Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020, ambos inclusive, a los efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia y contratación de la Universidad.

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Dada cuenta la necesidad de optimizar los recursos públicos, así como el alcance de la jornada y horario del Personal de Administración y Servicios con sus retribuciones a cargo del capítulo I de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

Y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna y/o externa de los servicios administrativos de la Universidad.

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020, ambos inclusive, a efectos de cómputo de plazos, en todos los procedimientos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Internacional de Andalucía. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de diciembre de 2019.- El Rector, José Ignacio García Pérez.

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