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NIG: 1402142120180008759.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 807/2018. Negociado: 7.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Don Juan Antonio Herraz Moral.
Procuradora: Sra. María Virtudes Garrido López.
Letrada: Sra. Carina Uclés Nolasco.
Contra: Doña Norma Vega Montes.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«AUTO
Doña Carmen Gema González Miaja.
En Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 16.6.2020.
Segundo. Con fecha de entrada 22.6.2020 la procuradora doña María Virtudes Garrido López en representación de la parte demandante ha presentado escrito solicitando la rectificación de la sentencia en los extremos indicados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 16.6.20:
- En el fundamento de derecho primero, en el sentido de que donde se dice «Las partes tuvieron un hijo común nacido el 27 de junio de 2021», debe decir «Las partes tuvieron un hijo común nacido el 27 de junio de 2012».
- En el fundamento de derecho primero, en el sentido de que donde se dice «Hallándose la parte demandada en paradero desconocido y se de nacionalidad ecuatoriana...», debe decir «Hallándose la parte demandada en paradero desconocido y de nacionalidad boliviana...».
- En el fallo, en el sentido de que donde se dice «Se atribuye al padre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de la menor», debe decir «Se atribuye al padre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad del menor».
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Norma Vega Montes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba a once de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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