Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 606/2016. (PP. 1017/2019).

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NIG: 2906942C20160005117.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 606/2016. Negociado: 04.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Valeria Bernarda Andonie Araque.

Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.

Letrado: Sr. Jesús Rivas Areales.

Contra: Sten Ingvar Hernell.

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 606/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Valeria Bernarda Andonie Araque contra Sten Ingvar Hernell sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 65/2018

En Marbella, a 22 de mayo de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el núm. 606/2016, a instancia de doña Valeria Bernarda Andonie Araque, representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales y asistida por el Letrado don Jesús Rivas Areales, contra don Sten Ingvar Hernell, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado la siguiente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio solicitada por la representación procesal de doña Valeria Bernarda Adonie Araque, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por doña Valeria Bernarda Andonie Araque y don Sten Ingvar Hernell y, en consecuencia, el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el importe de 250 euros mensuales a favor del hijo don Martín Thomas Hernell Andonie y de 180 euros mensuales a favor de la hija doña Verónica Helena Hernell Andonie. El pago deberá hacerse efectivo por mensualidades adelantadas dentro de los quince primeros días de cada mes.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Una vez sea firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 LEC.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.»

Y encontrándose dicho demandado, Sten Ingvar Hernell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintidós de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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