

- 135 Exp. Servicios Comunes de Notificación y Embargos.

Servicios Comunes de Partidos Judiciales.

Funciones del equipo de auxilio judicial.

Este equipo estará encargado de todas aquellas actuaciones encomendadas al Servicio Común Procesal de Partido Judicial que correspondan a las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Funciones de la jefatura de equipo de auxilio judicial.

1. El equipo de auxilio judicial estará bajo la jefatura de un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial, que será cubierto por concurso específico.

2. A esta jefatura además de las funciones generales establecidas en el artículo 13 de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las oficinas judiciales de los partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y distribuir a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que han de colaborar con las unidades procesales de apoyo directo y el servicio común, en las tareas propias del Cuerpo, mediante el establecimiento de turnos que, en todo caso, serán proporcionados y respetarán la diferenciación que tuvieren los puestos de trabajo.

b) Encomendar a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial la asistencia a la celebración de juicios, vistas y comparecencias, velando por las condiciones de utilización de las salas de vistas.

c) Verificar que el equipo de trabajo cuenta en todo momento y aplica las diferentes normas,protocolos, criterios, instrucciones y procedimientos vigentes en relación con cada una de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial a su cargo.

d) Cumplir y ejecutar, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones que adopten los jueces y magistrados en el ámbito de sus competencias.

e) Resolver las dudas y orientar en relación con la ejecución de tareas a llevar a cabo por parte de los distintos integrantes del Equipo, o en su caso, trasladarlas al Jefe de Sección o en su defecto Director del Servicio Común.

f) Velar por el buen funcionamiento del servicio, dando cuenta a quien corresponda de las necesidades y disfunciones que detecten.

ANEXO IV. MÉRITOS Y CAPACIDADES. VALORACIÓN

A) Primera fase: Valoración de méritos generales: Antigüedad.

Por la antigüedad como personal funcionario en el cuerpo de adscripción del puesto al que se opta se otorgará hasta un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año, 0,16666 puntos por mes completo y 0,0055 puntos por día.

Por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se aportará a la Comisión de valoración, de oficio, certificación de antigüedad de todos los participantes con destino definitivo en el ámbito territorial de Andalucía en base al escalafón vigente a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Aquellas personas que no estuviesen dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.

B) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la forma siguiente:

Experiencia profesional obtenida en los últimos 15 años en el desempeño de puestos de contenido igual a las

funciones del puesto solicitado, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia en oficinas de registro y reparto (concepto 125) un máximo de 11 puntos a razón de 0,733 por año y 0,061 por mes completo.

b) Experiencia en oficinas de atención al público (concepto 133) un máximo de 9 puntos a razón de 0,6 puntos por año y 0,05 puntos por mes completo.

c) Experiencia en Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos/Servicios Comunes de Partidos Judiciales (concepto 135) un máximo de 20 puntos a razón de 1,333 puntos por año y 0,1111 puntos por mes completo.

La experiencia alegada se justificará para los conceptos 125, 133 y 135 con certificación del Letrado del Centro de destino correspondiente, donde se expresen de manera clara las funciones realizadas y el período de duración de las mismas.

Descargar PDF