Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 11 de abril de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora Energética del Transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

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Andalucía está inmersa en un proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, que desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar para maximizar sus efectos en el crecimiento económico y el empleo, para lo que resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia del sector del transporte.

Mediante Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019). Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración con las comunidades autónomas, y que incluye medidas que podrían ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

El Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, ha acordado la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, en los términos que se fijan en la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 26 de febrero de 2019, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 8.096.943,04 euros.

Dichas medidas son coherentes con los objetivos que se persiguen a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, habida cuenta de que el sector transporte es el que presenta un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 38,4%, lo que requiere de medidas eficaces que promuevan el desarrollo de un transporte más eficiente y sostenible que, asimismo, contribuya a reforzar el tejido empresarial andaluz.

A través de la presente convocatoria se busca una adecuada orientación de los incentivos previstos en el referido Real Decreto, adaptándolos a la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de complementar los instrumentos de incentivo actualmente vigentes en nuestra comunidad autónoma en relación con las medias de descarbonización del transporte, que cuentan con la financiación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y así conseguir un mayor efecto multiplicador de los fondos públicos. Tal es el caso de la línea de incentivos denominada Redes Inteligentes de la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La existencia de distintos instrumentos de ayuda en relación con las medidas de descarbonización del transporte determina la necesaria incompatibilidad de las referidas ayudas entre sí cuando concurran en un mismo proyecto.

Por tanto, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establece, a través de la presente convocatoria, los requisitos necesarios para limitar las obligaciones de información para los destinatarios finales de los incentivos así como para conseguir una ágil tramitación de sus solicitudes, de acuerdo a los principios de simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.

En este sentido, la opción elegida de representación frente a la Administración de los destinatarios finales de los incentivos por parte de las empresas suministradoras de los bienes y servicios incentivados, así como la cesión del derecho al cobro de los incentivos a estas empresas, no solo buscan la simplificación y facilidad de acceso a los incentivos por parte de sus destinatarios finales, sino que buscan además contribuir al desarrollo de un tejido empresarial especializado, en su mayoría constituido por pymes repartidas por todo el territorio andaluz.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y en el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo I del citado Real Decreto:

- Actuación 1: Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas. Para el caso de vehículos de la categoría M1 o N1, es obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años.

Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen).

- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones cuya inversión se haya realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo.

3. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de flotas de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

Para las Actuaciones 1 y 2:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Para la Actuación 3:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Cuarto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.

1. Para todos los tipos de solicitantes: tener residencia fiscal en España.

2. Además de lo anterior, y en función del tipo de solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En el caso de los profesionales autónomos, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad y tener residencia habitual dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en el momento de presentación de la solicitud de incentivo.

c) En el caso de administraciones públicas o entidades pertenecientes al sector público, presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma o a la Administración local.

d) En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, para acceder al incremento del incentivo para la adquisición de un vehículo de la categoría M1, o N1 en caso de que se trate de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida, deben acreditar el reconocimiento de una discapacidad o de la condición equiparable de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas o discapacidad y de su inclusión social, y en el artículo 2.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, y su normativa de desarrollo.

e) En el caso de personas físicas integrantes de familias numerosas, para acceder al incremento del incentivo para la adquisición de un vehículo de la categoría M1 de más de 5 plazas, deben acreditar la condición de familia numerosa.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

c) Para el caso de la Actuación 1, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de empresas como suministradoras de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 14 de mayo de 2019 y permanecerá abierto hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará:

a) Para las Actuaciones 1 y 2, a las 9:00 horas del día 19 de junio de 2019.

b) Para la Actuación 3, a las 9:00 horas del día 15 de octubre de 2019.

Los referidos plazos finalizarán cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

Sexto. Requisitos de las solicitudes de incentivos.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe para la presente convocatoria. Dicha aprobación se realizará mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de adhesión de empresas establecido en el apartado anterior.

2. La solicitud de incentivo se presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.e.

3. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que sean incentivables conforme a esta convocatoria que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las siguientes condiciones:

a) La persona o entidad solicitante debe dirigirse a una entidad que esté adherida a la presente convocatoria como suministradora de los bienes y/o servicios incentivables, que le informará sobre las características y ventajas de los bienes y servicios incentivables acogidos a la presente convocatoria, así como sobre la presentación de la solicitud del incentivo.

b) Cuando el importe de la actuación incentivable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de la Actuación 1, al haberse establecido en las bases reguladoras límites del precio de venta de los vehículos, la persona o entidad solicitante del incentivo, previamente a seleccionar a la entidad adherida que le suministrará el vehículo, consultará los precios, como mínimo de tres proveedores y/o puntos de venta, a través de las correspondientes páginas web, lo que se entenderá como solicitud de ofertas a los efectos previstos en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona o entidad solicitante declarará en el formulario de otorgamiento de representación si ha realizado la consulta de los referidos precios de mercado, y si la selección de la oferta se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

c) La empresa adherida elegida por la persona o entidad solicitante para suministrar el bien y/o servicio incentivable cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en nombre de este en virtud del formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro del incentivo que se apruebe para la presente convocatoria y que se suscriba por parte de la persona o entidad solicitante, en la siguiente forma:

i. Cuando los solicitantes de los incentivos sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el citado formulario deberá suscribirse mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ii. Cuando los solicitantes sean personas físicas, el citado formulario podrá suscribirse tanto con firma manuscrita como con firma electrónica.

d) En el caso de la Actuación 1, el suministro del vehículo se podrá realizar por empresas adheridas como concesionarios o puntos de venta de vehículos o como empresas de renting. No obstante, cuando se realice por empresas adheridas como concesionarios o puntos de venta, estas deberán especificar en la solicitud de incentivo si el suministro se va a realizar a través de venta directa o a través de una operación de renting o leasing operativo, en los que intervendrá una empresa de renting.

En cualquier caso, solo podrá incluirse un vehículo en cada solicitud de incentivo, con los límites establecidos en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y no podrá solicitarse ni concederse más de un incentivo para el mismo vehículo.

e) La empresa adherida presentará la solicitud de incentivo mediante el certificado de firma electrónica de persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o de persona física cuando se trate de autónomos, según sea el caso, al que deberá incorporar como documento adjunto el formulario de otorgamiento de la representación y de cesión del derecho de cobro debidamente cumplimentado y suscrito por la persona o entidad beneficiaria en la forma antes señalada.

La persona que presente la solicitud de incentivo en nombre de la empresa adherida podrá ser cualquiera de los representantes de esta que disponga del certificado expedido a tal efecto para la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o el titular de la empresa, en el caso de autónomos. La identificación de la persona representante figurará en el pie de firma electrónica del documento.

No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado la solicitud de adhesión.

f) En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, para solicitar el incremento del incentivo previsto en las bases reguladoras, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

g) En el caso de personas físicas integrantes de familias numerosas, para solicitar el incremento del incentivo, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo de más de 5 plazas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto previsto en la presente convocatoria. En caso de agotamiento de dicho presupuesto podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de solicitudes de incentivos, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

Séptimo. Información que debe acompañar a la solicitud de incentivo.

1. El formulario de solicitud se acompañará del formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro del incentivo, e incluirán las declaraciones responsables relativas a:

a) La no concurrencia de ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

d) En el caso de empresas, no concurrir la calificación de empresa en crisis y no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, haber procedido a su reembolso en una cuenta bancaria bloqueada.

e) No disponer de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad.

f) En el caso de empresas, declaración sobre la condición de pyme o gran empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Asimismo, se identificará el municipio y provincia del emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que esté ubicada la actuación incentivable o al que esté destinada la misma. Cuando se trate de vehículos, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos, entendiéndose por tal el de salida y/o llegada de estos.

g) En el caso administraciones públicas o entidades pertenecientes al sector público, declaración sobre su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma o a la Administración local, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

h) Para la actuación 1, declaración de haber consultado los precios de mercado de al menos tres proveedores de los vehículos incentivables a través de las correspondientes páginas web y de haber seleccionado la oferta con criterios de eficiencia y economía.

i) Para las actuaciones 2 y 3, memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable e incentivo solicitado. Dicha información se incluirá en el formulario de la solicitud de incentivo.

2. Las anteriores declaraciones responsables servirán para acreditar los requisitos y circunstancias contenidos en las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas se ajustan a lo requerido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Tramitación de la solicitud de incentivo y acreditación de los requisitos

1. La solicitud de incentivo se tramitará telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y una vez presentada, la Agencia Andaluza de la Energía informará al interesado del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento de concesión de los incentivos, así como de los efectos del silencio administrativo.

2. La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La acreditación de los requisitos para ser solicitante de los incentivos no requerirá de la aportación de documentos por parte de estos. La información referida al cumplimiento de dichos requisitos será recabada por la Agencia Andaluza de la Energía, con base en el consentimiento del interesado prestado a través del formulario de otorgamiento de la representación, mediante las siguientes consultas de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la comprobación de los siguientes requisitos:

a) La identidad de las personas físicas solicitantes y su mayoría de edad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

b) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la identificación de su NIF, así como la identidad de la persona representante, quedarán acreditadas a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante la Agencia Andaluza de la Energía a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de incentivo como representante de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, se acreditarán a través de la firma electrónica de la solicitud que se presente ante la Agencia Andaluza de la Energía.

c) Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SCSP), para la comprobación de la residencia habitual de las personas físicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las circunstancias previstas en:

i. El artículo 13.2, apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

ii. En el artículo 13.2, a), c) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) relativa a:

- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

iii. El artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

e) En el caso de personas físicas discapacitadas con movilidad reducida, a través de la consulta de datos de discapacidad (SCSP), o bien la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a través del Sistema de Verificación de Datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (SCSP).

f) En el caso de personas físicas integrantes de familias numerosas, consulta de los datos de Familia Numerosa a través del Sistema de Verificación de Datos de Familia Numerosa (SCSP).

g) La condición de organismo y entidad integrante del sector público, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.

h) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de las solicitudes de incentivos.

3. Cuando se trata de entidades sin personalidad jurídica las comprobaciones se extenderán a todos sus miembros.

4. En caso de que la persona solicitante no consienta en el formulario de representación la consulta por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de la información relativa al cumplimiento de los requisitos para ser solicitante, este deberá presentar junto con la solicitud de incentivo los documentos previstos en el Anexo II del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en los términos señalados en el referido formulario.

5. La información que obre en registros de acceso público o estén publicados en páginas web en virtud de la normativa de aplicación será recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios.

6. Cuando no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar las consultas telemáticas de algunos de los requisitos para ser solicitante de los incentivos, la Agencia Andaluza de la Energía podrá condicionar la concesión de los incentivos a la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos dentro del plazo máximo de justificación o bien requerir la correspondiente documentación a los solicitantes.

Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver las solicitudes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y proyectos estratégicos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Décimo. Procedimiento de concesión y resolución.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos será el establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2016, de 15 de febrero.

2. La resolución de concesión del incentivo se dictará una vez realizadas las comprobaciones previstas en el apartado octavo respecto de los requisitos y la no concurrencia de prohibiciones legales para ser beneficiario.

3. En caso de que la concurrencia de alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

4. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo se realizará de forma telemática a la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad solicitante.

El vencimiento del plazo máximo de resolución establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

5. El solicitante solo obtendrá la condición de beneficiario del incentivo cuando se dicte la correspondiente resolución de concesión, y la cesión del derecho de cobro del incentivo a favor de la empresa adherida solo se hará efectiva si el cedente obtiene la condición de beneficiario de este.

En el caso de que la empresa adherida aplicase un descuento en concepto de adelanto del incentivo que no esté soportado por la correspondiente resolución de concesión del incentivo, no le será de aplicación el régimen de la cesión del derecho al cobro de este, teniendo la consideración de descuento voluntario de la empresa adherida al adquirente del bien o servicio en el ámbito de su relación comercial.

6. La concesión del incentivo quedará condicionada a que, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución, se acredite el domicilio fiscal en España de la persona o entidad beneficiaria. En el caso de empresas, además, deberá acreditarse que no se encuentran dadas de alta en los epígrafes 615.1 ni 654.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el caso de profesionales autónomos, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La resolución de concesión quedará sin efecto en caso de que no queden acreditados en tiempo y forma dichos extremos.

7. En el caso de solicitantes personas discapacitadas con movilidad reducida y personas integrantes de familias numerosas, la concesión del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada a que, dentro del plazo de justificación, se acredite a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del vehículo, en el primer caso, y que el mismo tenga 5 plazas, en el segundo caso.

8. En el caso de la Actuación 1, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, sobre la cuantía de las ayudas, cuando el solicitante sea una empresa privada, se establecen las cuantías individuales de incentivos máximas. El importe de estos incentivos tampoco podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

9. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoprimero. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Para acceder al incentivo, será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en la presente convocatoria.

Decimosegundo. Documentación requerida para justificar la actuación realizada.

1. Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo conferido en la resolución de concesión. Dicha presentación se realizará telemáticamente a través de la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria.

2. Para cada actuación, se aportará la documentación justificativa relacionada en el Anexo II del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

3. En el caso de la Actuación 1 relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, se aportarán los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado primero, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se trate de vehículos, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos, entendiéndose por tal el de salida y/o llegada de estos.

b) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas discapacitadas con movilidad reducida, en la citada Ficha Técnica deberá constar la adaptación del vehículo, y, en el caso de beneficiario integrante de familia numerosa, que el vehículo tiene 5 plazas.

c) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

d) La comprobación de la obligación de estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se realizará por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de la consulta telemática a los organismos competentes.

e) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite el domicilio fiscal en España. En el caso de empresas, el certificado deberá incluir, además, el epígrafe o epígrafes del Impuesto de sobre Actividades Económicas, y en el caso de profesionales autónomos, deberá figurar si se encuentra o no de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

f) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud, y donde figure como arrendataria la persona o entidad beneficiaria del incentivo. Asimismo, en dicho contrato deberá aplicarse y constar expresamente, una reducción de las cuotas a satisfacer por parte del arrendatario por el importe total del incentivo que realiza la empresa de renting en su condición de cesionaria del derecho de cobro de la persona o entidad beneficiaria, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación del incentivo y el mismo importe después de su aplicación, y contemplando, para el caso de que no se generase el derecho de cobro del beneficiario, una regularización de las cuotas a abonar por parte del mismo por el importe correspondiente a la reducción aplicada en las referidas cuotas.

Cuando la empresa adherida como punto de venta que presenta la solicitud de incentivo en representación del beneficiario suministre el vehículo a través de una operación de renting o leasing operativo, la suscripción del contrato por parte de la empresa de renting supondrá la aceptación por parte de la misma de la cesión del derecho de cobro realizada por el beneficiario en el formulario de cesión del derecho de cobro suscrito al efecto y presentado en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

En los referidos casos, no se requiere la aportación de los documentos previstos en los apartados g) y h) para la compraventa de vehículos.

g) Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, el descuento de quinientos euros en concepto de adelanto del incentivo por cesión del derecho de cobro de la persona o entidad beneficiaria, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el Programa MOVES. La presentación de la factura para la justificación del expediente de incentivo servirá de identificación de los referidos descuentos como correspondientes al Programa MOVES.

h) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

- Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final del incentivo.

- Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último del incentivo, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de incentivo.

- El vehículo objeto de la subvención.

En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se realicen a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:

- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera, y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por la persona o entidad beneficiaria para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos realizados por otros medios, según corresponda, incluidos los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad colaboradora sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la entidad colaboradora y la entidad financiera del que traiga causa.

En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

i) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

j) Fotocopia del anverso y reverso de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

k) Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.

4. La Agencia Andaluza de la Energía podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en caso de que no se cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago del incentivo y se declarará la pérdida del derecho al cobro del mismo.

Decimotercero. Abono de los incentivos.

1. Una vez comprobada la justificación presentada por el beneficiario, acreditativa de la ejecución de la actuación incentivada, el abono del incentivo se realizará de la siguiente forma:

a) Para la Actuación 1:

i. Cuando el suministro del vehículo se realice por una empresa adherida como concesionario o punto de venta mediante la venta directa del vehículo, un abono parcial por importe de 500 euros que adelantará la empresa adherida que suministre el vehículo en su condición de cesionaria del derecho al cobro del incentivo, y que la persona o entidad beneficiaria recibirá en el momento de la adquisición a través del descuento de dicha cantidad en el importe total de la factura que expida la empresa adherida.

El abono de dicho importe a la empresa adherida como cesionaria del derecho al cobro de este, se realizará en la cuenta bancaria de la que sea titular y que figure en el certificado aportado junto con la documentación justificativa, una vez se haya dictado resolución de concesión del incentivo y se haya justificado la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

El importe restante hasta alcanzar el importe total del incentivo establecido en la resolución de concesión se abonará a la persona o entidad beneficiaria en la cuenta bancaria de la que esta sea titular y que figure en el certificado aportado junto a la documentación justificativa, una vez se haya justificado la actuación incentivada conforme a establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

ii. Cuando el suministro del vehículo se realice, bien por una empresa adherida como empresa de renting, o bien por una empresa adherida como concesionario o punto de venta a través de una operación de renting o leasing financiero, la empresa de renting que intervenga, en el momento de formalización del contrato de renting o leasing operativo, aplicará una reducción de las cuotas del arrendamiento por una cantidad equivalente al importe total del incentivo conforme a las condiciones referidas en el apartado decimosegundo.

El abono de dicho importe a la empresa de renting que intervenga en el expediente se realizará en la cuenta bancaria de la que esta sea titular y que figure en el certificado aportado junto con la documentación justificativa, una vez se haya dictado resolución de concesión del incentivo, y se haya justificado la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

a) Para las Actuaciones 2 y 3:

Se aplicará el mismo régimen de cesión parcial del derecho de cobro del incentivo por importe de 500 euros previsto para la Actuación 1.

Decimocuarto. Financiación

1. De conformidad con lo dispuesto Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 8.096.943,04 euros.

2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el apartado segundo:

Tipo de actuación Porcentaje Total
A. Adquisición de vehículos de energías alternativas (actuación 1) 50 % 4.048.471,52
B. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actuación 2) 45 % 3.643.624,37
C. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (actuación 3) 5 % 404.847,15
TOTAL 8.096.943,04

3. Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

4. En el supuesto de que, a un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el correspondiente presupuesto.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 11 de abril de 2019.- El Director Gerente, Jorge J. Jiménez Luna.

Anexo

Sistema de adhesión de empresas a la convocatoria de los bienes y servicios incentivables

1. Podrán ser empresas adheridas a la presente convocatoria aquellas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, con independencia de su forma jurídica. En el caso de la Actuación 1, podrán ser empresas adheridas tanto los concesionarios o puntos de venta directa de vehículos como las empresas de renting.

2. Las solicitudes de adhesión se ajustarán al formulario aprobado para la presente convocatoria. Dicha aprobación se realizará mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará en todo caso antes del inicio del plazo de adhesión de empresas.

3. La solicitud se presentará telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es, mediante la firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de persona física en el caso de autónomos, no requiriéndose aportar documentos junto a la misma.

4. Las empresas solicitantes deberán cumplimentar todos los extremos requeridos en la solicitud de adhesión, en la que identificarán el epígrafe de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad que ejerzan en relación con el suministro de los bienes y/o servicios incentivables, no requiriéndose aportar documentos junto a la misma.

5. La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditada a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante el Registro Telemático Único. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el NIF, así como la identidad y facultades de la persona representante, quedarán acreditados a través de la firma electrónica de la solicitud de adhesión presentada ante el Registro Telemático Único.

En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la identificación de su NIF, así como la identidad de la persona representante, quedarán acreditadas a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante la Agencia Andaluza de la Energía.

Asimismo, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de incentivo como representante de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, se acreditarán a través de la firma electrónica de la solicitud que se presente ante la Agencia Andaluza de la Energía.

6. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que el epígrafe de IAE corresponde a una actividad dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos acogidos a la presente convocatoria.

7. Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud, le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas adheridas a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.

La inscripción en el registro de empresas adheridas se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción, la razón social de la empresa adherida, el domicilio social, el teléfono, código identificativo de empresa colaboradora y, en su caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado registro será de acceso público.

8. La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos de la empresa adherida sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre las condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas.

9. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa adherida hasta tanto no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa no cumpliera con los requisitos exigidos para ser empresa adherida o la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que corresponda.

Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Las empresas adheridas tendrán la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos para los reintegros y la exigencia de responsabilidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Serán obligaciones de las empresas adheridas las siguientes:

a) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas de los bienes y servicios incentivables y sobre la presentación de la solicitud del incentivo, así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta.

b) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y a la presente convocatoria.

c) Suministrar el bien y/o prestar el servicio objeto de incentivo y ejecutar la actuación, en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, así como en la resolución de concesión. En el caso de la Actuación 1, dicho suministro podrá realizarse a través de la venta directa de los vehículos o a través de empresas de renting.

d) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, en virtud del formulario de representación y cesión del derecho de cobro que suscriban las personas o entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando la documentación requerida en tiempo y forma, la subsanación, o el desistimiento de la solicitud, en su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para continuar con la tramitación del expediente del incentivo.

En virtud de dicha representación, la empresa deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.

e) Conservar la documentación requerida para la concesión de los incentivos a las personas o entidades beneficiarias hasta su aportación por vía telemática ante la Agencia Andaluza de la Energía.

f) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos de forma preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) Expedir factura por cada uno de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, conforme a lo previsto en la normativa sobre facturación, y actuar como cesionaria del derecho de cobro parcial del incentivo, descontando del importe total de la factura la cantidad de 500 euros en concepto de adelanto del incentivo cedido por parte de la persona o entidad beneficiaria. En ningún caso, la empresa adherida podrá exigir al interesado el abono del importe del incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma. En el caso de la Actuación 1, el descuento en concepto de adelanto del incentivo será adicional al descuento de al menos 1.000 euros por parte del fabricante/importador o punto de venta, que se reflejará igualmente en la factura, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

h) En los casos de las empresas de renting, actuar como cesionaria del derecho de cobro del importe total del incentivo. Dicha cesión se formalizará mediante la reducción de las cuotas del contrato de renting o leasing operativo a satisfacer por parte del arrendatario por una cantidad equivalente al importe total del incentivo, debiendo especificarse el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación del incentivo y el mismo importe después de su aplicación. Dicho contrato deberá ajustarse al contenido mínimo y requisitos previstos en la presente convocatoria.

i) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de los incentivos, y a la Guía de Publicidad establecida por la Agencia Andaluza de la Energía en la página web www.agenciaandaluzadelaenergia.es, así como solicitar autorización previa de la Agencia para los casos no previstos en la citada guía, y para aquellos en los que pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma.

j) Comunicar a la persona o entidad beneficiaria, en los casos en que el incentivo esté cofinanciado con fondos FEDER, el porcentaje de cofinanciación de estos fondos, así como que la aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

k) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa adherida que, en ningún caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.

l) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras.

12. El incumplimiento por parte de las empresas adheridas de cualquiera de sus obligaciones podrá conllevar la cancelación de su adhesión para actuar en la presente convocatoria, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la empresa adherida. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución en un plazo máximo de doce meses a contar desde el acuerdo de inicio de dicho procedimiento. La cancelación de la adhesión implicará, asimismo, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas. No obstante, la empresa adherida deberá cumplir las obligaciones de representación de beneficiarios ya adquiridas hasta la conclusión de los correspondientes expedientes de incentivo y asumir los posibles perjuicios que su cancelación pueda ocasionar a los beneficiarios a los que represente.

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