Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, de limitación temporal de la actividad de escalada en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores los Bordillos, Arapiles, Mosaico y el Panal, y zona Bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2018, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.

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Visto el Informe Técnico emitido por el Parque Natural del Estrecho en el que se constata el grave riesgo de afección por molestias a nido de alimoche existente en la Zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca y Zona Bulder del Helechal, en el término municipal de Tarifa y ámbito del Parque Natural del Estrecho, el cual requiere la adopción de medidas que eliminen dicho riesgo.

Vistas las «Directrices para la Conservación de zonas de nidificación de aves rapaces» elaborada por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la cual:

- Se recomienda una distancia media de seguridad en torno a 500-1.000 metros del nido, aumentándolo hasta el doble en el caso de águila imperial y alimoche.

- Se considera periodo de máxima vulnerabilidad para el alimoche en la provincia de Cádiz: entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

Resultando I: Que en el ámbito del Parque Natural del Estrecho, en la Sierra de San Bartolomé, zona Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y en Sierra Plata en zona bulder del Helechal se desarrolla la actividad de uso público de escalada.

Resultando II: Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, epígrafe 5.3.2.8, relativo a las Actividades de uso público:

«1. La escalada deportiva se considera compatible con la conservación de los recursos dentro del ámbito de aplicación del Plan, aunque podrá desarrollarse únicamente, en las vías que estén equipadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Plan y se realice teniendo en cuenta las exigencias de la avifauna en cuanto a la temporada de reproducción y cría y las áreas de nidificación. En cualquier caso, el Plan Rector de Uso y Gestión regulará esta actividad.»

Resultando III: Que el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho, y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, establece:

- En su epígrafe 3.3.B.i): El desarrollo de actividades de escalada se realizarán en las zonas que se describen y delimitan, relacionando los puntos de escalada mediante coordenadas UTM, en metros, identificando entre ellas:

«1.3. ZONA TAJO DEL BÚHO O CANUTO DEL ARCA.

1. Sector Los Bordillos.

Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto X 254899; Y 3997752.

2. Sector Arapiles.

Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto X 254777; Y 3997785.

3. Sector Mosaico.

Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto X 254717; Y 3997829.

4. Sector El Panal.

Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto X 254651; Y 3997888.

2. SIERRA PLATA.

2.1. Zona Bulder del Helechal.

Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852; Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.»

- En su epígrafe 4.2.7.13, refrente a «Normas relativas a Uso Público y Actividades turística vinculadas al medio natural, actividad Escalada»:

«b) El desarrollo de actividades de escalada queda limitado a aquellas zonas descritas y delimitadas en el apartado 3.3.B. j).»

Resultando IV: En la zona de la Sierra de San Bartolomé, próximo a la zona de Tajo del Búho o Canuto del Arca, y en Sierra Plata próximo a la zona bulder del helechal, se localizan zonas de reproducción de aves necrófagas rupícolas. Existe una distancia aproximada de 600 metros desde donde se localiza el nido al punto más lejano de los sectores de escalada en Tajo del Búho o Canuto del Arca (Los Bordillos) y zona bulder del Helechal en Sierra Plata.

Resultando V: El Parque Natural del Estrecho está declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Protección Especial para las Aves de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

- Según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 308/2002, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Frente Litoral Algeciras- Tarifa (BOJA núm. 18, de 28 de enero de 2003), en su artículo 2 y en el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, en su artículo 3, constituyen el Plan de Gestión de esta ZEC a los efectos de lo dispuesto en los art. 41.3 y 45 de la ley 42/2007.

- No se ha detectado afección relevante en los hábitats y las especies incluidas en el Anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación) y Anexo II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Considerando I: Que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece en su artículo 20, relativo a «Situaciones excepcionales de daño o riesgo»:

«Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.»

Considerando II: Que el Plan de Conservación y Recuperación de las Aves Necrófagas, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales amenazas para estas especies las molestias, indicando que «las interferencias humanas durante la reproducción, tales como la práctica de actividades relacionadas con el uso público o los trabajos forestales, es otro de los efectos negativos que han aquejado a diferentes especies. De hecho en ocasiones, siguen afectando, comprometiendo el éxito reproductor, de ahí la necesidad de articular medidas de seguimiento, control y vigilancia de nidos y colonias de cría».

Considerando III: Que el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, establece:

- En su epígrafe 4.2.7.13, sobre Normas relativas a Uso Público y Actividades turística vinculadas al medio natural, actividad Escalada:

«c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).»

Considerando IV: Que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece en su artículo 54, «Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo»:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.

2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»

Considerando V: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 18 de junio de 2015), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 216/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio de 2015), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Real Decreto 1096/84, de 4 de abril (BOE núm. 0139, de 11 de junio de 1984), de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza; el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre), de la Flora y Fauna Silvestres; el artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y el artículo 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Consejería resulta competente para el presente acuerdo del Delegado Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la provincia de Cádiz, y vista la Propuesta de Resolución suscrita por la Secretaría General de esta Delegación Territorial,

RESUELVO

Primero. Establecer una limitación temporal de la práctica de escalada desde el 1 de marzo al 31 de agosto durante el año 2018. Una vez publicada la presente Resolución no se podrá realizar la actividad en el periodo señalado en la zona del «Tajo del Búho o Canuto del Arca» y bulder en la zona del «Helechal», concretamente en los siguientes sectores y zonas que se describen y delimitan a continuación (mediante coordenadas UTM, en metros, referidas al Huso 30 (Datum ED-50), de acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión:

1. Sector Los Bordillos.

Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto X 254899; Y 3997752.

2. Sector Arapiles.

Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto X 254777; Y 3997785.

3. Sector Mosaico.

Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto X 254717; Y 3997829.

4. Sector El Pana.l

Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto X 254651; Y 3997888.

5. Zona Bulder del Helechal.

Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852;  Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.”

Segundo. Considerando que los posibles interesados potenciales, por resultar desconocidos y ser indefinidos, no pueden ser notificados personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, notifíquese la presente Resolución con carácter general mediante la inserción y publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos con los requisitos señalados en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 18 de junio de 2015), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio de 2015), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en la Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero), por el que se delegan competencias, recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cádiz, 6 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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