Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 16/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 7 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

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La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su disposición final primera modifica determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En concreto, se modifica el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, la referida disposición final primera en sus apartados seis, siete, ocho, once y diecinueve, modifica por una parte, el concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía, el contenido y proceso de elaboración del mismo y las normas de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, y por otra, el procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y presupuestos de explotación y de capital, respecto de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Continuando en esta línea, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en su disposición final primera, completa la modificación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, en este tránsito de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria.

Esta misma Ley, en la disposición adicional vigesimoprimera, habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2021 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La normativa contable en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía está constituida por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, que respectivamente regulan la contabilidad presupuestaria y financiera.

La modificación normativa antes mencionada supone un importante cambio en cuanto al régimen de contabilidad pública de las entidades afectadas. Resulta, por tanto, necesario modificar el ámbito de aplicación de las citadas Órdenes, para adecuarlo al nuevo régimen presupuestario de dichas entidades.

En lo que respecta a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, resulta oportuno modificar, además, la redacción del artículo 14 en su apartado 5 para adaptarlo a la práctica actual en la contabilización de las redistribuciones de créditos.

Por lo que se refiere a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, en el contexto actual, resulta oportuno abordar la actualización del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial en lo que al estado de flujos de efectivo y a las cuentas 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» se refiere.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio. Para su elaboración existen dos métodos: el método directo y el método indirecto.

El método directo básicamente consiste en rehacer el estado de resultados utilizando el sistema de caja. Mientras que el método indirecto parte del resultado del ejercicio que será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo, e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.

La redacción actual del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, solo contempla el método directo para la elaboración del estado de flujos de efectivo.

No obstante lo anterior, la Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas, solo contempla el método indirecto para la elaboración del estado de flujos de efectivo. Por tanto, las agencias públicas empresariales que elaboran sus estados contables conforme a lo establecido en el citado Plan General de Contabilidad, vienen confeccionando el estado de flujos de efectivo por el método indirecto.

La incorporación de las agencias públicas empresariales al régimen presupuestario conlleva, como ya se ha puesto de manifiesto, la inclusión de estas entidades en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. A fin de facilitar la incorporación de las citadas entidades y la homogenización de la información contable, y en la medida en la que se trata de dos métodos válidos y reconocidos, la modificación que se pretende en esta Orden tiene como objetivo precisamente posibilitar que se elabore el estado de flujos de efectivo por cualquiera de los dos métodos viables.

En este mismo sentido, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) número 2 «Estado de Flujos de Efectivo» que se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7, , publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), contempla como alternativos y opcionales los dos métodos descritos.

En otro orden de cosas para poder reflejar, a fin de ejercicio, las adquisiciones de activos o la realización de gastos devengados y no imputados al presupuesto, el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial utiliza cuentas específicas (gastos financieros devengados o registro de provisiones, entre otras), junto a las cuentas 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».

La Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se modificó mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, para redefinir la cuenta 413. Las razones de dicha modificación, que se exponen a continuación, son las mismas que motivan la adaptación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, es decir, la necesidad de acomodar la periodicidad mínima (anual) con la que se venían registrando las operaciones en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», a la periodicidad de los requerimientos de información acerca de dicha cuenta, y la necesidad de eliminar la heterogeneidad que se ha venido observando en la utilización de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», por las distintas Administraciones Públicas, clarificando su definición para hacer más comparable la información obtenida de ella.

Así, considerando que el objeto último de la creación de la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», así como de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» era el reflejo en las Administraciones Públicas de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas, no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas».

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Orden se justifica en una razón de interés general: la necesidad de adaptar la normativa a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el régimen de gestión económico-presupuestaria y contable de los consorcios y de las agencias públicas empresariales, así como la actualización del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial en lo que al Estado de Flujos de Efectivo y a las cuentas 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» se refiere.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida y no genera cargas administrativas, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadanía información sobre la gestión presupuestaria y contable, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que a dicho órgano directivo le otorga el Capítulo IV del Título V del citado Texto Refundido,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

La Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado segundo del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Los asientos de contabilidad financiera derivados de los hechos y actos indicados en el apartado anterior se someterán, a su vez, al Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.»

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación:

a) A la Administración de la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) A las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) En general, a cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria.»

Tres. El apartado segundo del artículo 3 queda redactado como sigue:

«2. La contabilización de los asientos que, en cumplimiento del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía hayan de producirse, se realizarán a partir de los datos contenidos en los documentos contables de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad extrapresupuestaria que constituyan la base de los mismos.»

Cuatro. Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«2. Las oficinas de gestión son unidades administrativas a las que se atribuyen las funciones derivadas de la ejecución o modificación del presupuesto, y en su caso, de las operaciones extrapresupuestarias, asignándoles una contabilidad en fase preliminar. Dichas oficinas se corresponden con las unidades de gestión económica y presupuestaria de las Consejerías y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2 sometidas a contabilidad presupuestaria, tanto en el área de gastos como en la de ingresos y extrapresupuestaria.

Asimismo, tendrán esta condición las Direcciones Generales competentes en materia de Presupuestos y Fondos Europeos, cuando actúen como proponentes en expedientes de modificaciones presupuestarias.

3. Las oficinas contables son aquellas unidades administrativas que tienen atribuida la competencia derivada de la contabilidad oficial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2. Se corresponden con la Intervención General de la Junta de Andalucía y sus Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales.

4. Las oficinas de tesorería son las unidades administrativas con competencias en la ordenación y materialización de los pagos y en la realización, en su caso, de las propuestas de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2. Se corresponden con la Tesorería General de la Junta de Andalucía y las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2.»

Cinco. El apartado tercero del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3. Cada oficina contable estará asociada a una única oficina de tesorería para la fase contable de pago de obligaciones o realización de ingresos.

No obstante, en el ámbito de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que se citan en el artículo 2, para el pago de sus obligaciones, podrán intervenir dos oficinas de tesorería, la de la entidad en lo relativo a la ordenación de los pagos y la de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su pago material, cada una de ellas con su oficina contable respectiva.»

Seis. El apartado segundo b) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«b) Las Intervenciones Centrales o Delegadas de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, que cuenten con centros contables periféricos tendrán, a su vez, la competencia para la coordinación y apoyo en el desarrollo del Sistema GIRO, así como para la resolución de las cuestiones que se planteen por los distintos órganos gestores de su ámbito.»

Siete. El apartado tercero del artículo 9 queda redactado como sigue:

«3. En relación con la letra b) del apartado 1, corresponderá a la Tesorería General de la Junta de Andalucía el pago material de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que se citan en el artículo 2, cuando resulte de aplicación el proceso de pago centralizado establecido en el artículo 73 bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.»

Ocho. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Vinculación de créditos.

Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación, que conformará los distintos niveles de vinculación, vendrá determinada de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.»

Nueve. El apartado quinto del artículo 14 queda redactado como sigue:

«5. Los documentos contables “Z2” permitirán redistribuir créditos entre partidas pertenecientes al mismo nivel de vinculación y siempre dentro del mismo subconcepto económico, entre distintos códigos del servicio autofinanciada, y adicionalmente entre distintos códigos de provincias y centros de gasto.

Estos documentos serán contabilizados por las oficinas de gestión, sin que estén sujetos a fiscalización por la intervención correspondiente.»

Diez. El apartado cuarto del artículo 15 queda redactado como sigue:

«4. Las fases contables de ejecución y sus documentos contables serán los siguientes:

a) Fase y documento de reserva de crédito, “RC”: refleja los créditos que, con carácter temporal o indefinido se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de créditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier otra índole.

b) Fase de autorización de gasto, “A”: refleja la autorización del gasto efectuada por los órganos competentes, según las normas de ejecución del gasto.

c) Fase de compromiso de gasto o disposición, “D”: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, frente a terceros.

El documento “D” se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto.

d) Fase de obligaciones reconocidas, “O”: refleja las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia del cumplimiento por parte de estos de la prestación a su cargo y de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de la obligación. Dicho reconocimiento lleva implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía o a las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.

Los documentos “O” se expedirán respectivamente en cada uno de estos supuestos contra el saldo del documento con fase D que ampara el compromiso previo.

e) Fase de ordenación del pago: el ordenador de pagos competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. La ordenación de los pagos no implica la edición de ningún nuevo documento contable.

f) Fase de pago material: se corresponde con la realización de los pagos, materiales o virtuales, que efectúan la Tesorería General de la Junta de Andalucía o las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, atendiendo a la ejecución de los mismos dispuesta por el ordenador de pagos.»

Once. El apartado segundo a) del artículo 24 queda redactado como sigue:

«a) Cuando hayan de realizarse al acreedor pagos cuyos justificantes no pueden disponerse hasta que no se hayan materializado, por desconocerse el importe exacto u otra causa que imposibilite la definitiva justificación. La fecha límite de justificación será la que establezcan las normas de aplicación al procedimiento de gasto en el que se realiza el libramiento, o en su defecto, las que se establecen en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.»

Doce. El apartado primero del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. La nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, que se elabore y apruebe en el Sistema SIRhUS, generará documentos ADO, y documentos O, en su caso, sin datos de justificación. Los pagos correspondientes a dicha nómina tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos en firme de justificación previa.»

Trece. El apartado segundo a) del artículo 34 queda redactado como sigue:

«a) Clasificación orgánica, a través del centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.»

Catorce. El apartado tercero del artículo 35 queda redactado como sigue:

«3. Las fases contables de gestión reflejan las distintas situaciones derivadas de los procedimientos de ejecución del presupuesto de ingresos. Estas fases, así como sus documentos contables, serán las siguientes:

a) Derechos contraídos: refleja los derechos reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. Se reflejarán contablemente mediante el documento “R”.

b) Derechos anulados y rectificaciones: refleja la cancelación total o parcial de un derecho previamente reconocido o liquidado. Se reflejarán contablemente mediante el documento “R/”, que se expedirá cuando proceda la anulación o rectificación de derechos.

c) Recaudado: representa la entrada material o virtual de fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y en las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. Se reflejarán contablemente mediante el documento “I”, que se expedirá cuando se realice un ingreso a favor de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, siempre que previamente exista un reconocimiento del derecho.

d) Cuando las fases de derechos contraídos y recaudado se produzcan simultáneamente, se emitirá un documento contable “RI”.

e) Devoluciones: representa la devolución de cualquier ingreso realizado. Se reflejarán contablemente mediante el documento “RI/”, que se expedirá independientemente de que el ingreso se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y corresponda o no a un contraído previo.»

Quince. Los párrafos a), b) y c) del apartado segundo del artículo 40 quedan redactados como sigue:

«a) Acreedoras: son aquellas que resultan de operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de la Tesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2.

También se recogerá en este tipo de cuentas la contabilización de aquellos ingresos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de que posteriormente se realice su aplicación definitiva.

b) Deudoras: son aquellas que surgen como consecuencia de operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2.

Asimismo se recogerá en este tipo de cuenta la contabilización de aquellos pagos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de su aplicación posterior al presupuesto con carácter definitivo.

c) Valores: contabilizan las garantías y depósitos constituidos en las cajas de depósitos, con excepción de los instrumentados en metálico. Asimismo, mediante este tipo de cuenta se contabilizarán los cartones de bingo y cualquier otro documento de naturaleza equivalente.»

Dieciséis. El artículo 41 queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Estructura de la cuenta extrapresupuestaria.

1. La estructura de la cuenta extrapresupuestaria se compondrá de la unión de distintos elementos que permiten conocer la naturaleza de la operación y será coincidente con la estructura de la cuenta del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.

2. Las operaciones extrapresupuestarias se anotarán de forma directa y simultánea en la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.»

Diecisiete. El párrafo b) del apartado primero del artículo 42 queda redactado como sigue:

«b) Fase de cargos y abonos: representa los ingresos o pagos materiales, virtuales mediante la compensación de partidas, o de valores, realizados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y en las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2.»

Dieciocho. El apartado primero del artículo 44 queda redactado como sigue:

«1. La entrada y salida de fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, tendrán su reflejo contable en las correspondientes cuentas financieras.»

Diecinueve. El párrafo a) del apartado quinto del artículo 44 queda redactado como sigue:

«a) Bancaria: permitirá efectuar el seguimiento y control de los saldos a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, y que se corresponden con las cuentas reguladas en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.»

Veinte. El artículo 45 queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Movimiento de fondos entre cuentas financieras.

El reflejo en el Sistema GIRO de los movimientos entre cuentas financieras bancarias de una misma tesorería, se realizará a través de los correspondientes asientos contables en la contabilidad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.»

Veintiuno. El apartado tercero del artículo 49 queda redactado como sigue:

«3. La Administración de la Junta de Andalucía, y las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, rendirán sus cuentas con carácter mensual, trimestral y anual, conforme a los artículos 50 al 56 de la presente orden.»

Veintidós. Se modifica el apartado segundo del artículo 53 que queda redactado como sigue:

«2. Las cuentas reflejarán las características y los importes de los avales concedidos y cancelados por la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2 desde el inicio del ejercicio. Serán remitidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plazo de diez días siguientes al fin del trimestre al que se refieran.»

Veintitrés. Se modifica el artículo 55 que queda redactado como sigue:

«Artículo 55. Cuenta General.

De acuerdo con el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones referidos en el artículo 105 del citado Texto Refundido, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica.»

Veinticuatro. Se modifica el artículo 56 que queda redactado como sigue:

«Artículo 56. Contenido de la Cuenta General.

1. Los Estados que componen la Cuenta General relativos a la Junta de Andalucía y a las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, son los siguientes, conforme al artículo 105 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) La Liquidación del Presupuesto, dividida en tres partes:

1.º Estado de Modificaciones de Crédito, integrado por:

- Resúmenes por secciones, capítulos, servicios y programas.

- Desarrollo por clasificación funcional a nivel de partida presupuestaria.

- Relación por tipos de modificaciones y por tipos de documentos contables.

2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos, integrada por:

- Resúmenes por secciones, capítulos, servicios y programas.

- Desarrollo por clasificación funcional a nivel de partida presupuestaria, siendo esta la establecida en el Estado de Gastos por Programas del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

- Desarrollo por clasificación funcional a nivel de vinculación.

- Estado de Liquidación de los Proyectos Presupuestarios.

- Estado demostrativo de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo.

3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos, por Capítulos, Conceptos y partida presupuestaria.

b) La Cuenta General de la Tesorería.

c) Cuenta General de la Deuda Pública y Endeudamiento de la Junta de Andalucía:

1.º Operaciones de crédito a corto plazo.

2.º Operaciones de crédito a largo plazo y emisiones de Deuda Pública.

d) Liquidación de Residuos de Ejercicios Anteriores, integrada por:

1.º Obligaciones y libramientos pendientes de pago.

2.º Derechos pendientes de cobro.

e) El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:

1.º El Estado del Resultado Presupuestario, determinado por la diferencia entre derechos y obligaciones reconocidas netas. Se integra por las siguientes magnitudes:

- El resultado presupuestario del ejercicio o diferencia entre la totalidad de ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

- La variación neta de pasivos financieros presupuestarios o diferencia entre la totalidad de ingresos presupuestarios consecuencia de la emisión o creación de pasivos inancieros y la totalidad de gastos presupuestarios consecuencia de la amortización o reembolso de pasivos financieros.

- El saldo presupuestario del ejercicio determinado por la suma de las dos magnitudes anteriores.

2.º El Estado de la Tesorería, determinado por la diferencia entre la totalidad de los cobros y la totalidad de los pagos por operaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias, incluyendo las existencias.

3.º El Estado del Remanente de Tesorería, determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo. Los derechos y obligaciones anteriormente indicados podrán tener su origen tanto en operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

4.º La variación de los Activos y Pasivos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma por operaciones corrientes y de capital.

f) Estado de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros por clasificación funcional y a nivel de vinculación.

g) La Cuenta de Avales otorgados por la Junta de Andalucía.

h) Los Estados de la Contabilidad Financiera y la Cuenta de Inmovilizado.

2. Los Estados de las entidades no sometidas a la contabilidad presupuestaria referidas en el artículo 55 que se integran en la Cuenta General, estarán constituidos por el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas conforme al Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. Se incluirán, además, tales cuentas anuales consolidadas por la empresa dominante del grupo, en su caso.

Junto a estos Estados se incluirá la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Auditoría de todas aquellas que están sometidas al mismo.

3. A la Cuenta General se acompañará:

a) Una Memoria sobre las variables más significativas, extraídas de los datos que se reflejan en los distintos Estados que la componen.

b) Una Memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.»

Veinticinco. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Nóminas gestionadas en otros sistemas de información distintos de SIRhUS.

1. Las nóminas de retribuciones de personal de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de régimen especial, de los consorcios adscritos, de las agencias públicas empresariales a las que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, o de cualesquiera organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a contabilidad presupuestaria, que se elaboren y aprueben en otros sistemas de información diferentes del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), en tanto que se integren en un único sistema de información, tendrán la misma consideración de pagos en firme y se tramitarán con los mismos documentos contables establecidos en el artículo 28.1 y estarán sujetas, en su caso, a los procesos de verificación previstos en el artículo 28.2 de la presente orden.

2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía procederá a la gestión del pago de estas nóminas en GIRO y al envío del fichero con la relación de personas perceptoras a las respectivas entidades financieras, mediante los protocolos de comunicaciones gestionados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

La Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título que queda redactado como sigue:

«Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.»

Dos. Se modifica el artículo único que queda redactado como sigue:

«Artículo Único. Aprobación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta en Anexo a esta Orden, que resulta de aplicación:

a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) A las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) En general, a cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria.»

Artículo tercero. Modificación del Anexo a la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Uno. Se modifica la redacción del título e introducción del Anexo a la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, que queda redactado como sigue:

«PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Mediante Orden de 31 de enero de 1997 se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. Sus antecedentes derivan del Plan General de Contabilidad Pública del Estado, que se aprobó mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. También hay que destacar que su aprobación y posterior entrada en vigor se hizo posible por la implantación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1992.

El presente Plan viene a sustituir al anteriormente mencionado, continuando así el proceso de normalización contable iniciado por aquel. Este proceso pretende la obtención de una información contable comparable y homogénea entre las distintas Administraciones. A su vez, se persigue continuar el proceso de mejora de la transparencia y rendición de esta información contable.

El Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía contribuye al proceso de normalización ya señalado con sujeción a los principios, conceptos y normas contables aplicables en la Administración Central del Estado, en las empresas y en los ámbitos contables internacionales.

El mismo ha sido elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía que, siguiendo lo establecido en el artículo 100.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, lo somete a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía, que ahora se aprueba, comprende:

a) La organización central y periférica de la Administración de la Junta de Andalucía (Consejerías y Delegaciones), sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) En general, a cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a contabilidad presupuestaria.

El Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía, siguiendo lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración del Estado, se divide en las siguientes partes:

- Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad pública.

- Segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración.

- Tercera parte: Cuentas anuales.

- Cuarta parte: Cuadro de cuentas.

- Quinta parte: Definiciones y relaciones contables.»

Dos. Se modifica la redacción del punto 8 «Estado de flujos de efectivo» del apartado 1 de la tercera parte del Plan Normas de elaboración de las cuentas anuales, que queda redactado como sigue:

«8. Estado de flujos de efectivo.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.

Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:

I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.

Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.

En el cálculo de los flujos de efectivo de las actividades de gestión, la entidad contable podrá optar por el uso de uno de los dos siguientes métodos:

(a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o bien

(b) método indirecto, según el cual se parte del resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), cifra que se corrige posteriormente por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) de cobros y pagos pasados o futuros.

II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta.

También forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.

III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias.

IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.

El saldo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías anteriores.

V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del período, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.

En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:

1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.

Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.

2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.

3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el período de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.

4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.

Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.

5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.

6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.

8. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación, parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.

10. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.

No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras y pendientes de justificar recogidas en la cuenta 558, “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.

11. Cuando la entidad contable opte por el cálculo de los flujos de efectivo de las actividades de gestión por el método indirecto, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:

a) Los ajustes al resultado:

- Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.

- Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación.

- Imputación de subvenciones.

- Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente, tales como ingresos y gastos financieros o diferencias de cambio.

- Variación del valor razonable en instrumentos financieros.

- Cualquier otro ingreso o gasto que deba ser objeto de ajuste.

b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.

c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros de dividendos.»

Tres. En el apartado 2 de la tercera parte del Plan «Modelos de Cuentas Anuales», se modificará la denominación del modelo de Estado de Flujos de Efectivo, que pasará a denominarse:

«Estado de Flujos de Efectivo (Método Directo)».

Se introducirá un nuevo modelo, que se denominará Estado de Flujos de Efectivo (Método Indirecto) con la siguiente estructura:

Cuatro. En la cuarta parte del Plan «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».

b) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» pasa a denominarse: «Acreedores por operaciones devengadas».

Cinco. En la quinta parte del Plan «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

a) En los movimientos de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6); a.7); a.8); a.9) y a.10) pasando a denominarse respectivamente: a.5); a.6); a.7); a.8) y a.9).

2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:

«a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»

b) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».

c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413, pasa a ser la siguiente:

«413. “Acreedores por operaciones devengadas”.

Cuenta acreedora que recoge las deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.»

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, será de aplicación a las cuentas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, salvo en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que les será de aplicación a las cuentas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Sevilla, 7 de septiembre de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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