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NIG: 2104142120180019097.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1845/2018. Negociado: G.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Doña María del Carmen Campos Mora y don Francisco Infante Caliani.
Procuradora: Sra. Inmaculada García González.
Contra: Industria Cerámica de Huelva, S.A. (INCERSA) y Compañía General de Viviendas y Obras, S.A. (VOSA SA).
Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1845/2018, seguido a instancia de María del Carmen Campos Mora y Francisco Infante Caliani frente a Industria Cerámica de Huelva, S.A. (INCERSA) y Compañía General de Viviendas y Obras, S.A. (VOSA SA) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 83/2020
En la ciudad de Huelva, a 22 de junio de 2020.
Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 1845/18, promovidos por los Sres. María del Carmen Campos Mora y Francisco Infante Caliani, representados por la Procuradora Sra. García González y defendidos por el Letrado Sr. González Infante, contra las entidades Industria Cerámica de Huelva, S.A., en rebeldía procesal, y Compañía General de Viviendas y Obras, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández; y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por los Sres. María del Carmen Campos Mora y Francisco Infante Caliani, representados por la Procuradora Sra. García González, contra las entidades Industria Cerámica de Huelva, S.A., en rebeldía procesal, y Compañía General de Viviendas y Obras, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández, y en su consecuencia, declarando como título de propiedad de los actores sobre la vivienda de autos el contrato de compromiso de compra-venta que se acompaña a la demanda como documento número 1, condeno a las demandadas a elevar en el plazo de un mes ante fedatario público el referido contrato privado de compromiso de compraventa suscrito por las partes en fecha 29 de mayo de 1971; se imponen a la demandada rebelde la mitad de las costas ocasionadas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose el demandado Industria Cerámica de Huelva, S.A. (INCERSA), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a once de septiembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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