Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de autos núm. 770/2015. (PP. 1813/2017).

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NIG: 1101242C20150003604.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 770/2015. Negociado: 02.

De: Rosa Marcos Alfonso.

Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.

Letrada: Sra. Rosalía Sancho Galarza.

Contra: Jorge Roland Huarcaya Guevara.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de constancia. En Cádiz, a seis de junio de dos mil diecisiete. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, en el Divorcio Contencioso 770/2015, siendo el demandado Jorge Roland Huarcaya Guevara pudiendo el interesado tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado para la cuenta expediente 1220-0000-00-0770-15, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.

Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jorge Roland Huarcaya Guevara, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz, a seis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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