Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 23 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2006/667/AGMA/VP. 31780455K. Algeciras (Cádiz). Decimocuarta Multa Coercitiva. Ocupación de Vía Pecuaria que incluye chozo de chapa, colmenas, perros, gallinas, etc., y que tras un incendio ha quedado reducido a un amasijo de materiales y basuras calcinadas. Acuerdo: Imponer a 31780455K, una Decimocuarta multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado primitivo con demolición de lo ilícitamente construido e instalado.

2. Expte. CA/2008/1616/AGMA/ENP. 31789057K. Algeciras (Cádiz). Resolución de Declaración de Cumplimiento de Obligación Accesoria. Sustitución de techo de uralita por otro de mampostería en vivienda de unos 60 m2, en enclavado no reconocido del Monte Público Betis, en el Espacio Natural Protegido Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Betijuelo, sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Declarar cumplida la obligación no pecuniaria establecida en la Resolución Sancionadora de fecha 20/02/2009, recaída en el expediente CA/2008/1616/AGMA/ENP, al obtener la actuación informe favorable del Parque Natural del Estrecho, ello sin perjuicio de que obtenga los demás permisos o autorizaciones preceptivos según la legislación aplicable.

3. Expte. CA/2012/1150/AGMA/COS. B11459542. Pago de Zahora, Barbate (Cádiz). Décima Multa Coercitiva. Instalación de tarima de madera de unos 120 m², instalación de pérgola de madera en la misma terraza y recubrimiento con duelas de madera de la fachada de edificación existente, todo ello en zona afectada por servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestres y sin autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el paraje conocido como deslinde C-546-CA entre los hitos 17 y 18 (Zahora), sito en el Término Municipal de Barbate (Cádiz). Acuerdo; Imponer a la entidad B11459542, una Décima Multa Coercitiva, en la cuantía de 228 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada de la instalación denunciada.

4. Expte. CA/2017/801/AGMA/COS. 75803554Q. Conil de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Construcción de valla con duelas de madera de longitud 30 metros y 2 metros de altura con traviesas que sustentan las duelas, colocando cancela metálica corredera sobre guía de hierro, todo ello en zona afectada por Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el paraje conocido como entre los Hitos M-31 y M-32 del deslinde C-564CA (Playa de El Palmar) sito en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 90-2.j) de la Ley de Costas, siendo sancionable de conformidad con lo previsto en el Artº 97.1-c) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a 75803554Q, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya realización se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 685,61 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.

5. Expte. CA/2018/78/PA/PA. B11424413. Los Barrios (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Almacenamiento de residuos de demolición y construcción, para lo que el interesado debe disponer de autorización sectorial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el ejercicio de operaciones de gestión de residuos (almacenamiento) , los hechos tuvieron lugar el día 30 de Septiembre de 2016, en el entorno del Río Palmones y Arroyo del Moral, sito en el Término Municipal de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según los Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Otras obligaciones no Pecuniarias; Cesar en la actividad no autorizada en el lugar, quedando obligada a la retirada de todos los residuos hallados en el emplazamiento y puesta a disposición de gestor autorizado.

6. Expte. CA/2018/155/GC/INC. Y4975584P. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Encender fuego en zona de influencia forestal en época de peligro de incendio ( Artículo 1 de la Orden de 21 de Mayo Boja 102 de 29 Mayo de 2009), los cuales tuvieron lugar el día 29 de Octubre de 2017, en el Monte (Bujeo), con matrícula CA-50007, sito en el Término Municipal de Tarifa. Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Y4975584P, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

7. Expte. CA/2018/177/GC/PA. 32037904P. La Línea de la Concepción (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Desempeño de residuos peligrosos (taller de vehículos a motor) sin que conste la preceptiva comunicación previa a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, ni figura inscrito en el registro de productores de residuos peligrosos. Acopio de residuos en indebidas condiciones, sin etiquetado o, en su caso, con etiquetado ilegible, los cuales tuvieron lugar el día 27 de Octubre de 2016 (Polígono Industrial El Zagal, C/ Traiña, nave 6-1) sito en el Término Municipal de la Línea de la Concepción (Cádiz). Infracción tipificada en Artº46.3.a) de la Le 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que tipifica como de infracción grave. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.a). y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a 32037904P, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.600 Euros.

8. Expte. CA/2018/178/GC/PA. X1380322T. Fuenlabrada (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Desempeño de operaciones de Gestión de Residuos (chatarras metálicas, enseres domésticos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos). Los residuos se depositan en gran cantidad sin protección ante inclemencias meteorológicas y sin ningún control aparente. Reconoce el denunciado que recoge los residuos y posteriormente los vende, lo que supone actividad de negociante de residuos, observándose residuos de aparatos eléctricos y electrónicos manipulados. La instalación no cumple con los requisitos exigidos para almacenamiento de neumáticos; los cuales tuvieron lugar el día 26 de Octubre de 2016, en el paraje conocido como Frente al nuevo Hospital, (C/ Ronda Norte, Parcela 54, Polígono 1), sito en el Término Municipal de la Línea de la Concepción (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por los artículos; 1º el Artº 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. 2º Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por los artículos; 1º el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. 3º Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por los artículos; el Artº 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal Resolución: Imponer a X1380322T, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 26.000 Euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Cese en el desempeño de la actividad no autorizada, retirada de los residuos y puesto a disposición de gestor autorizado.

9. Expte. CA/2018/208/OF/PA. 31674114D. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Incumplimiento de la obligación de la remisión de los formularios de emisión de COV correspondientes a los años 2015 y 2016 , los cuales tuvieron lugar el día 2 de Junio de 2017, en el paraje conocido como Calle Medina, 8 (Tintorería Pina), sito en el Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 139.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como Leve y sancionable según Artº 139.1.c) y 139.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a 31674114D, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 400 Euros.

10. Expte. CA/2018/614/AGMA/ENP. 75855280S. Ubrique (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Construcción de estructura metálica flotante con forma rectangular ( 6 metros por 4.5 metros) a unos 9.50 metros del suelo anclada mediante 6 pivotes metálicos. Tres de estos pivotes estaban hormigonados y 3 sin hormigonar, en Espacio Natural Protegido sin autorización, los cuales tuvieron lugar el día 02 de Abril de 2018.En el Paraje conocido como “La Dehesilla”, en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), sito en el Término Municipal de Benaocaz (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 26.2.c) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según Artº 26.2.c) y 27.1.b) del mismo texto legal. Resolución:Imponer a 75855280S., como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Estar a las determinaciones de la licencia instada.

11. Expte. CA/2018/684/AGMA/ENP. 75914798D. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Practicar la pesca marítima de recreo desde costa en zona de Reserva Marítima Terrestre en Parque Natural del Estrecho, estando expresamente prohibido y señalizado, los cuales tuvieron lugar el día 21 de Febrero de 2018, en el paraje conocido como Isla de Tarifa, Sector Oeste, Punta Marroquí-Las Calderas, en el Espacio Protegido del Estrecho, sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento en cuanto a la sanción pecuniaria , dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa .

12. Expte. CA/2018/789/GC/ENP. 31730190B. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Acampar con un vehículo en el Espacio Natural Protegido sin la correspondiente Autorización, los cuales tuvieron lugar el día 10 de Agosto de 2017 en el Paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho, sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento en cuanto a la sanción pecuniaria , dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

13. Expte. CA/2018/793/GC/ENP. 45098211H. Ceuta (Ceuta). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Acampar con un vehículo en el Espacio Natural Protegido sin la correspondiente Autorización, los cuales tuvieron lugar el día 10 de Agosto de 2017. En el paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho, sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento en cuanto a la sanción pecuniaria , dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

14. Expte. CA/2018/807/PA/INC. 77136147N. Conil de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionamiento de vehículo a motor, matrícula (SE-0934-CC), en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el Término Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 77136147N, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

15. Expte. CA/2018/861/GC/INC. 31667120F. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionamiento de vehículo a motor, matrícula (4614 CGG), en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el Término Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 31667120F, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

16. Expte. CA/2018/877/GC/INC. 44969930P. El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionamiento de vehículo a motor, matrícula (1877 BTM), en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Duna San Antón, en el Monte (Dunas del Puerto de Santa María), sito en el Término Municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 44969930P , como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

17. Expte. CA/2018/928/AGMA/FOR. 75864090Q. Villamartín (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Aprovechamiento no autorizado de pastos con ganado equino (5 caballos), en Espacio Natural Protegido, sin autorización, los cuales tuvieron lugar el día 13 de Julio de 2018, en el paraje conocido como coordenadas UTM 30S 0262583 4081982, en el Espacio Protegido (Cola del embalse de Bornos) sito en el Término Municipal Villamartín (Cádiz). Resolución: Declarar la prescripción de la infracción administrativa imputada en el procedimiento sancionador.

18. Expte. CA/2018/947/GC/INC. 44029924N. Puerto Real (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor sin autorización, en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar el día 25 de Julio de 2018 en el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el Término Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

19. Expte. CA/2018/964/INC. 31728821E. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor sin autorización, en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar el día 16 de Junio de 2018, en el paraje conocido como Monte Público Dunas de San Antón ,sito en el Término Municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a 31728821E, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

20. Expte. CA/2018/1003/GC/INC. 80041908E. Higuera de Vargas (Badajoz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor sin autorización, en zona de influencia forestal. Los cuales tuvieron lugar el día 11 de Agosto de 2018, en el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el Término Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a 80041908E ,como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

Cádiz, 23 de enero de 2019.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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