Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 7 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, establece, en su apartado 2, que le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular, entre otras materias, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud.

El artículo 1 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud establece, como competencia de la Consejería, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

El artículo 8.5 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece que los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen, en otros deberes, el de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 17.h), reconoce el derecho de todos los profesionales a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

En abril de 2005 se puso en marcha el Plan de Prevención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público, con la finalidad de dotar a los profesionales de la sanidad pública de las medidas de seguridad y la formación necesarias para minimizar las posibles agresiones que pudieran sufrir en sus centros de trabajo.

Las acciones violentas de los usuarios del sistema sanitario, o de sus familiares y acompañantes, sobre los profesionales en el lugar de trabajo van en aumento en todos los países industrializados en los últimos años, llegando a representar un motivo de gran preocupación para los profesionales sanitarios.

La violencia en el lugar de trabajo atenta contra la dignidad y los derechos de los trabajadores, pero también es una amenaza a la eficiencia y el éxito de las organizaciones. Todo esto lleva a los empleados a sufrir consecuencias diversas dependiendo de la agresión y de las características personales de cada víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.

Tras más de una década de funcionamiento del Plan era necesario identificar opciones de mejora para plantear estrategias y acciones más eficaces. Conscientes de esta necesidad, con fecha 12 de febrero de 2019, el Consejo de Gobierno acordó instar al Consejero de Salud y Familias a realizar las acciones necesarias para elaborar y poner en marcha un nuevo Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA., fundamentado en el respeto del ejercicio de los derechos que tienen reconocidos los usuarios, y en el uso adecuado de los servicios sanitarios en un ambiente de mutua cordialidad, confianza y respeto, en aras de la mejora de las relaciones entre los ciudadanos y los profesionales de la salud.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias constituyó un grupo de trabajo con los agentes sociales, asociaciones de pacientes, asociación de letrados de la administración sanitaria y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para la elaboración del nuevo Plan. Terminada la propuesta de nuevo plan fue analizado y negociado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, el 4 de febrero de 2020, así como en la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de febrero de 2020, donde se aprobó por unanimidad el nuevo Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones para los Profesionales del SSPA, cumpliendo de este modo lo encomendado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Así pues, el Plan será de aplicación en todos los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, y Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, siendo sus principales novedades las siguientes:

a) Potenciar las acciones de concienciación dirigidas a la ciudadanía.

b) Homogeneizar la cartelería institucional en todos los centros del SSPA.

c) Potenciar la formación en materia de prevención de agresiones.

d) Implementar las tareas de coordinación y trabajo permanente a nivel provincial entre los interlocutores policiales sanitarios (Policía Nacional y Guardia Civil) y los interlocutores sanitarios (personal designado por cada Delegado Territorial de Salud y Familias), y los directivos de los centros sanitarios de la respectiva provincia.

e) Incorpora una notable mejora en el acompañamiento del personal agredido y en la asistencia jurídica, es decir, desde que se produce la agresión hasta el final del proceso, con la figura recién creada del profesional guía, que es alguien que permanece al lado del agredido, conoce perfectamente el procedimiento, le facilita todos los trámites y le ayuda, si el profesional agredido así lo desea.

f) Denuncia judicial de oficio, por los servicios jurídicos del SAS, por agresión a una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones pidiendo de forma urgente y preventiva, si es preciso y posible, el alejamiento del agresor del profesional agredido.

g) Valoración exhaustiva de los daños causados en los bienes muebles e inmuebles y, posteriormente, de los gastos que para el SSPA ha supuesto la posible baja laboral del profesional y su eventual sustitución.

h) Se promueven acciones concretas frente a los agresores, supeditadas a modificaciones normativas para su implantación, como el establecimiento de un régimen sancionador para los usuarios del SSPA con sanciones económicas proporcionadas al daño causado por el agresor. Ante la insolvencia de medios económicos del agresor, pudiera plantearse algún tipo de trabajo compensatorio a realizar por el agresor para el SSPA.

Por todo ello, teniendo en cuenta la repercusión que la aprobación del nuevo Plan va a tener en las personas profesionales afectadas y en la ciudadanía en general, se considera oportuno y conveniente que sea conocido en el seno del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento del Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que figura como Anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 7 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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