Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección de Administración General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la resolución del Director General de la delegación de competencias que se cita.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exigen la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la delegación de competencias, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución de 28 de noviembre de 2019 cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADQUISICIÓN, ADJUDICACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA.

Autorizada su constitución por el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (así denominada conforme a la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), fue creada con la denominación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía por Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, como Entidad de Derecho Público de carácter empresarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente a dicha fecha.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en su disposición transitoria única, por Decreto 217/2011, de 28 de junio, se configura la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley, siendo su régimen jurídico el previsto en el artículo 69.1 párrafo segundo y su régimen patrimonial el indicado en el artículo 61, ambos de la citada ley.

Por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, se aprueban los Estatutos vigentes de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en cuyo artículo 14 establece las atribuciones y facultades que competen a la Dirección General de la Agencia como superior órgano ejecutivo de la misma. Entre estas funciones, el apartado 2.f) le atribuye la de adquirir y enajenar bienes en nombre de la Agencia y realizar actos de disposición y gravamen sobre los mismos.

Los Estatutos establecen entre su objeto en el artículo 4.a) la de llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios; en el apartado b) la promoción de edificaciones en ejecución de actuaciones urbanísticas de la Agencia y, en particular, la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización y la construcción de los equipamientos básicos; en el apartado c) la realización, como promotor público, de actuaciones protegidas en materia de vivienda; y en el apartado d) la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, así como a los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y a las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno, indicando como funciones propias en el artículo 5.1.b)  la construcción, administración y gestión de promociones, edificios y viviendas existentes o que se promuevan y que conforman el patrimonio edificado del Parque Público de Viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma Andaluza o, en régimen de descentralización funcional, de la Agencia e integrado por viviendas protegidas, locales, garajes, trasteros, alojamientos protegidos y edificaciones complementarias.

El artículo 14.3 establece que las funciones de la Dirección General podrán delegarse en los órganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector. Conforme dispone el artículo 8.2.c) las Direcciones Provinciales de la Agencia son órganos directivos de la misma, con las funciones que expresamente se le reconocen en las artículo 17.2, entre las que destacan las generales de administración, contratación y gestión económica en los importes que se señalan así como la gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito provincial, así como cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General de la Agencia, estableciendo el artículo 8.6.e) el régimen de suplencias con el siguiente tenor literal: “La persona titular de una Dirección Provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Provincial limítrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almería y Granada, Málaga y Cádiz, Huelva y Sevilla, y Córdoba y Jaén”.

Los Decretos de transferencia del parque público establecen que las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con sujeción, entre otros, a principios de de eficacia y celeridad, procurando simplificar, racionalizar y agilizar la tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos con pleno respeto al principio de legalidad. En aras del más elemental principio de eficacia administrativa y calidad del servicio, se hace necesario delegar determinadas funciones en las Direcciones Provinciales, como dependencias de la Agencia con mayor proximidad a la ciudadanía y al territorio, entre las que cabe citar la adjudicación y enajenación en venta de determinados bienes inmuebles del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública transferidos por Decretos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía números 210/1999, de 5 de octubre, 258/2002, de 15 de octubre, Acuerdo der 21 de septiembre de 2004 y Decreto 448/2010, de 21 de diciembre, así como otros inmuebles incluidos en la Oferta Pública Permanente.

Ante ello, a la vista de cuanto se dispone en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, en orden al régimen de delegación de funciones de la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las atribuciones que expresamente se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 14.3,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes atribuciones que corresponden a esta Dirección General:

1. La adjudicación y enajenación en venta de las viviendas, locales y demás edificaciones complementarias e inmuebles del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública como garajes, trasteros y anejos vinculados o no a las citadas promociones de viviendas transferidas a la Agencia por decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en ejecución de los Planes de Venta de la Agencia.

2. La adjudicación y enajenación en venta de suelos urbanos residenciales, industriales, terciarios o dotacionales, así como suelos con clasificación de urbanizables o no urbanizables, naves industriales y locales, garajes y trasteros no vinculados a las viviendas promovidas por la Agencia incluidos todos ellos en la Oferta Pública Permanente.

3. La adquisición de inmuebles, así como la aceptación de las cesiones gratuitas y parcialmente gratuitas en el marco de los artículos 94 y 97 del Reglamento de Régimen Interior.

La delegación de dichas funciones se ejercerán igualmente conforme al régimen de suplencias previsto en el artículo 8.6.e) de los Estatutos de la Agencia,

Segundo. Los actos que se adopten en el ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente resolución deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán realizados por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Conforme al artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia, dar cuenta al Consejo Rector, en la próxima sesión del mismo, de la presente resolución.

El Director General, Juan Carlos del Pino Leruite.»

Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- La Directora, María Dolores de Pablo-Blanco Oliden.

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