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NIG: 2906942C20150000417.
Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 83/2015. Negociado: 05.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Juan José García Criado.
Procuradora: Sra. María Dolores Mendoza Castellón.
Letrado: Sr. Francisco J. Rodríguez Calvo.
Contra: Dulce Lizette Manzo Santiago.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia Divorcio mutuo acuerdo 83/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Juan José García Criado contra Dulce Lizette Manzo Santiago sobre Divorcio Contencioso, se han dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue y el auto de fecha 1 de febrero de 2016, rectificando la sentencia:
SENTENCIA núm. 170/2015
En Marbella, a 30 de septiembre de dos mil quince.
Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado núm. Cinco de Marbella, los autos de divorcio, tramitados por el cauce del Juicio Verbal con el número 83/15, a instancia de don Juan José García Criado, representado por doña María Dolores Mendoza Castellón y asistida por don Francisco José Rodríguez Calvo frente a doña Dulce Lizette Manzo Santiago, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de don Juan José García Criado.
1. Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Juan José García Criado y doña Dulce Lizette Manzo Santiago.
2. La guarda y custodia del hijo menor a favor del padre, así como el uso del domicilio familiar, debiendo la madre abonar en concepto de alimentos para el hijo menor 150 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC. La pensión será ingresada por la madre en la cuenta bancaria que designe el padre, del 1 al 5 de cada mes.
Deberá asimismo abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo, debiendo aportar la actora, en su caso, la cumplida justificación.
3. No ha lugar a régimen de visitas a favor de la madre. No obstante, la actora tendrá que facilitar el contacto si la madre viene desde Méjico a visitar al hijo, pudiendo estar con él una tarde de cada dos durante el tiempo que la progenitora esté en España, de 17:00 a 20:00 horas.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes instruyéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
AUTO núm. 21/16
En Marbella, a uno de febrero de dos mil dieciséis
HECHOS
Único. Por la representación de don Juan José García Criado, se ha presentado ante el Juzgado, un escrito por el que solicita el complemento de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la rectificación de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, complementando la sentencia en el sentido de que se atribuye a don Juan José García Criado el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de su hijo J.J.
Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Longo Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Dulce Lizette Manzo Santiago, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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