Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1829/2016. (PP. 393/2018).

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NIG: 2104142C20160012145.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1829/2016. Negociado: VB.

Sobre: Contratos en general.

De: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sr. Antonio Rubio García.

Contra: Ion Tudor y Mariana Tudor.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1829/2016 seguido a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a Ion Tudor y Mariana Tudor se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.829 de 2016, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y asistida por el Letrado Sr. Rubio García, y de otra y como demandados, don Ion Tudor y doña Mariana Tudor, declarados en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por «Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Ion Tudor y a doña Mariana Tudor a, con carácter solidario, abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y tres euros con noventa y nueve céntimos de euro (4.883,99 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de esa demanda, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este proceso.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Ion Tudor y Mariana Tudor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Huelva, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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