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NIG: 2906742120180006058.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 248/2018. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación deuda.
De: Doña Eva María Pérez Rodríguez.
Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Ramírez Montes.
Contra: Don Rafael Borrallo Fernández y doña Filomena Muriel Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 248/2018 seguido a instancia de Eva María Pérez Rodríguez frente a Rafael Borrallo Fernández y Filomena Muriel Pérez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda formulada por Eva Maria Pérez Rodriguez, representada por Sra. Aurioles Rodríguez frente a Rafael Borrallo Fernández y Filomena Muriel Pérez declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:
1.º Condenar a Rafael Borrallo Fernández y Filomena Muriel Pérez a abonar a Eva María Pérez Rodríguez la cantidad de 3.075 € más el interés legal.
2.º Condenar a los demandados al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 0248 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Rafael Borrallo Fernández y Filomena Muriel Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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