Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 284/2018. (PP. 1677/2019).

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NIG: 2906742120180002076.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 284/2018. Negociado: 04 Sobre: Contratos en general.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Felix Miguel Ballenilla Aguilar.

Contra: Manuel Martín España e ignorados ocupantes de Vivienda Camino Viejo 96.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 284/2018 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Manuel Martín España e ignorados ocupantes de vivienda Camino viejo 96 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 287/2018

En Málaga, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 284/2018, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida por el Letrado don Agustín Palacios Muñoz, y de otra y como demandados los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Camino Viejo, número 96, CL 4 AU2, El Romeral, Alhaurín de la Torre, Málaga (registralmente El Romeral, núm. 26), en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de vivienda por precario, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Camino Viejo, número 96, CL 4, AU2, El Romeral (registralmente El Romeral, núm. 26), entre los que se ha identificado don Manuel Martín España, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que dentro de término legal desalojen y deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en calle Camino Viejo número 96, CL 4, AU2, El Romeral (registralmente El Romeral, núm. 26), que actualmente vienen ocupando en precario, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Siendo extensiva la condena a la referida demandada y a quienes con ella puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Martín España e ignorados ocupantes de vivienda Camino Viejo 96, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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