Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1433/2016. (PP. 681/2019).

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NIG: 1402142C20160017471.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1433/2016. Negociado: C.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. María Inés González Santa Cruz.

Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: José María Vega Cala.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1433/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Córdoba a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra José María Vega Cala sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 140/2018

En Córdoba, a 11 de junio de 2018.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1433-C/2016, a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña María Inés González Santa Cruz y asistida por el Letrado don Ignacio Velilla Fernández; contra don José M.ª Vega Cala, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la representación en autos de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra don José M.ª Vega Cala debo de condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de mil ochocientos cincuenta y nueve euros con treinta céntimos (1.859,30 €), intereses legales y costas.

Esta sentencia es firme al no caber recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Vega Cala, cuyo paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Cordoba, a trece de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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