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NIG: 1402142C20160017471.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1433/2016. Negociado: C.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procuradora: Sra. María Inés González Santa Cruz.
Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.
Contra: José María Vega Cala.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1433/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Córdoba a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra José María Vega Cala sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 140/2018
En Córdoba, a 11 de junio de 2018.
Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1433-C/2016, a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña María Inés González Santa Cruz y asistida por el Letrado don Ignacio Velilla Fernández; contra don José M.ª Vega Cala, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación en autos de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra don José M.ª Vega Cala debo de condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de mil ochocientos cincuenta y nueve euros con treinta céntimos (1.859,30 €), intereses legales y costas.
Esta sentencia es firme al no caber recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Vega Cala, cuyo paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Cordoba, a trece de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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