Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 20 de octubre de 2020, por la que se designan las Vocalías correspondientes a la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

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El Decreto 3/2018, de 16 de enero, crea y regula el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social entre la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades más representativas de las empresas de dicho sector y las organizaciones sindicales más representativas, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como del Estado revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de dicha Administración Autonómica en la materia.

El artículo 5 de dicho decreto regula la composición del mencionado órgano, previendo una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, once vocalías por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, un número de vocalías por parte de la economía social, subordinado al de las entidades que integren en cada momento el ordinal 11, del grupo b), del apartado 5 del citado decreto, y cuatro vocalías por parte de otras administraciones públicas y entidades.

La disposición final primera de dicho decreto establece los trámites para la constitución del Consejo, remitiéndose en lo esencial al artículo 6.3, conforme al cual, dicho órgano se renovará, de conformidad con un procedimiento, que incluye por parte de las Consejerías, asociaciones y entidades a las que corresponda proponer alguna vocalía, su comunicación, a la persona titular de la Presidencia del Consejo y, en su caso, cuáles revestirán el carácter de portavoces. Igualmente se establece, que la persona titular de la Presidencia nombrará, mediante orden, a las personas que ostenten las vocalías del Consejo, designando a las que revistan el carácter de portavoces, conforme a las propuestas realizadas, así como a la persona que ejerza la Secretaría, estableciendo, finalmente, los votos que correspondan a cada miembro del Consejo.

El artículo 6.2, párrafo primero, dispone que en el caso de los miembros del Consejo pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, la sustitución de una persona titular de un cargo por razón del cual se la nombró en el Consejo, tendrá su reflejo en el ámbito del mismo, a menos que en el plazo de un mes contado a partir de la citada sustitución, la persona titular de la Consejería que la nombrara, proponga a otra persona dentro de los límites establecidos en el artículo 5, en cuyo caso, la persona titular de la Presidencia la nombrará mediante orden, por el plazo que restara de mandato.

La nueva estructura organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía que ha supuesto el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario modificar y actualizar las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía nombradas en la Orden de 9 de julio de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 3/2018, de 16 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Designar las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Sevilla, 20 de octubre de 2020

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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