Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 19 de julio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175544.

BDNS (Identif.): 516411 y 516412.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional Subvenciones.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo los créditos presupuestarios que se indican.

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

La aplicación presupuestaria para ambas anualidades será: 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Cuantía máxima € Aplicación presupuestaria
Anualidad 2020: 1.000.000 euros 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2021: 1.760.000 euros 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de ambas líneas de ayudas:

- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.

- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.

- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.

- Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Tercero. Objeto.

Línea 1. Ayudas para propiciar y apoyar los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a potenciar su posicionamiento en el sector, y su nivel de competitividad en los mercados.

Línea 2. Ayudas para promover y fomentar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2020).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:

Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 €).

Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de septiembre de 2020.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria. Asimismo, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13741/como-solicitar.html

Sevilla, 19 de julio de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por Delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm.106 de 05-06-2019).

Sevilla, 19 de julio de 2020.- Ana María Corredera Quintana, La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera: Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019)

Descargar PDF