Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lora del Río, dimanante de autos núm. 641/2017. (PP. 2920/2019).

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NIG: 4105542C20170001947.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 641/2017. Negociado: 1.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Sidonia Cano Aguilera.

Procuradora: Sra. María Sánchez Oliveros.

Contra: Ignacio Cárdenas y Buildingcenter.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 641/2017, seguido a instancia de Sidonia Cano Aguilera frente a Ignacio Cárdenas se ha dictado sentencia, cuyo fallo de tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Sidonia Cano Aguilera representado por la Procuradora Sra. Sánchez Oliveros siendo parte demandada Buildingcenter, S.A., y Ignacio Cárdenas Gil sin representación procesal designada.

En consecuencia debo condenar al demandado Buildingcenter, S.A., en su condición de dueño del inmueble a la realización de las obras necesarias en su piso de la calle Guadalora núm. 35, 3.º A, de Lora del Río, para que desaparezcan las filtraciones existentes y reflejadas en el informe pericial aportado ,así como a reparar los daños causados en el piso 2.º A, propiedad de la actora. Respecto a Ignacio Cárdenas Gil en su condición de actual inquilino del inmueble se condena a facilitar el acceso a dicho inmueble para dicha reparación.

Se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada Buildingcenter, S.A., e Ignacio Cárdenas Gil.

Y encontrándose dicho demandado, Ignacio Cárdenas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lora del Río, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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