Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 667/2018.

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NIG: 4109142C20150050493.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 667/2018.7R.

De: Elina Anatolia Zambrano Macías.

Procuradora: Sra. María Teresa Luna Macías.

Contra: Washington Andrés Cedeño Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 667/18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Elina Anatolia Zambrano Macías contra don Washington Andrés Cedeño Muñoz se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 236/2019

En Sevilla, a 25 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos de regularización de las relaciones paterno filiales, seguidos con el número 667/2018, instados por doña Elina Anatolia Zambrano Macías, representada por Procurador y asistida de Letrado, contra don Washington Andrés Cedeño Muñoz, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Elina Anatolia Zambrano Macías contra don Washington Andrés Cedeño Muñoz se determinan como medidas personales y de alimentos en relación con el hijo menor de edad XXX las siguientes:

1. Patria potestad: Titularidad compartida siendo ejercitada por la madre exclusivamente.

2. Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre.

3. Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 100,00 € mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique.

Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifiquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Washington Andrés Cedeño Muñoz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 25 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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