Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

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I

En virtud del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, correspondiéndole la competencia compartida en lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27  del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Es por ello que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 13, establece cómo se ordena la función pública docente, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo el artículo 15 de esta misma ley el que determina la forma en la que se llevará a cabo la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

De igual modo, el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de destinos.

En el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se autoriza expresamente a la Consejería competente en materia de educación, a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. Asimismo, se autoriza a dicha Consejería a realizar convocatorias para la cobertura de puestos de profesorado especialista y de puestos específicos vacantes en la referida plantilla, regulando además, en su sección 2.ª del capítulo II, las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario y extraordinario a las mismas y la permanencia y ordenación en ellas de forma que se garantice la prestación del servicio educativo.

Finalmente, el artículo 29 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula la movilidad por razón de violencia de género, por lo que resulta oportuno establecer el procedimiento que haya de seguirse para hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios. En este mismo sentido y conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, dentro de la comunidad autónoma, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Con el propósito de homogeneizar el proceso de provisión con carácter provisional de los puestos de trabajo docentes, y desarrollando, en parte, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, se aprobó la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

II

Es en el artículo 23 del reiterado Decreto 302/2010, de 1 de junio, donde se dispone que, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación de los puestos docentes, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente, así como los motivos de exclusión de las bolsas.

Igualmente y en desarrollo del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se aprobó la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regularon las bolsas de trabajo docentes y se establecieron las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Dicha regulación incluyó un nuevo sistema de llamamiento para la provisión de puestos docentes, en vacante sobrevenida o en sustitución, una vez iniciado cada curso académico, de manera que se sustituía el anterior sistema de llamamiento provincial telefónico por otro centralizado, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de un tratamiento específico para la ordenación en las bolsas de trabajo del personal funcionario interino o aspirante a interinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

En este mismo sentido, y en relación con la selección del profesorado funcionario interino, se introdujo convocatoria extraordinaria restringida, recogida en el apartado seis del artículo único del Decreto 109/2016, de 14 de junio, así como la permanencia en las bolsas a que se refiere el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por los que se modificó el Decreto 302/2010, de 1 de junio.

De acuerdo con la experiencia significativa del proceso de selección del personal funcionario interino de la Orden de 18 de junio de 2018, para su acceso en bolsa, se han detectado carencias en el procedimiento que han sido subsanadas para mejorar el referido acceso de dicho personal a las bolsas de trabajo.

Se ha de destacar la anulación, en todos su términos, de la disposición adicional tercera, de la Orden de 24 de mayo de 2011, en virtud de la aplicación de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fechas de 20 de septiembre de 2018, de 10 de diciembre de 2018 y de 6 de junio de 2018, por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto el apartado diecisiete del artículo único de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta lo referido, la presente orden, en base a mejorar el desarrollo de la normativa de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, se ha articulado, consolidando la normativa existente en un solo texto, para responder a la situación actual de este personal y adecuarla al contexto propio del colectivo, de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la correspondiente planificación escolar.

Asimismo, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere esta orden, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática, pues en razón de su titulación y capacidad técnica, las personas participantes tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 39 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que el deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

La elaboración de un nuevo texto ha sido objeto de consulta previa a la ciudadanía y de negociación con la representación sindical del profesorado, conforme a lo establecido en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con quien posteriormente se ha procedido a la preceptiva negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias haya tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo, por el contrario, a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos, y en cuanto dicha regularización queda suficientemente clarificada en el proyecto de orden, no precisando de ningún otro desarrollo normativo en este aspecto y evitando así una posterior regulación accesoria en este sentido.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y conforme a las competencias que me atribuye el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto la regulación de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, la regulación del acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes y sus puestos asociados, su permanencia, ordenación en las mismas, motivos de exclusión, así como las bases aplicables al personal funcionario docente interino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino o aspirante a interinidad de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.

2. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera de los referidos cuerpos docentes dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Principios generales aplicables a los procedimientos de provisión y regulación de bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se regirá por los citados principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

TÍTULO I

Provisión de puestos de trabajo con carácter provisional

CAPÍTULO I

Procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional

Artículo 4. Convocatorias, puestos objeto de provisión y órgano competente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

2. Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo II, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 17.2.

La Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales y la publicará en la página electrónica de la Consejería competente en materia de educación, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 25.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al inicio de cada curso académico, la resolución que apruebe la plantilla de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos.

4. La convocatoria a que se refiere el apartado 1, que en todo caso se atendrá a lo establecido en este capítulo, se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Participantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro docente, zona o servicio educativo de destino.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

e) El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

Artículo 6. Solicitudes, forma de presentación y plazos.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas participantes en este tipo de convocatorias formalizarán las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, a través de los medios electrónicos establecidos para este procedimiento.

2. Una vez cumplimentadas, las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, a través de sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior podrán presentarse por cualquier otro sistema que la Administración educativa considere válido en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden.

3. De ser necesario, se adjuntará a la solicitud la documentación requerida en los términos establecidos en las convocatorias.

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que aporte, extremo que figurará en la solicitud.

4. Para cada convocatoria y, en su caso, para cada colectivo de personal funcionario docente a que se refiere el artículo 5, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo que se determine para los supuestos de personal suprimido o desplazado de su centro, zona o servicio educativo, por insuficiencia total de horario.

Artículo 7. Petición de destino.

1. El personal funcionario participante en las convocatorias podrá incluir en la solicitud peticiones a centros, zonas, servicios educativos o localidades, en el número que se establezca en las referidas convocatorias y, en su caso, a provincias. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros, zonas o servicios educativos de las mismas, exceptuando aquellos de carácter voluntario, y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor.

2. Los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando se consignen sin respetar la solicitud, de forma que resulten ilegibles, estén incompletos, erróneos o los datos no figuren en las casillas correspondientes o fuera de los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.

Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este capítulo I.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este capítulo I,  sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. En relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del Cuerpo de Maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación de destinos:

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario o funcionaria.

b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Dentro de cada cuerpo, en su caso, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

4. En relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado, a que se refieren los párrafos c), d), e), f), g) e i) del apartado 1, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

5. En el caso del personal funcionario en prácticas a que se refiere el párrafo h) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.

6. En el supuesto del personal funcionario interino o aspirante a interinidad a que se refiere el párrafo j) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo. La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años, a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1  de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.

7. El personal a que se refiere el artículo 5.2 se ordenará de acuerdo con los criterios de prioridad recogidos en el apartado 4, adjudicándosele destino inmediatamente después del personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

Artículo 9. Preferencias en la adjudicación de destinos.

1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, servicio educativo o localidad solicitados sobre la especialidad o habilitación, salvo que se indique en la convocatoria otro extremo para determinados colectivos.

2. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un colectivo a los que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de una comisión de servicios, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.

Artículo 10. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1. El personal funcionario de carrera, titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que solicitará puestos de aquellas especialidades del cuerpo de pertenencia de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros, en el momento procedimental oportuno, en cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de que sea titular, o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros. De no consignarse todas, se incluirán de oficio.

3. De no participar en el procedimiento regulado en este capítulo, o no obtener destino, la Consejería competente en materia de educación adjudicará de oficio, con carácter provisional, un puesto de trabajo en la misma localidad donde se ubica el centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros, todo ello de conformidad con el artículo 36.3  del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues la adjudicación se llevará a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcance, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del artículo 8.2 y 8.3. En su caso, y con las salvedades del apartado 3, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

5. Se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión y antes de la resolución definitiva del procedimiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad de destino.

Artículo 11. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.

El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, por la especialidad del puesto de destino.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

Artículo 12. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.

1. El personal a que se refieren los párrafos d) y e) del artículo 8.1 podrá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que fuera titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

2. El personal a que se refiere el artículo 8.1.d) tendrá derecho preferente a la localidad del último destino definitivo, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

3. El personal a que se refiere el párrafo g) del artículo 8.1, que nunca haya obtenido un destino definitivo, habrá de participar en el correspondiente procedimiento de provisión, a que se refiere este capítulo, para puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las convocatorias anuales de este procedimiento determinarán los puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos que podrá solicitar el personal de este colectivo, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las referidas convocatorias.

4. El personal funcionario de carrera a que se refiere este artículo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este capítulo I, sin reserva de puesto de trabajo.

Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio por razones especiales del profesorado.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza, que haya obtenido una comisión de servicio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo del siguiente modo:

a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad.

b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado, además, a participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

En ambos casos, este personal podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho supuesto.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado, que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.

Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.

3. El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales, recogidos en la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo. Estos supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 2008, son los que se refieren a continuación:

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.

b) Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.

c) Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

d) Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

e) Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

f) Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.

g) Por razones de enfermedad del profesorado que no afecten muy gravemente al desempeño de puesto de destino.

4. El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo, beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos a), b), c) ,d) y g) de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por razón de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad de ingreso al cuerpo.

5. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración Educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino gozará de prioridad en la adjudicación de destinos respecto al resto de modalidades de comisiones de servicio. En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge.

La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

6. La adjudicación de destinos del resto de modalidades de comisiones de servicios se llevará a cabo según el orden en que estas aparecen en la Orden de 26 de febrero de 2008.

La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

7. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación o hubiese actuado como miembro de las Comisiones de Baremación del Concurso General de Traslados del año en curso.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.

8. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará destino en esta comunidad, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 8.1.

Artículo 14. Personal funcionario en prácticas.

1. El personal que sea nombrado funcionario en prácticas, conforme el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deberá solicitar, en la oportuna convocatoria de los procedimientos selectivos, puestos de trabajo, solo por la especialidad de ingreso o, en su caso, de acceso, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos de la especialidad por la que haya sido seleccionado, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias, referidos siempre a la especialidad de ingreso.

También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la adjudicación de los puestos se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de ingreso o, en su caso, de acceso.

Artículo 15. Personal funcionario interino o aspirante a interinidad.

1. El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes deberá participar en las convocatorias anuales para la provisión de puestos, con carácter provisional, cuyo procedimiento regula este capítulo.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades que, para cada convocatoria, establezca la resolución correspondiente. Dicha participación será siempre voluntaria.

2. Dicho personal deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, así como a puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

No obstante, el personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.

3. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 2.

4. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, por una sola provincia, en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación que se establezca, se tendrá por decaído el derecho solicitado.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

5. El personal funcionario interino, que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en situación de inactivo de oficio, por lo que no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras permanezca en situación de inactividad. Este personal podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo en la bolsa correspondiente, por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primero y segundo trimestres de cada curso.

En el supuesto de que no participe en la siguiente convocatoria anual, regulada en este capítulo I, quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, aunque hubiera solicitado pasar a situación de activo en los plazos establecidos.

Artículo 16. Resolución y publicación de la provisión de puestos docentes.

1. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se harán públicos los listados provisionales, en los destinos que corresponda, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurridos los plazos señalados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano convocante elevará a definitivos los listados provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan.

3. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, a que se refiere el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

4. El plazo máximo para la resolución y publicación de este procedimiento será de seis meses.

5. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los casos expresamente contemplados por la normativa especifica que corresponda.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

No obstante lo anterior, el profesorado a que se refiere el párrafo c) del artículo 8.1 podrá mantener el destino provisional adjudicado mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente y no sea ocupado por su titular definitivo, y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria. La participación de este personal en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de finalización del mandato.

Artículo 18. Personal funcionario interino o aspirante a interinidad no adjudicatario de destino.

1. El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad que, no habiendo solicitado pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas correspondientes para todo el curso académico, no haya sido adjudicatario de destino provisional, para cada curso académico, en virtud del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, quedará en las diferentes bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes en situación de disponible para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones que se produzcan durante el curso escolar.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá un medio de consulta en tiempo real, a través de su portal electrónico, al objeto de que las personas interesadas puedan consultar el lugar que ocupan en las referidas bolsas de trabajo.

CAPÍTULO II

Procedimientos de provisión de puestos específicos con carácter provisional

Artículo 19. Órganos competentes, forma y publicidad de las convocatorias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias públicas para la cobertura, con carácter provisional, de puestos específicos que, figurando en la plantilla de funcionamiento de los centros docentes, zonas y servicios educativos se encuentren vacantes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, las convocatorias a las que se refiere este capítulo se efectuarán por resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, para la provisión de puestos específicos referidos a su ámbito de gestión. Dichas resoluciones se atendrán a lo establecido con carácter general en este capítulo.

3. Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales, así como en sus correspondientes páginas electrónicas.

4. De las distintas convocatorias se mantendrán informadas las Juntas de Personal de las citadas Delegaciones Territoriales.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá un medio de consulta en tiempo real, a través de su portal electrónico, al objeto de que las personas interesadas puedan consultar el lugar que ocupan en los listados.

6. La Dirección General competente en materia de profesorado podrá ofertar puestos específicos mediante el procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional al que se refiere el capítulo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Artículo 20. Puestos objeto de provisión.

1. Podrán ser objeto de provisión a través de estas convocatorias los puestos específicos relacionados con las siguientes funciones:

a) Atención al alumnado con enfermedades de larga duración o con síndromes específicos.

b) Atención al alumnado autista.

c) Atención al alumnado con disminución auditiva.

d) Atención al alumnado interno en residencias escolares.

e) Atención al alumnado inmigrante.

2. Asimismo, podrá ser objeto de provisión, a través del procedimiento establecido en este capítulo, cualquier otro puesto específico que se determine por orden de la Consejería competente en materia de educación, por normas de superior rango o por convenios suscritos por la Consejería competente en materia de educación.

3. La Dirección General competente en materia de profesorado podrá autorizar la convocatoria de puestos específicos no relacionados en los apartados anteriores, si no se hubieran cubierto en las convocatorias a que se refiere el capítulo I, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Artículo 21. Participantes y prioridad.

1. Podrá participar en las convocatorias públicas que se realicen para la cobertura de puestos específicos el siguiente personal:

a) Personal funcionario de carrera con destino en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del cuerpo docente y especialidad a que corresponda el puesto.

b) Personal funcionario en prácticas en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del cuerpo docente y especialidad a que corresponda el puesto. La participación del personal funcionario en prácticas quedará supeditada a que el puesto solicitado se corresponda con la especialidad para la que fue seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso o acceso.

c) Personal funcionario interino con tiempo de servicio en las bolsas de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía o personal aspirante a interinidad integrante de las mismas, de la bolsa correspondiente al cuerpo docente y especialidad a que corresponda el puesto.

2. En la adjudicación de los puestos se dará prioridad al personal funcionario de carrera sobre el personal funcionario en prácticas y a este sobre el personal funcionario interino. Finalmente, figurará el personal aspirante a interinidad.

Artículo 22. Solicitudes, forma de presentación y plazos.

1. El personal que participe en estas convocatorias formalizará las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, en la forma establecida en el artículo 6.2.

A dicha solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los requisitos para el desempeño del puesto, así como de otros méritos que se pudieran considerar de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 23.1.

2. La participación en las convocatorias reguladas en el presente artículo supondrá la declaración de disponibilidad y la competencia profesional para el desempeño de los puestos correspondientes.

Dichas convocatorias podrán requerir dedicación a jornada completa, en función de las necesidades educativas del alumnado, así como un compromiso de formación específica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 23. Selección del personal participante.

1. La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I, cuya valoración realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Dicha comisión estará formada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia; la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación educativa, o persona en quien delegue; la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa, o persona en quien delegue; el Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional y personal funcionario del Servicio de Ordenación Educativa y del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de igual o superior nivel al requerido para los puestos ofertados, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria. Formarán, asimismo, parte de esta Comisión, como observadores, miembros de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente de la provincia.

3. Cuando las características del puesto lo requieran, y con autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado, las Delegaciones Territoriales mencionadas podrán incluir en la convocatoria, como requisito para la provisión, la realización de una prueba práctica o la presentación de un proyecto. La valoración de la prueba o el proyecto será realizada por una comisión designada al efecto por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales. En estos casos, la superación de la prueba o la valoración positiva del proyecto será requisito indispensable para la adjudicación del puesto.

4. En el supuesto de empate por aplicación del baremo, los criterios de desempate serán, por este orden, los siguientes:

a) Personal funcionario de carrera o en prácticas: mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos figuran. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados y por el orden en que igualmente aparecen. De persistir el empate, se ordenarán por la fecha más antigua de ingreso en el cuerpo, seguido del número más bajo de escalafón.

b) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo: mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados y por el orden en que igualmente aparecen. De persistir el empate, se ordenarán según el lugar preeminente en las bolsas de trabajo. No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar al personal aspirante alfabéticamente a partir de la letra que establezca, para cada año, la Consejería competente en materia de función pública.

5. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, finalizado el trabajo de la comisión, publicarán los listados provisionales en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en las páginas electrónicas de las mismas, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, de conformidad al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Transcurridos los plazos señalados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, mediante resolución de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales se elevarán a definitivos los listados provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales, así como en sus correspondientes páginas electrónicas.

7. El plazo máximo para la resolución y publicación de este procedimiento será de seis meses.

8. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.

Artículo 24. Adjudicación y carácter de los destinos.

1. Al personal seleccionado en la forma a que se refiere el artículo 23 se le adjudicará, con ocasión de vacante, y por el orden en que figure en el listado definitivo, destino en comisión de servicio hasta el 31 de agosto de cada anualidad, en el caso de personal funcionario de carrera o en prácticas, y en el régimen y hasta la fecha que corresponda al personal funcionario interino, en aplicación de su normativa específica.

Las sustituciones que pudieran surgir a lo largo del curso se ofrecerán al personal integrante de los listados definitivos que se encuentre en ese momento en situación de disponible. De no existir listado, o de encontrase agotado, se ofertará con carácter voluntario, con expresión del perfil del propio puesto, al personal integrante de las bolsas generales de la especialidad correspondiente, no generando derecho a continuidad por no formar parte, las personas que lo acepten, del listado de puestos específicos.

2. El personal interino o aspirante a interinidad, integrante de las listas de puestos específicos, seguirá perteneciendo a la bolsa de la especialidad por la que accedió a dicho puesto, en la que acumulará el tiempo prestado como consecuencia de la ocupación del puesto obtenido por este procedimiento.

3. Cuando la adjudicación de los puestos recaiga en personal funcionario que haya de participar obligatoriamente en las convocatorias cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Capítulo I, las Delegaciones Territoriales correspondientes darán cuenta de ello a la Dirección General competente en materia de profesorado, a los efectos de su no adjudicación en aquellas.

Cuando la adjudicación recaiga en personal funcionario que ya haya obtenido un destino en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, este vendrá obligado a permanecer en el puesto adjudicado por este último procedimiento, figurando como no disponible en los correspondientes listados de puestos específicos.

4. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente, con las excepciones recogidas en el artículo 51.

No obstante lo anterior, el personal que resulte adjudicatario de varios puestos específicos deberá optar por uno de ellos, no pudiendo optar al resto de puestos. Asimismo, en el caso de que se le adjudique un puesto con anterioridad a la resolución de otras convocatorias en que hubiera participado, vendrá obligado a aceptar el primer puesto adjudicado.

En ambos supuestos, seguirá formando parte de los listados de puestos específicos en los que figure durante el periodo de vigencia de los mismos.

Artículo 25. Carácter de los listados de puestos específicos y prórroga de nombramientos.

1. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación explicitarán en las correspondientes convocatorias públicas si los listados resultantes de la participación en una convocatoria anulan los anteriores o los complementan. En todo caso, deberá indicarse cualquier incidencia que afecte a posibles listados anteriores.

2. La duración de los nombramientos será, con carácter general, de un curso académico. Las referidas Delegaciones Territoriales, previa conformidad del personal funcionario, podrán prorrogar estos nombramientos en los puestos de trabajo cuya cobertura se halle amparada por lo dispuesto en este capítulo, por periodos de igual duración, siempre que se haya ocupado el mismo puesto de trabajo específico en situación de vacante desde el inicio del período lectivo y, continuando la necesidad de ocupación, la dirección del centro o servicio educativo correspondiente no haya emitido informe desfavorable motivado, debidamente visado por la inspección de educación.

3. La prórroga podrá proceder, en los términos establecidos en el apartado anterior, incluso mediando un período de prácticas, de licencia por estudios o haya accedido a puestos de representación sindical.

CAPÍTULO III

Procedimiento de provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional

Artículo 26. Puestos de profesorado especialista y régimen de contratación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, son puestos de profesorado especialista aquellos puestos de las plantillas de funcionamiento a los que, por las características de los mismos y de forma excepcional, es necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1  de junio, se podrán convocar concursos específicos para la cobertura, con carácter provisional, de puestos de profesorado especialista que, figurando en las correspondientes plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos, se encuentren vacantes. En dichos concursos se indicarán los requisitos de especialización o capacitación profesional que se precisen para el desempeño del puesto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el profesorado especialista realizará funciones docentes en régimen de contratación laboral y se regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación, en su caso, y por los preceptos de la normativa a que se refiere el artículo 2 de dicho decreto que así lo dispongan.

Artículo 27. Órganos competentes, forma y publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias a las que se refiere este capítulo, referidos a su ámbito de gestión, se efectuarán por resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación. De dichas resoluciones se dará traslado a la Dirección General competente en materia de profesorado, a efectos meramente informativos.

2. Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales, así como en las correspondientes páginas electrónicas.

3. En el supuesto de exención del cumplimiento del requisito de titulación establecido con carácter general a que se refiere el artículo 28.5 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la correspondiente Delegación Territorial lo hará constar en la convocatoria, previa autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado.

Artículo 28. Solicitudes, forma de presentación y plazos.

1. El personal que participe en las convocatorias para puestos de profesorado especialista formalizará las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, en la forma establecida en el artículo 6.2.

A dicha solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los requisitos para el desempeño del puesto, así como de otros méritos que se pudieran considerar de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 29.1.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 29. Selección del personal participante.

1. La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II, cuya valoración realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión estará formada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia y personal funcionario del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de igual o superior nivel al requerido para los puestos ofertados, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria. Formarán, asimismo, parte de esta comisión, como observadores, miembros de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente de la provincia.

3 Cuando las características del puesto lo requieran, y con autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado, las Delegaciones Territoriales podrán incluir en la convocatoria, como requisito para la provisión, la realización de una prueba práctica o la presentación de un proyecto. La valoración de la prueba o el proyecto la realizará una comisión designada al efecto por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales. En estos casos, la superación de la prueba o la valoración positiva del proyecto será requisito indispensable para la adjudicación del puesto.

4. En el supuesto de empate por aplicación del baremo, los criterios de desempate serán, por este orden, los siguientes: mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados y por el orden en que igualmente aparecen. De persistir el empate, se procederá a ordenar al personal aspirante alfabéticamente a partir de la letra que establezca, para cada año, la Consejería competente en materia de función pública.

5. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, finalizado el trabajo de la comisión, publicarán los listados provisionales en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en las páginas electrónicas de las mismas, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, de conformidad al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Transcurridos los plazos señalados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, mediante resolución de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, se elevarán a definitivos los listados provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como en sus páginas electrónicas.

7. El plazo máximo para la resolución y publicación de este procedimiento será de seis meses.

8. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.

Artículo 30. Adjudicación y carácter de los destinos.

1. Los destinos se adjudicarán en función del orden en que cada participante figure en el listado definitivo por el tiempo que figure en el contrato y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada curso académico.

Las sustituciones que pudieran surgir a lo largo del curso se ofrecerán al personal integrante de los listados definitivos que se encuentre en ese momento en situación de disponible.

2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente.

3. La ocupación del puesto generará para la persona adjudicataria los derechos reconocidos en la legislación laboral y en el convenio que resulte de aplicación, durante el tiempo que figure en el contrato, pero no generará, en ningún caso, derecho de reconocimientos de tiempo de servicio a efectos de ingreso en la función pública docente o de acceso a las bolsas de trabajo docentes.

CAPÍTULO IV

Movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo

Artículo 31. Movilidad y protección de la intimidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo y especialidad, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

2. En este mismo sentido y conforme el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios y funcionarias que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios y funcionarias amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma.

En todo caso, este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

3. En ambos supuestos, la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la persona interesada expresamente solicite, siendo considerado, de igual modo, como traslado forzoso.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en el procedimiento regulado en el presente capítulo se protegerá la intimidad de las víctimas de violencia de género en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia y en relación con las víctimas de violencia de género, los datos de las mujeres participantes en el mismo serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no se harán públicos.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia, y en relación con las víctimas de violencia terrorista, los datos de las personas participantes en los mismos serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no se harán públicos.

5. Asimismo, la inscripción de los puestos adjudicados a este personal en el sistema integrado de recursos humanos de la Administración educativa se llevará a cabo de modo que no pueda trascender la existencia de una forma especial de obtención de los mismos.

Artículo 32. Solicitud, documentación y lugar de presentación.

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado, en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en los de las Delegaciones Territoriales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la referida solicitud se deberá indicar los datos profesionales (cuerpo, centro de destino y especialidad), así como la provincia, zona o localidad donde desea obtener destino.

A dicha solicitud se acompañará Orden de protección de la víctima, vigente en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección. Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya dictado orden de protección o no haya recaído sentencia, se podrá suplir dicho requisito por la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

b) Certificado acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

2. La persona funcionaria que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios y funcionarias amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado, en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en los de las Delegaciones Territoriales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la referida solicitud se deberá indicar los datos profesionales (cuerpo, centro de destino y especialidad) así como la provincia, zona o localidad donde desea obtener destino.

A dicha solicitud se acompañará resolución del Ministerio del Interior, reconociendo el derecho a la indemnización por los daños a que se refiere el Título III de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, o en su caso, sentencia firme donde conste el reconocimiento de derechos por acciones de terrorismo.

Artículo 33. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la Dirección General competente en materia de profesorado notificará a las personas interesadas, a través de una resolución, las vacantes ubicadas en la provincia, zona o localidad expresamente solicitadas y les habilitará un plazo para que decidan a cuál de ellas desean ser destinadas. En el supuesto de que hubiera varios centros en la localidad, zona o provincia, deberá determinar un orden de prioridad.

2. Los destinos obtenidos por este procedimiento tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen de las personas interesadas tuviera tal carácter y el nuevo puesto adjudicado se encontrara vacante en la correspondiente plantilla orgánica.

3. En el caso del personal funcionario interino, la adjudicación estará, además, supeditada a que estén ocupando o se les haya ofertado un puesto de trabajo para el período para el que se solicita destino. La cobertura, en su caso, de los puestos adjudicados abarcará el tiempo para el que fueron nombrados o para el que se les ofertó un puesto.

4. La Dirección General competente en materia de profesorado informará a la representación del profesorado en la Mesa Sectorial de Negociación de la adjudicación de destinos por estas modalidades, sin que trascienda la identidad de las personas ni los destinos adjudicados.

Artículo 34. Participación en concursos de traslados.

1. En el supuesto de que las funcionarias acogidas a la movilidad por razón de violencia de género participen, además, en concursos de traslados para la obtención de un destino definitivo, podrán solicitar de la Administración educativa una especial protección en la publicidad de los destinos que, en su caso, obtuvieran.

2. Igual consideración tendrán las funcionarias y funcionarios de la Consejería competente en materia de educación, víctimas de violencia por acciones terroristas, que participen en concursos de traslados para la obtención de un destino definitivo.

TÍTULO II

Bolsas de trabajo

CAPÍTULO I

Conformación de las bolsas de trabajo

Artículo 35. Creación de bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación creará bolsas de trabajo, por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como para las que se exija uno o varios requisitos específicos, de los establecidos en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Artículo 36. Personal integrante de las bolsas de trabajo.

1. Las referidas bolsas estarán integradas por personal funcionario interino y personal aspirante a interinidad. A los efectos de esta orden, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza, y por personal aspirante a interinidad el integrante de las citadas bolsas, sin tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza.

2. Los servicios prestados en centros públicos serán objeto de reconocimiento a través de las resoluciones por las que se hagan públicas las bolsas de trabajo docentes a que se refiere este artículo. En las referidas resoluciones se reconocerán, en su caso, los servicios prestados en cualquier Administración educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.8.

Artículo 37. Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de educación actualizará y publicará en la sede electrónica a que se refiere el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en este capítulo.

CAPÍTULO II

Acceso ordinario a las bolsas de trabajo

Artículo 38. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

2. El personal a que hace referencia el apartado anterior podrá también acceder a bolsas de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad y sus puestos asociados para las que se exijan requisitos específicos, siempre que reúna dichos requisitos y haya superado una o varias pruebas del procedimiento selectivo de dicho cuerpo y especialidad.

3. El personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, y sus puestos asociados, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos, supere la prueba o pruebas a que se refiere este artículo y aporte la documentación acreditativa de dichos requisitos.

CAPÍTULO III

Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo

Artículo 39. Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

2. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 40. Requisitos generales del personal que participe por esta modalidad de acceso.

1. El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir lo siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, se añadirá a estos requisitos, en la correspondiente convocatoria, cualquier otro que la normativa vigente determine para el acceso a la función pública.

Artículo 41. Requisitos específicos del personal que participe por esta modalidad de acceso.

El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir, asimismo, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, se requerirá estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o,  en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos,  o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.

Artículo 42. Solicitudes y forma de presentación.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas participantes en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo formalizarán las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, a través de los medios electrónicos establecidos para este procedimiento.

2. Una vez cumplimentadas, las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, en la forma establecida en el artículo 6.2.

3. A la correspondiente solicitud, se adjuntará la documentación requerida en los términos establecidos en las convocatorias.

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que aporte, extremo que figurará en la solicitud.

4. El personal participante en las convocatorias deberá consignar en las solicitudes al menos una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no consignar al menos una provincia, se incluirán de oficio las ocho provincias, por orden alfabético.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 43. Comisiones de valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos del personal participante en las convocatorias la realizará una Comisión formada por personal funcionario de carrera, en situación de activo, de los cuerpos docentes o de los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, con un número mínimo de cinco miembros, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referidas comisiones, como observadora del proceso de valoración de méritos, sin voz ni voto.

Artículo 44. Resolución y publicación de las listas provisionales y definitivas.

1. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se harán públicas las listas provisionales del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurridos los plazos señalados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano convocante elevará a definitivas las listas provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan.

3. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, a que se refiere el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Territoriales, a los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo para la resolución y publicación de este procedimiento será de seis meses.

5. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, que declaren aprobadas las listas del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.

Artículo 45. Acceso a las bolsas por convocatorias extraordinarias restringidas.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores de este capítulo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar, en situaciones en que se precise la cobertura urgente de puestos docentes, convocatorias extraordinarias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo, dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder y cumplan los requisitos específicos del artículo 41. El acceso a las nuevas bolsas no supondrá pérdida de los derechos que se tuvieran en las de origen.

CAPÍTULO IV

Ordenación de las bolsas de trabajo y permanencia en las mismas

Artículo 46. Ordenación de las bolsas de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

2. Para la ordenación del personal a que se refiere la letra b) del apartado 1, y solo en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.

3. Para la ordenación del personal que acceda a las bolsas por convocatorias extraordinarias restringidas, a que se refiere la letra d) del apartado 1, se tendrá en consideración la situación más favorable en la bolsa o bolsas de origen, de acuerdo con el orden de prelación del referido apartado 1.

4. Para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.

b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.

c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan asimiladas.

5. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos docentes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo se acumulará de una a otra al cincuenta por ciento.

6. En los casos en que el personal funcionario interino opte por una sola bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, no será de aplicación lo regulado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello, la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá en las convocatorias anuales para la adjudicación de destinos provisionales el plazo para la acreditación y/o revisión de la discapacidad.

A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido en el apartado 1 del presente artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. Para ello, la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá un plazo durante el mes de octubre de cada año para solicitar dicho reconocimiento. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada durante el plazo habilitado al efecto. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución.

9. En caso de empate en la ordenación, se atenderá al siguiente procedimiento:

a) Personal funcionario interino.

En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se utilizará como criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

b) Personal aspirante a interinidad.

1.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria: mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

2.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria restringida: la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

Artículo 47. Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Asimismo, el personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 46, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Artículo 48. Situación de activo o inactivo en las bolsas de trabajo.

1. Con carácter general, la pertenencia a una bolsa de trabajo supone la disponibilidad de quienes la integran para la obtención de un puesto de trabajo docente correspondiente a dicha bolsa.

2. El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos:

a) En el plazo establecido para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, a que se refiere el artículo 4.1.

b) Durante el primer trimestre, con un plazo máximo de antelación para su solicitud de dos días hábiles, antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI).

Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso.

Si en una determinada convocatoria se ofreciesen puestos de carácter voluntario, el personal integrante de las bolsas de trabajo que esté en situación de inactivo, por haberla solicitado de forma voluntaria, podrá solicitar dichos puestos. De no resultar adjudicatario, permanecerá en la situación de inactividad de origen. Esta circunstancia podrá ser aplicada en todas las convocatorias que incluyan puestos de carácter voluntario.

Finalizado un curso académico, todo el personal integrante de las bolsas volverá a la situación de activo en las mismas.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos resolverá las solicitudes relativas a las situaciones de actividad o inactividad en las bolsas, de forma que las personas interesadas puedan consultar, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, su situación real en dichas bolsas.

3. Para los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones a que se refiere el artículo 58, el personal integrante de las bolsas en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51, por el que se establecen las excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo, solicitará de la Administración pasar a la situación de activo no disponible, durante el curso correspondiente, hasta que finalice la causa que motiva tal solicitud, en la forma establecida en el artículo 52.2, que determina los efectos a las exclusiones de las bolsas, siempre que se participe en dichos procedimientos con carácter obligatorio.

De igual manera se habrá de actuar, en los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, si se desea pasar a la situación de inactivo.

Artículo 49. Opción por una bolsa.

1. En el supuesto de que el personal interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el presente título a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en la que figure como aspirante a interinidad, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del cincuenta por ciento del tiempo de servicio que tenga reconocido en la bolsa de origen y de los demás derechos que le puedan asistir.

2. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el presente título a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

3. De ejercer la opción por una única bolsa, según lo establecido en los apartados 1 y 2, este personal dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas.

4. Por el contrario, en el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartados anteriores, permanecerá en las bolsas en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.

CAPÍTULO V

Exclusión de las bolsas de trabajo

Artículo 50. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.

1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:

a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.

b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.

d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.

e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.

f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.

g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.

2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos dictará las correspondientes resoluciones de exclusión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, otorgando en todo caso trámite de audiencia a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior.

3. En el supuesto de que, tras la exclusión, se ingrese de nuevo en una bolsa de trabajo docente, se hará como aspirante a interinidad. En el momento en que se ocupe un puesto de trabajo, por así determinarlo el orden de la bolsa del cuerpo y especialidad en que figure, y la persona interesada haya comenzado a prestar servicio en dicho puesto, se le reconocerán los servicios prestados en la Administración educativa andaluza o en cualquier otra administración educativa. En este último caso se actuará conforme a lo establecido en los artículos 36 y 46.8. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución.

Artículo 51. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.1.b), cuando la no incorporación al puesto adjudicado se deba a alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, debidamente acreditada, no procederá la exclusión de las bolsas, aplicándose, en su caso, al personal de referencia lo regulado en el artículo 52.

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera, o en el artículo 63.2 de la presente orden, para el personal funcionario interino.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.

d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia, tanto si se está o no en situación de incapacidad temporal. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

Artículo 52. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas.

1. Personal adjudicatario de destino por el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

a) Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y e) del artículo 51 verán diferida la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice la circunstancia que motivó la no incorporación, para lo que deberá acreditarse el cese de la situación.

b) Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos a), b), f) y e) del artículo 51 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo y no disponible mientras persistan dichas circunstancias.

Aquellas personas que, hallándose en el supuesto del párrafo b) del artículo 51, deseen acogerse a lo dispuesto en el párrafo c) del citado artículo 51, por querer continuar en situación de activo no disponible, deberán solicitarlo con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización de los periodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

Quienes se hallen en el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo no disponible, pudiendo retornar a la situación de activo cuando el hijo o hija cumpla los tres años, si se solicita a la Dirección General competente en materia de recursos humanos con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en que cumpla dicha edad. En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, se permanecerá en la bolsa como inactivo, de forma voluntaria durante el curso académico correspondiente, salvo que se desee pasar a la situación de activo por haber finalizado las circunstancias que motivaron la no incorporación, en los plazos a que se refiere el artículo 48.2.

c) Al personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51 se le reconocerá como tiempo de servicio, en la bolsa de trabajo correspondiente, el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.

2. Personal adjudicatario de destino por el procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

a) El personal afectado por alguna de las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51 deberá solicitar en el momento de la participación, con carácter obligatorio en el procedimiento, pasar a la situación de activo no disponible, debiendo justificar la circunstancia correspondiente en tal momento. La Administración determinará el tiempo que haya de reconocerse a este personal, a efectos de bolsa de trabajo, el cual será el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

El retorno a la bolsa como activo se efectuará cuando la persona interesada acredite haber finalizado la circunstancia alegada para la no incorporación.

El personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b) y f) del referido artículo 51 pasará a la situación de activo tras la finalización de la vacante o sustitución, pudiendo pasar, en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, a la situación de activo no disponible mientras permanezcan las circunstancias alegadas.

En el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51, se aplicará lo establecido en el apartado 1.b) del presente artículo.

No obstante, el personal que, figurando en situación de activo no disponible, por hallarse dentro del supuesto del párrafo b) del artículo 51, quiera acogerse a lo dispuesto en el párrafo c) del mismo artículo, deberá solicitarlo en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, una vez finalizados los periodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

b) En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, el personal afectado deberá solicitar, en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, pasar a la situación de inactivo, de forma voluntaria, durante el curso académico correspondiente, debiendo acreditar la circunstancia en tal momento. No obstante, podrá solicitar pasar a la situación de activo en los plazos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.2.

3. En los supuestos en que de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1, la Administración resolverá la denegación de lo solicitado, debiendo la persona interesada incorporarse al puesto adjudicado. Cuando de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 2, la Administración declarará a la persona afectada en situación de inactivo de oficio durante el curso académico correspondiente.

Artículo 53. Plazos para solicitar las excepciones a la exclusión de la bolsa.

1. Las solicitudes de no incorporación a los puestos adjudicados a través del procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación anual de destinos provisionales, mediante un formulario asociado a la misma, que se facilitará a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

De efectuarse fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de las mismas. La Dirección General competente en materia de recursos humanos, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, antes del día 30 de septiembre de cada anualidad. En tanto no recaiga resolución positiva, se deberá permanecer en el centro adjudicado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2, el personal participante en el procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones deberá solicitar, en el momento de su participación con carácter obligatorio en el mismo, la no incorporación a los puestos ofertados por las circunstancias establecidas en el artículo 51.

Las referidas solicitudes se resolverán, si procede, en la resolución de dicho procedimiento.

CAPÍTULO VI

Bases aplicables al personal funcionario interino docente

Artículo 54. Normativa aplicable.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes se regirá por las normas y disposiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, que le resulten de aplicación.

Artículo 55. Derechos y deberes.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes tendrá los derechos y obligaciones establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera, salvo los referidos en exclusiva a dicho personal.

Artículo 56. Régimen retributivo.

1. El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en función del subgrupo de adscripción, así como las retribuciones complementarias que correspondan al desempeño del citado puesto.

2. Además, el referido personal percibirá los trienios correspondientes a los servicios prestados, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los sexenios a que se refiere la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos exigidos en dicha disposición.

Artículo 57. Adjudicación anual de destinos provisionales.

1. La adjudicación de destinos provisionales de la plantilla de funcionamiento de cada curso académico al personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título I de la presente orden.

2. Las convocatorias para la cobertura de los puestos a que se refiere el apartado anterior determinarán, para cada curso académico, la forma en que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad habrá de participar para la obtención, en su caso, de plazas vacantes, así como los plazos y las fechas de los nombramientos.

Artículo 58. Adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

1. Una vez resueltas las convocatorias a que se refiere el artículo 57, las plazas vacantes o las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán en la forma establecida en este capítulo, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, o en las de puestos asociados a los referidos cuerpos y especialidades, y de la provincia o provincias solicitadas en el plazo establecido al efecto.

2. Con la periodicidad que establezca la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se procederá, por resolución del referido centro directivo, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, a la convocatoria de las vacantes y sustituciones que, por las causas contempladas en la legislación vigente, se vayan produciendo.

3. En dichas convocatorias estará obligado a participar el personal integrante de las bolsas de trabajo en situación de activo expresamente convocado para la cobertura de las plazas que en las mismas se anuncien. Para ello, se utilizará el sistema telemático habilitado al efecto.

Asimismo, podrá participar el personal integrante de las bolsas, en situación de activo o inactivos voluntarios en las mismas, que desee solicitar plazas ofertadas que tengan la consideración de voluntarias.

Artículo 59. Procedimiento informatizado de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

1. En cada convocatoria se podrán ofertar plazas obligatorias o voluntarias. Tendrán el carácter de plazas voluntarias las que correspondan a jornadas reducidas, a puestos itinerantes y, en general, todas aquellas para las que se exijan requisitos específicos, excluidas las bolsas bilingües, o correspondan a centros de características peculiares por su ubicación o conformación social.

Al objeto de agilizar la cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones, si una plaza de carácter obligatorio no fuese adjudicada en una determinada convocatoria a personal integrante de la bolsa obligado a participar en la misma, la administración educativa podrá ofertar dicha plaza en convocatorias posteriores, tanto con carácter obligatorio para aquellos integrantes de bolsa obligados a participar en la convocatoria, como con carácter voluntario para personal integrante de la bolsa no sujeto a esta obligación.

No obstante, si una vez realizadas al menos dos convocatorias, quedaran plazas sin ocupar, en aras de garantizar la prestación del servicio educativo, estas plazas podrán ser ofertadas mediante llamamiento provincial telefónico, con la autorización de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

2. Para acceder a las convocatorias a que se refiere este artículo, el personal llamado a participar en las mismas habrá de realizarlo electrónicamente, a través de los sistemas previstos en el artículo 6.2.

3. Cada participante habrá de solicitar, por orden de preferencia, las plazas (vacantes/sustituciones) obligatorias que correspondan a la provincia o provincias indicadas a estos efectos en su día. Asimismo, podrá solicitar las plazas de carácter voluntario que estime oportuno y se refieran a dicha provincia o provincias.

4. El personal participante en el procedimiento habrá de presentar, en el momento de participar en el mismo, la documentación que se establezca en la resolución de cada una de ellas.

5. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través del sistema informático correspondiente, en el período que se establezca en cada convocatoria, que nunca será inferior a veinticuatro horas. Finalizado el plazo, no se admitirá modificación alguna de las solicitudes.

6. La resolución de cada convocatoria se publicará, en el plazo que cada una de ellas establezca, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación. Adjudicadas las plazas, no se aceptará el intercambio de las mismas entre el personal adjudicatario.

7. La toma de posesión de la plaza adjudicada se producirá en la fecha que se establezca en cada una de las convocatorias. No procederá la toma de posesión cuando no se presente la documentación a que se refiere el apartado 4 o cuando del análisis de la misma se constate que no se cumplen los requisitos para el desempeño de la plaza, sin perjuicio de las consecuencias que ello pudiera conllevar.

8. Al procedimiento a que se refiere este artículo le será de aplicación lo establecido para la notificación en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, de conformidad con el artículo 41.6 de la referida ley, la Administración podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente.

9. Quienes estando en situación de activo no participen en este procedimiento, debiendo hacerlo, o lo hagan de forma distinta a la establecida en este artículo, pasarán, de oficio, a la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Este personal podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo en la bolsa correspondiente por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primero y segundo trimestres de cada curso. Una vez declarada nuevamente la situación de activo, de reiterar tal actuación en este procedimiento durante el mismo curso académico, pasará a ser excluido de la bolsa correspondiente.

Artículo 60. Revocación y ceses.

1. La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado, para lo que la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación a la que corresponda el destino adjudicado u ofertado llevará a cabo el oportuno expediente contradictorio.

De concluirse la falta de capacidad o incompetencia, o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la docencia, la Delegación Territorial correspondiente dictará resolución de revocación del nombramiento y propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la exclusión de la bolsa o bolsas que corresponda, de conformidad con lo recogido en el artículo 50.2.

2. Procederá, asimismo, el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo en que corresponda, tras el correspondiente expediente contradictorio, en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la autoridad competente, el personal funcionario interino no se incorpore al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación.

3. El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 61. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto siguientes.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa–, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA

3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.

Artículo 62. Irrenunciabilidad de los puestos adjudicados u ofertados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados en la forma prevista en los artículos 57 y 58 serán irrenunciables, salvo en los supuestos que se determinan en el artículo 51.

2. La no incorporación en la fecha prevista al puesto adjudicado supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo. A tal efecto, la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, acreditado tal extremo, propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la oportuna resolución de exclusión.

3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos deberán notificar a través de la plataforma Séneca la incorporación o no de este personal al puesto adjudicado en la fecha prevista. Asimismo, deberán comunicar a las Delegaciones Territoriales correspondientes, por vía telemática, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que, en este sentido, afecte a la prestación del servicio.

Artículo 63. Reconocimiento de servicios en los períodos de no incorporación a los destinos.

1. En los supuestos de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51, el tiempo que abarque los nombramientos se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, al personal funcionario interino o aspirante a interinidad de las bolsas de trabajo docentes que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía, Senador o Senadora o Diputado o Diputada de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en los cargos o puestos mencionados, de haberle correspondido ocupar un puesto de trabajo docente. A estos efectos, deberá actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53.

En todo caso, se garantizará al referido personal funcionario interino o aspirante a interinidad que el retorno a la situación de activo en la bolsa de trabajo se produzca sin merma de los derechos que le correspondan en el momento de solicitar acogerse a lo establecido en este apartado.

Para determinar el tiempo de servicio que, en su caso, haya de computarse al referido personal, la Dirección General competente en materia de recursos humanos le asignará anualmente el período que abarque el nombramiento de encontrarse ocupando un puesto, o el que debería cumplir de corresponderle por su ordenación en la bolsa, desde el momento de acogerse a lo regulado en este apartado, incluido el que corresponda por prórroga vacacional.

En el plazo de un mes, una vez producido el cese en sus cargos o puestos, el personal a que se refiere este apartado deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de recursos humanos el retorno a la situación de activo en la correspondiente bolsa de trabajo, una vez computado, en su caso, el tiempo de servicio. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese.

El retorno a la situación de activo en la bolsa de trabajo surtirá efectos a partir de la fecha en que se solicite, dentro del plazo referido en el párrafo anterior. De incumplirse el referido plazo, no se podrá retornar a la situación de activo en la bolsa hasta el curso académico siguiente al del cese, para lo que se deberá participar en el oportuno procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

3. En los supuestos que se relacionan en los párrafos b), c) y e) del artículo 51, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento. Dicho cómputo estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada. A tal fin, la Administración educativa podrá requerir datos de tal extremo.

4. En los casos del personal electo en corporaciones locales no incluidos en los párrafos anteriores por no tener una dedicación exclusiva al ente local correspondiente, la Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido. A tal efecto, facilitará los permisos correspondientes para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y para la atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el articulo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y 30.2 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como en la circular sobre permisos y licencias que esté vigente.

Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del capítulo I, del título I.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de cumplir lo establecido en el artículo 15.2. Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 58 de la presente orden, dicho personal solo vendrá obligado a participar cuando se oferten plazas en los centros, localidades o, en su caso, provincias que estén incluidos en la correspondiente solicitud de participación en el procedimiento regulado en el artículo 57 de esta orden.

En el caso de que el personal aspirante a interinidad, que con carácter general no participa en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, acredite una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá acogerse a lo establecido en este apartado para poder incluir centros, localidades y, en su caso, provincias, en el momento en que la Dirección General competente en materia de recursos humanos establezca.

Disposición adicional segunda. Acceso a puestos de jornada reducida en el procedimiento del capítulo I, del título I.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre acceso a una reducción de jornada, la Administración educativa podrá incluir en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales puestos de jornada reducida, debidamente identificados, que el personal participante podrá solicitar expresamente.

Tales puestos tendrán carácter excepcional y obedecerán, por un lado, a las peticiones de reducción de jornada del personal y, por otro, a las singularidades de algunas materias o módulos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial e idiomas.

Disposición adicional tercera. Garantías en el uso de los medios electrónicos por los administrados.

Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas deban relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos, que reglamentariamente se haya establecido, las Administraciones Públicas deberán garantizar el acceso a los mismos y pondrán a la disposición de estos todos los canales de acceso y aplicaciones que sean necesarias.

Disposición adicional cuarta. Intercambio de puestos docentes.

Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá autorizar el intercambio de puestos docentes en los términos que establezca la convocatoria de dicho procedimiento.

Disposición adicional quinta. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de recursos humanos a que actualice, a la vista de las nuevas titulaciones aprobadas por el Ministerio competente en materia de universidades, o de los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de educación respecto a la enseñanza de las lenguas extranjeras, las titulaciones que figuran, para el acceso a las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes, en el Anexo III de esta orden.

No obstante lo anterior, el personal que integre las bolsas de trabajo no se verá afectado por las actualizaciones introducidas en el referido anexo mediante la presente orden ni por posteriores actualizaciones, pudiendo continuar en las bolsas correspondientes siempre que sigan cumpliendo los requisitos de titulación que estaban vigentes cuando accedieron a las mismas.

Disposición transitoria primera. Sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, prevista en el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la presentación de solicitudes, alegaciones y publicaciones previstas en la misma en el articulado de la presente orden se realizarán en la página electrónica de dicha Consejería.

Disposición transitoria segunda. Sistemas actualmente existentes de identificación y firma no basados en certificados electrónicos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con carácter transitorio y hasta el 1 de octubre de 2020, para la presentación de solicitudes de participación en los procedimientos regulados por esta orden, serán admisibles aquellos sistemas de identificación y de firma no basados en certificados electrónicos que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren establecidos por la Consejería competente en materia de educación, siempre que cuenten con un registro previo como usuario.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, y la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

Baremo de méritos de puestos específicos

Méritos Puntuación
1. EXPERIENCIA DOCENTE (hasta un máximo de 10 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como personal funcionario de carrera [art. 21.1.a)] 1,20
1.2. Por cada año de servicio como personal funcionario interino [art. 21.1.c)] 1,20
2. EXPERIENCIA EN PUESTO DE TRABAJO (hasta un máximo de 14 puntos)
2.1. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado 2,40
2.2. Por cada año en puestos de trabajo de características similares al convocado 1,20
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (máximo 2,5 puntos)
Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponente, director o directora, persona coordinadora...) de formación permanente del profesorado, convocados por las Administraciones educativas, las Universidades o entidades sin ánimo de lucro y homologados por la Administración educativa, relacionados con el puesto solicitado o, en su caso, con puestos de trabajo de características similares¹
. Por cada 30 horas
0,40
4. OTRAS TITULACIONES (distintas de las exigidas para el ingreso en el cuerpo docente al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa, hasta un máximo de 3 puntos)
4.1. Por cada licenciatura o título de grado equivalente, titulación de nivel avanzado en Escuela Oficial de Idiomas o título superior de música, de danza o de arte dramático 1,00
4.2. Por cada diplomatura o título de grado equivalente, titulación de nivel intermedio en Escuela Oficial de Idiomas o título profesional de música o de danza 0,50
4.3. Por el título de técnico superior en interpretación de lenguaje de signos (solo para esta especialidad) 0,50
4.4. Por el título de Doctor 1,00

¹ Solo se computará este apartado cuando el puesto convocado esté relacionado con planes de atención a la diversidad, barriadas de especial atención educativa, en cuyo caso se entenderán como similares los puestos ocupados en centros con planes de educación compensatoria, y viceversa.

ANEXO II

Baremo de méritos de profesorado especialista

Méritos Puntuación
1. EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL (hasta un máximo de 20 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como personal especialista 2,00
1.2. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado en el sector público (a excepción de puestos de especialista) 1,00
1.3. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado en el sector privado (incluido autónomos) 1,00
2. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (máximo 2,5 puntos)

Por la asistencia a cursos de formación específica sobre la materia o generales sobre el sistema educativo, convocados por las Administraciones educativa y laboral, las Universidades o entidades sin ánimo de lucro, relacionados con el puesto solicitadoPor cada 30 horas
0,40
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