Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 470/2017.

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NIG: 2906942C20170003898.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 470/2017. Negociado: 03.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María Aránzazu Urbieta Aristrain.

Procuradora: Sra. Marta García Docío.

Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.

Contra: Don Nicolás Elías Majdalani.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 470/2017, seguido a instancia de María Aránzazu Urbieta Aristrain frente a Nicolás Elías Majdalani se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 17 de octubre del dos mil dieciocho.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 232/2018

Habiendo visto la causa sobre divorcio contencioso seguida en este Juzgado bajo el número 470/2017, a instancia de doña María Aránzazu Urbieta Aristrain, representada por la Procuradora Sra. García Docío y asistida por el Letrado don Juan Manuel Caracuel Caracuel, contra don Nicolás Elías Majdalani, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Docío, en nombre y representación de doña María Aránzazu Urbieta Aristrain, contra don Nicolás Elías Majdalani, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes.

Ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, con los insertos precisos, a efectos de anotación y constancia.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Nicolás Elías Majdalani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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