Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

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BDNS (identif.): 450022, 450023, 450024, 450025, 450026, 450027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), a la que corresponde un crédito máximo de 8.096.943,04 euros.

De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación:

Tipo de actuación Porcentaje Total
A. Adquisición de vehículos de energías alternativas (actuación 1) 50% 4.048.471,52
B. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actuación 2) 45% 3.643.624,37
C. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (actuación 3) 5% 404.847,15
TOTAL 8.096.943,04

Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

Para las actuaciones 1 y 2:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la administración autonómica, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Para la actuación 3:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Tercero. Actuaciones incentivables

- Actuación 1: Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas. Para el caso de vehículos de la categoría M1 o N1, es obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años.

Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen).

- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Cuarto. Bases reguladoras.

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible -Programa MOVES- (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019).

Quinto. Importe.

El importe de los incentivos se establece en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de empresas como suministradoras de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 14 de mayo de 2019 y permanecerá abierto hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará:

a) Para las actuaciones 1 y 2, a las 9:00 horas del día 19 de junio de 2019.

b) Para la actuación 3, a las 9:00 horas del día 15 de octubre de 2019.

Los referidos plazos finalizarán cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud de adhesión de empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables y para la solicitud de incentivo se publicarán en BOJA mediante resolución de desarrollo de la convocatoria.

Sevilla, 11 de abril de 2019.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Jorge J. Jiménez Luna.

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